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BOC Nº 226. Lunes 19 de Noviembre de 2012 - 5758

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

5758 ORDEN de 12 de noviembre de 2012, por la que se modifica parcialmente la Orden de 10 de febrero de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, que aprueba las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013.

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BOC-A-2012-226-5758. Firma electrónica - Descargar

Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 10 de febrero de 2010, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 37, de 23 de febrero de 2010, se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013.

El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Orden de 10 de febrero de 2010, así como los informes emitidos por la Intervención General en relación con las subvenciones reguladas por dicha Orden, han puesto de manifiesto una serie de deficiencias que interesa corregir con el objeto de mejorar técnicamente el texto, y dotarlo de mayor claridad, evitando en la medida de lo posible, dudas en su interpretación.

Asimismo se aprovecha para introducir un límite máximo en relación con la cuantía de las subvenciones reguladas en la sección 10 "subvenciones destinadas a la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales", con el fin de que estas alcancen a más beneficiarios y consecuentemente mejoren la calidad de vida de un mayor número de personas de las zonas rurales.

Finalmente, y respecto al plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento, que es de 6 meses, según establece el artículo 68.6 de las bases reguladoras, contados a partir de la publicación de convocatoria, este se ha revelado insuficiente en el supuesto de convocatorias anticipadas, condicionadas a la existencia de crédito con cargo a la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, como quiera que estas no pueden resolverse hasta que no se apruebe dicho presupuesto, por ello se ha considerado necesario la modificación de dicho plazo máximo ampliándolo hasta 9 meses.

A tenor de lo anteriormente expuesto, se entiende que existe necesidad y oportunidad de modificar la Orden de 10 de febrero de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a iniciativa de los titulares de las Direcciones Generales competentes en materia de ganadería y de agricultura y desarrollo rural, y en uso de la competencia que me atribuye el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en las letras b), d), e), f) y h) del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo,

D I S P O N G O:

Artículo Único.- Modificar parcialmente la Orden de 10 de febrero de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (BOC nº 37, de 23.2.10), por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, en los siguientes términos:

Uno.- El apartado 2 del artículo único, que queda redactado en la forma siguiente:

"2. En lo no previsto en dichas bases se estará a lo dispuesto en la normativa comunitaria y estatal aplicable a los fondos FEADER y al Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, aprobado por Decisión de la Comisión C (2008), de 16 de julio de 2008, y publicado en la página Web Oficial del Programa de Desarrollo Rural de Canarias (https://www.pdrcanarias.org). Asimismo resultará de aplicación a las subvenciones reguladas en esta Orden lo dispuesto en el Reglamento (CE; EURATOM) 2988/1995, de 18 de diciembre, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas."

Dos.- El apartado 19 del artículo 14 de las bases reguladoras, en el sentido de añadir un nuevo párrafo del siguiente tenor literal:

"La parte de la inversión que supere en almacenes destinados o afectos a la producción agrícola la proporción de 60 metros cuadrados por hectárea cultivada, excepto los destinados al sector de flores y plantas ornamentales en los que será de 100 metros cuadrados por hectárea."

Tres.- Se suprime el apartado 40) del artículo 14 de las bases reguladoras. Como consecuencia de dicha supresión se renumeran los apartados 41), 42) y 43), que pasan a ser 40), 41) y 42).

Cuatro.- El nuevo apartado 40) del artículo 14 de las bases reguladoras que queda redactado en la forma siguiente:

"40) La parte de la inversión destinada a la adquisición de tractores u otras unidades motrices que superen la potencia establecida en la ficha técnica del vehículo de 30 C.V. por hectárea, o de 100 C.V. por explotación. La limitación por hectárea no será de aplicación al subsector ganadero, aunque se considerará la potencia máxima por hectárea de cultivos forrajeros en el caso de que tenga que aplicarse la limitación establecida en el apartado 42 siguiente."

Cinco.- El nuevo apartado 42 del artículo 14 de las bases reguladoras, que queda redactado en la forma siguiente:

"42) La parte de la inversión destinada a la adquisición de aperos y accesorios que supere el veinte por ciento del valor de adquisición o coste máximo modulado de la maquinaria determinada según los límites del apartado 40 del presente artículo, salvo que se demuestre la existencia de necesidades estructurales. Para el subsector ganadero dicha limitación se aplicará en aquellos aperos y accesorios destinados exclusivamente a los cultivos relacionados con la actividad ganadera (hectáreas de cultivos forrajeros), y no será de aplicación en aquellos aperos y accesorios que puedan utilizarse en la actividad ganadera."

