Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 226. Lunes 19 de Noviembre de 2012 - 5764

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

5764 EDICTO de 2 de noviembre de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000146/2010.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 42.84 Kb.
BOC-A-2012-226-5764. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Fernando Pérez Polo, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de octubre de 2011, D. Juan Avello Formoso Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Dos de Las Palmas de Gran Canaria, ha visto los autos civiles de juicio declarativo Ordinario, seguidos en este Juzgado con el nº 146/2010 sobre reclamación de cantidad, promovidos por la mercantil Grill and Bar Bebe and Come, S.L., que compareció en los autos representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sánchez Ramírez, quien actuó bajo dirección letrada del Sr. García Hernández, contra D. Moulay Hafid Srijaqui, que fue declarado en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la mercantil Grill and Bar Bebe and Come, S.L., contra D. Moulay Hafid Srijaqui, debo declarar declaro resuelto el contrato de cesión de local de negocio de fecha 12 de mayo de 2009, local descrito en la demanda cuya descripción se da aquí por reproducida, y ello por incumplimiento del demandado en el pago del precio estipulado en la cláusula tercera del contrato; consecuentemente debo declarar declaro el derecho de la actora a que se reponga la situación anterior a la firma del contrato y a tal efecto se declare la obligación del demandado de transferir a la actora la propiedad del local con todo el material y maquinaria que fueron trasferidos al demandado en virtud el contrato cuya resolución se insta, condenando al demandado a dejar libre el mismo y a disposición del actor de forma inmediata con apercibimiento que de no hacerlo así se procederá a su lanzamiento; y todo ello imponiendo a la parte demandada las costas de esta primera instancia.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación para la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Moulay Hafid Srijaqui, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de noviembre de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.

© Gobierno de Canarias