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BOC Nº 226. Lunes 19 de Noviembre de 2012 - 5754

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Sanidad

5754 ORDEN de 31 de octubre de 2012, por la que se regula el procedimiento para la provisión de los puestos de Jefatura de Servicio y de Sección de carácter asistencial en las unidades de asistencia especializada de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.

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BOC-A-2012-226-5754. Firma electrónica - Descargar

El Decreto 123/1999, de 17 de junio, sobre selección de personal estatutario y la provisión de plazas básicas y puestos de trabajo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 91, de 14.7.99), establece en su disposición adicional tercera que los puestos de Jefes de Servicio y de Sección de carácter asistencial de las unidades de asistencia especializada se proveerán por los Gerentes o Directores Gerentes respectivos a través de convocatoria pública, mediante un proceso basado en la evaluación del currículum profesional de los aspirantes y en un proyecto técnico relacionado con la gestión de la unidad asistencial. Determina a su vez la norma, como elemento esencial del sistema de provisión de estos puestos, el carácter temporal del nombramiento a realizar, siendo preciso proceder a la evaluación de los aspirantes seleccionados, a efectos de su continuidad en el mismo, con una periodicidad máxima de cuatro años.

Atribuye la citada norma al Consejero competente en materia de sanidad la regulación del sistema al que habrá de ajustarse la correspondiente provisión, así como la evaluación del personal que desempeñe los citados puestos.

La presente Orden responde a la necesidad de abordar la reglamentación del procedimiento a seguir para la provisión de dichos puestos de trabajo, mediante el establecimiento de un sistema que, respetando las prescripciones normativas que se apuntan en el citado Decreto, garantice tanto la necesaria objetividad e igualdad en las condiciones de acceso, como la cualificación profesional de las personas que vayan a desempeñarlos.

A tal efecto establece la norma las características del procedimiento a seguir, los requisitos exigibles para participar en los mismos, la documentación a aportar, la composición de las comisiones de valoración que hayan de evaluar a los aspirantes, así como los criterios y proceso de valoración del currículum profesional y del proyecto técnico en que se fundamenta el sistema de provisión.

Paralelamente determina esta Orden la puesta en marcha del procedimiento de evaluación del personal que viene desempeñando tales puestos con carácter temporal, a efectos de su continuidad en el mismo, en los términos previstos en la Orden de 15 de julio de 1999, del Consejero de Sanidad y Consumo, al haber sido definitivamente confirmada por el Tribunal Supremo -en sentencias de 19 de mayo de 2006, 10 de julio de 2006 y 6 de febrero de 2009- la aplicabilidad de dicho procedimiento respecto a quienes accedieron en su momento a un puesto de Jefe de Servicio o de Sección de los servicios jerarquizados de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social por el sistema establecido en la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 5 de febrero de 1985.

En su virtud, vistos los preceptos citados en relación con el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y tras la oportuna negociación con las organizaciones sindicales legitimadas para estar presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento para la provisión de los puestos de trabajo de Jefatura de Servicio y de Sección de carácter asistencial en las unidades de asistencia especializada de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.

Artículo 2.- Sistema de provisión.

Los puestos de trabajo de Jefatura de Servicio y de Sección de carácter asistencial en las unidades de asistencia especializada de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud serán provistos con carácter temporal, a través de convocatoria pública, mediante un proceso basado en la evaluación del currículum profesional de los aspirantes y de un proyecto técnico relacionado con la gestión de la unidad de asistencia especializada a cuya Jefatura se opte.

Artículo 3.- Requisitos de participación.

1. Podrá participar en los procedimientos de provisión de los puestos de trabajo de Jefatura de Servicio y de Sección de carácter asistencial en las unidades de asistencia especializada de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud el personal facultativo con nombramiento como personal estatutario fijo, en situación de servicio activo, que desempeñe plaza de la especialidad objeto de convocatoria en las instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, así como los profesores universitarios que desempeñen plaza asistencial vinculada de la correspondiente especialidad en el Área de Salud donde se encuentre la unidad de asistencia especializada a cuya Jefatura se opta.