Seis.- El último párrafo de la letra e) del apartado 1 del artículo 15 de las bases reguladoras, que queda redactado en la forma siguiente:

"Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, deberá además comprometerse a hacer constar en la escritura la circunstancia anterior señalada y el importe de la subvención concedida, así como a inscribir dichos extremos en el registro público correspondiente en el plazo máximo de 1 año contado desde el último pago de la subvención."

Siete.- El apartado 1) del artículo 25 de las bases, que queda redactado en la forma siguiente:

"1) Aquellas inversiones aprobadas de conformidad con los costes máximos de referencia y módulos de inversión que se aprueben con la convocatoria anual, cuyo importe sea igual o inferior a 6.000 euros."

Ocho.- El apartado 19) del artículo 25 de las bases, que queda redactado en la forma siguiente:

"19) La parte de la inversión que supere en almacenes destinados o afectos a la producción agrícola la proporción de 60 metros cuadrados por hectárea cultivada, excepto los destinados al sector de flores y plantas ornamentales en los que será de 100 metros cuadrados por hectárea."

Nueve.- Suprimir el apartado 38) del artículo 25 de las bases. Como consecuencia de dicha supresión se renumeran los apartados 39), 40) y 41), que pasan a ser 38), 39) y 40).

Diez.- El nuevo apartado 38) del artículo 25 de las bases, que queda redactado en la forma siguiente:

"38) La parte de la inversión destinada a la adquisición de tractores u otras unidades motrices que superen la potencia establecida en la ficha técnica del vehículo de 30 C.V. por hectárea, o de 100 C.V. por explotación. La limitación por hectárea no será de aplicación al subsector ganadero, aunque se considerará la potencia máxima por hectárea de cultivos forrajeros en el caso de que tenga que aplicarse la limitación establecida en el apartado 40 siguiente."

Once.- El nuevo apartado 40 del artículo 25 de las bases reguladoras que queda redactado en la forma siguiente:

"40) La parte de la inversión destinada a la adquisición de aperos y accesorios que supere el veinte por ciento del valor de adquisición o coste máximo modulado de la maquinaria determinada según los límites del apartado 38 del presente artículo, salvo que se demuestre la existencia de necesidades estructurales. Para el subsector ganadero dicha limitación se aplicará en aquellos aperos y accesorios destinados exclusivamente a los cultivos relacionados con la actividad ganadera (hectáreas de cultivos forrajeros), y no será de aplicación en aquellos aperos y accesorios que puedan utilizarse en la actividad ganadera."

Doce.- El primer párrafo de la letra d) del artículo 26 de las bases reguladoras, que queda redactado en la forma siguiente:

"d) Acreditar la capacidad y competencia profesional adecuada del titular, o de la persona o personas responsables de la gestión y/o administración de la explotación en el caso de que el solicitante sea persona jurídica o comunidad de bienes.

La capacidad y competencia profesional adecuado podrá acreditarse por algunas de las siguientes formas."

Trece.- El último párrafo de la letra e) del apartado 1 del artículo 26 de las bases reguladoras, que queda redactado en la forma siguiente:

"Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, deberá además comprometerse a hacer constar en la escritura la circunstancia anterior señalada y el importe de la subvención concedida, así como a inscribir dichos extremos en el registro público correspondiente en el plazo máximo de 1 año contado desde el último pago de la subvención."

Catorce.- La letra j) del apartado 1) del artículo 26 de las bases, que queda redactada en la forma siguiente:

"j) En el supuesto de explotaciones ganaderas estar dadas de alta en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias antes de la fecha de solicitud como actividad productiva."

Quince.- Suprimir la letra o) del apartado 1) del artículo 26 de las bases reguladoras. Como consecuencia de dicha supresión se renombran las letras p) y q), que pasan a ser las letras o) y p) respectivamente.

Dieciséis.- La letra a) del apartado 2 del artículo 26 de las bases reguladoras, que queda redactada en la forma siguiente:

"a) Al objeto de acreditar la capacidad y competencia profesional adecuada del titular, en el caso de persona física, o de la persona o personas responsables de la gestión y/o administración de la explotación, cuando el titular de la explotación sea persona jurídica o Comunidad de Bienes, alta en la seguridad social que corresponda, informe de las Agencias de Extensión Agraria, título o diploma de formación profesional agraria, o acreditar la asistencia a cursos de capacitación profesional agraria por un mínimo de 30 horas, homologados de conformidad con la Orden de 9 de febrero de 1999, por la que se regula la homologación de cursos de formación agraria para la obtención de la cualificación profesional agraria (BOC nº 21, de 17.2.99). En el caso de que los solicitantes sean titulares de explotaciones ganaderas, dicha capacidad y competencia profesional podrá también acreditarse mediante la permanencia, como mínimo de 1 año, en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias."

Diecisiete.- El apartado 6) de la letra a) del apartado 1 del artículo 28 de las bases reguladoras que queda redactado en la forma siguiente. Como consecuencia de dicha modificación el apartado 6) pasa a ser 4), y los apartados 4) y 5) pasan a ser respectivamente 5) y 6).

"4) Si es una explotación agraria preferente: 3 puntos."

Dieciocho.- El último párrafo del apartado 1 del artículo 28, que queda redactado en la forma siguiente:

"Los criterios de los puntos 2), 3) y 5) son excluyentes entre sí.

Diecinueve.- La letra r) del apartado 1 del artículo 32 de las bases reguladoras que queda redactada en la forma siguiente:

"r) Haber solicitado la declaración de impacto ecológico conforme a lo establecido en la Ley 11/1990, de 13 de julio (BOC nº 92, de 23.7.90), de Prevención del Impacto Ecológico, en el momento de la presentación de la solicitud. Quedan excluidas de la declaración de impacto las actuaciones que se recogen en el anexo III de estas bases."

Veinte.- La letra h) del apartado 2 del artículo 32 de las bases reguladoras que queda redactada en la forma siguiente:

"h) Copia de la solicitud de la declaración de impacto ecológico conforme a lo establecido en la Ley 11/1990, de 13 de julio (BOC nº 92, de 23.7.90), de Prevención del Impacto Ecológico, salvo en los supuestos que aparecen relacionados en el anexo III de estas bases."

Veintiuno.- El apartado 3 del artículo 33 de las bases reguladoras que queda redactado en la forma siguiente:

"La cuantía máxima de la inversión aprobada no podrá superar los cuatro millones quinientos mil (4.500.000) euros por entidad solicitante, en el período 2007-2013. No obstante, dicha cuantía podrá alcanzar los seis millones (6.000.000) de euros, en el citado período 2007-2013, en el caso de que el peticionario sea una entidad reconocida como Organización de Productores de Plátanos, una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, o una Agrupación de Productores Agrarios o miembros integrados en estas, que cuente con un número de socios superior a 350."

Veintidós.- Añadir un nuevo apartado 4 al artículo 33 de las bases reguladoras del siguiente tenor:

"4. La cuantía máxima de la subvención por entidad solicitante y por anualidad será de un millón (1.000.000) de euros. No obstante dicha cuantía podrá alcanzar un millón quinientos mil (1.500.000) euros por anualidad, en el caso de que el peticionario sea una entidad reconocida como Organización de Productores de Plátanos, una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, una Agrupación de Productores Agrarios o miembros integrados en estas, cooperativas agrarias, sociedades agrarias de transformación y sociedades mercantiles participada mayoritariamente por estas, que cuenten con un número de socios superior a 350. Dicha limitación no será de aplicación en aquellos supuestos en que existieran créditos disponibles en la convocatoria anual una vez atendido a todos los peticionarios de la misma."

Veintitrés.- Añadir una letra h) al apartado 1 del artículo 38 con el siguiente tenor:

"h) Haber solicitado la declaración de impacto ecológico conforme a lo establecido en la Ley 11/1990, de 13 de julio (BOC nº 92, de 23.7.90), de Prevención del Impacto Ecológico, en el momento de la presentación de la solicitud, salvo en los supuestos que aparecen relacionados en el anexo III de estas bases."

Veinticuatro.- Añadir una nueva letra i) al apartado 2 del artículo 38, con el siguiente tenor, como consecuencia de dicha adición la letra i) anterior pasa a ser letra j):

"i) Copia de la solicitud de la declaración de impacto ecológico conforme a lo establecido en la Ley 11/1990, de 13 de julio (BOC nº 92, de 23.7.90), de Prevención del Impacto Ecológico, salvo en los supuestos que aparecen relacionados en el anexo III de estas bases."

Veinticinco.- Añadir un nuevo apartado 5 al artículo 47 de las bases reguladoras con el siguiente tenor:

"5. Asimismo el/la titular del departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de agricultura podrá, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Reglamento (CE) nº 1974/2006, revisar dichos compromisos cuando rebasen el período de programación actual para posibilitar su adaptación al marco jurídico del próximo período de programación. En caso de que tal revisión no sea aceptada por el beneficiario de las subvenciones, se dará por finalizado el compromiso sin que se exija reembolso alguno por el período de compromiso efectivo."

Veintiséis.- El artículo 61 de las bases reguladoras, que queda redactado en la forma siguiente:

"La cuantía de las subvenciones previstas en esta sección será de hasta el 100% de la inversión aprobada, con un límite de 125.000 euros por peticionario para cada uno de los apartados contemplados en el artículo 58 de estas bases, no obstante este límite podrá ampliarse en el supuesto que sobren créditos asignados a la convocatoria anual, hasta agotar dichos créditos."

Veintisiete.- El artículo 65 de las bases reguladoras en el sentido de añadir un nuevo apartado 5 del siguiente tenor:

"5. La presentación de la solicitud implicará asimismo, en el caso de que se trate de persona jurídica o asociaciones sin personalidad jurídica propia a que se refiere el artículo 1 del Reglamento de ejecución (UE) nº 410/2011, de la Comisión, de 27 de abril de 2011, que modifica el Reglamento (CE) nº 259/2008, la aceptación de dichos peticionarios en el supuestos de que obtengan la subvención a ser incluidos en una lista de beneficiarios."

Veintiocho.- El punto 1) de la letra b) del apartado 7 del artículo 67 de las bases reguladoras, que queda redactado como sigue:

"1) Una copia del proyecto técnico redactado por técnico competente, visado por el correspondiente colegio profesional, en el que se incluya el Estudio de Impacto Ecológico correspondiente, conforme exige la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio (BOC nº 92, de 23.7.90), de Prevención del Impacto Ecológico, el Estudio de Seguridad y Salud conforme a lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción y el Estudio de Gestión de Residuos, tal y como establece el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, así como todos aquellos estudios que sean legalmente exigibles según el caso concreto de cada obra."

Veintinueve.- El punto 2) de la letra b) del apartado 7 del artículo 67 de las bases reguladoras, que queda redactado en la forma siguiente:

"2) Una copia digital del proyecto técnico. En dicha copia, los archivos que contengan los planos del proyecto deberán estar en formato DXF, DWG, DGN o compatibles, debidamente georreferenciados."

Treinta.- El apartado 6 del artículo 68 de las bases reguladoras, que queda redactado en la forma siguiente:

"6. El plazo para resolver y notificar el procedimiento será el que se fije en la convocatoria anual, sin que pueda superar los seis meses, contados desde la publicación de la misma en el Boletín Oficial de Canarias. No obstante, cuando se trate de convocatorias de subvenciones de carácter anticipado, dicho plazo podrá ser de hasta nueve meses."

Treinta y uno.- Añadir un nuevo párrafo al apartado 3 del artículo 71 que queda redactado como a continuación se expresa:

"3. Asimismo el órgano concedente podrá modificar la resolución de concesión, con el objeto de incrementar el porcentaje de subvención asignado a los beneficiarios, dentro del límite máximo fijado en estas bases, cuando existiesen créditos asignados a la convocatoria que no se hubiesen agotado en su totalidad, una vez atendidos todos los peticionarios que reúnan los requisitos exigidos en estas bases, incluidos los de la lista de reserva a que se refiere el artículo 69, y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.

El órgano gestor podrá asimismo modificar por razones presupuestarias y tratándose de subvenciones plurianuales, la resolución de concesión reajustando las anualidades. Dicha modificación deberá ser aceptada por el beneficiario."

Treinta y dos.- El apartado 2 del artículo 72 de las bases reguladoras, que queda redactado en la forma siguiente:

"2. Además de las condiciones generales recogidas en el apartado anterior, los beneficiarios de las subvenciones reguladas en el Capítulo II de estas bases y referidas a continuación quedan además sujetos a las que se indican a continuación. El incumplimiento de dichas condiciones dará lugar a la revocación de las subvenciones concedidas:

a) Los beneficiarios de las subvenciones previstas en la sección 4ª "Subvenciones a la modernización de las explotaciones agrícolas" que sean a su vez beneficiarios de las subvenciones a la primera instalación de jóvenes agricultores, a alcanzar la capacidad y competencia adecuada, en los términos y plazos que se determinen en la resolución de concesión de esta última subvención.

b) Los beneficiarios de las subvenciones previstas en la sección 6ª "mejora de regadíos de iniciativa privada", a comenzar las obras objeto de subvención en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la resolución definitiva y a comunicar al órgano instructor dicho inicio dentro de los quince días siguientes al mismo."

Treinta y tres.- El punto 3) de la letra b) del apartado 1 del artículo 73 de las bases reguladoras, que queda redactado en la forma siguiente:

"3) Para la acreditación de los pagos, extractos o títulos bancarios y contables. Asimismo se admitirán las transacciones electrónicas.

Cuando en la justificación de las inversiones realizadas intervengan gastos en materiales u otros elementos adquiridos por el beneficiario a través de alguna cooperativa de la cual es socio, para acreditar el pago efectivo de dichos gastos, deberá aportarse certificación expedida por el Secretario de la cooperativa en la que se hagan constar los materiales suministrados y la fecha en que el importe de los mismos fue cargado en la cuenta del beneficiario, adjuntando como acreditación una copia del detalle del correspondiente extracto contable."

Treinta y cuatro.- El artículo 74 de las bases reguladoras, que queda redactado como a continuación se expresa. Como consecuencia de la nueva redacción se suprime el anexo XIV de dichas bases:

"Las Corporaciones Locales Canarias que sean beneficiarias de las subvenciones reguladas en la Sección 10ª del Capítulo II de estas bases, podrán sustituir la documentación exigida en el apartado 1, letra b), subapartados 1), 2) y 3) del artículo 73, por un certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, y otro emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la corporación local, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención. Este último se ajustará al modelo que se inserte en la convocatoria anual que deberá respetar el contenido mínimo previsto en el artículo 14 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 10 de noviembre de 2009, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales."

Treinta y cinco.- El apartado 4 del artículo 76 de las bases reguladoras, que queda redactado en la forma siguiente:

"Si las actividades o inversiones realizadas resultaran inferiores a la totalidad de las aprobadas, el importe de las subvenciones se ajustará a las justificadas, reduciéndose proporcionalmente, sin penalización alguna, siempre y cuando se mantenga la finalidad objeto de la misma y se ejecute al menos el 50% de la totalidad de las actividades o inversiones aprobadas."

Treinta y seis.- El apartado 2 del artículo 79, mediante la inclusión de una letra d) del siguiente tenor:

"d) A llevar una contabilidad separada de la actividad subvencionada, bien, mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien, mediante libros registros abiertos al efecto. En dichas cuentas o registros se deberán reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gastos con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del I.G.I.C. e impuestos indirectos que no sean subvencionables, la fecha de emisión y la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de dicha actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad aunque solo una parte del costo estuviera subvencionado."

Treinta y siete.- Incluir una nueva letra c) en el apartado 3 del artículo 79 de las bases reguladoras, del siguiente tenor. Como consecuencia de esta adición se renumeran las anteriores letras c) y d) que pasan a ser respectivamente la d) y la e):

"Los beneficiarios de las subvenciones previstas en la Sección 4ª "subvenciones para modernización de las explotaciones" y en el supuesto de que la subvención se destine a la adquisición de maquinaria agrícola y esta sea susceptible de inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), a inscribir la misma en el plazo máximo de seis meses contados desde el último pago de la subvención."

Disposición Transitoria Única.

A los procedimientos de concesión de subvenciones reguladas en estas bases ya iniciados a la entrada en vigor de esta Orden les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición Final Única.- Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de noviembre de 2012.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,

Juan Ramón Hernández Gómez.

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