2. Además de reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos generales establecidos en el artículo 56.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, para poder participar en los indicados procesos de provisión será requisito indispensable haber prestado servicios en la especialidad de que se trate en las instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, hospitales acreditados para la docencia por la Comisión Nacional de la especialidad de que se trate o en centro extranjero con programa reconocido para la docencia de postgraduados en la especialidad correspondiente, durante un período mínimo de cinco años si se opta a una Jefatura de Servicio, o de tres si se opta a una Jefatura de Sección.

Se sumará el período de tiempo de desempeño de plaza en diferentes Servicios y Hospitales con carácter fijo o temporal y se contabilizarán como uno sólo los períodos de tiempo en los que se haya desempeñado simultáneamente más de una plaza.

3. Los requisitos exigidos deberán mantenerse a lo largo de todo el procedimiento. En caso contrario se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.

Artículo 4.- Convocatorias.

1. Cuando un puesto de Jefatura de Servicio o de Sección de carácter asistencial, presupuestariamente dotado e incluido en la plantilla orgánica de un órgano de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, se encuentre vacante o, en su caso, venga siendo desempeñado provisionalmente mediante comisión de servicios de carácter voluntario, la Gerencia o Dirección Gerencia correspondiente procederá a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la convocatoria para su provisión con carácter temporal.

2. En la convocatoria se especificarán, al menos, los siguientes extremos:

a) La denominación y características del puesto.

b) Los requisitos exigidos para su desempeño.

c) El plazo de presentación de solicitudes.

d) El modelo de solicitud.

e) La documentación que debe aportarse junto a la solicitud.

f) El procedimiento de provisión aplicable.

g) El modelo al que habrá de ajustarse el proyecto técnico relacionado con la gestión de la unidad asistencial.

Artículo 5.- Solicitudes.

1. Los interesados en participar deberán formular su solicitud, ajustada al modelo que figura como anexo 1º, debiendo en todo caso acompañar a la misma:

a) Un proyecto técnico relacionado con la gestión de la unidad asistencial, ajustado al modelo que se determine en la correspondiente convocatoria, que deberá contener, al menos, los siguientes epígrafes:

- Organigrama del Servicio o Sección.

- Descripción y funciones del puesto a cubrir y de los puestos que conforman el Servicio o Sección a cuya Jefatura se opta.

- Propuesta de objetivos a corto y medio plazo, con indicadores de gestión (calidad y producción) de la actividad asistencial de la unidad.

- Expresión de los proyectos concretos que tenga previsto desarrollar en los próximos cuatro años en la organización, la actividad asistencial y, en su caso, docente e investigadora de la unidad.

b) Documento de autobaremación de méritos, ajustado al modelo que se adjunta como anexo 3º.

c) Documentación donde acrediten de forma fehaciente el cumplimiento de todos los requisitos de participación que se establecen en el artículo 3 y en la propia convocatoria pública, así como de los méritos alegados en el documento de autobaremación a que hace referencia el apartado anterior.

2. En el supuesto de que se pretendan hacer valer como mérito servicios prestados desempeñando funciones en centros sanitarios públicos de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, deberá aportarse, además, certificación acreditativa del carácter público del centro o centros en los que se prestaron dichos servicios, emitida por el órgano administrativo de quien dependan.

La Comisión de Valoración a que hace referencia el artículo 7 equiparará los méritos valorables que acrediten los aspirantes de los Estados miembros de la Unión Europea a las puntuaciones del baremo, con sujeción a los principios constitucionales de igualdad de acceso a la función pública y no discriminación por razón de la nacionalidad, así como en relación a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en la Ley 7/2007, de 12 de abril.

Cuando el idioma original de las certificaciones o acreditaciones sea distinto al castellano, el aspirante deberá presentar, junto al original, traducción literal del contenido de dichos documentos, realizada por traductor jurado.

3. La solicitud, debidamente cumplimentada, acompañada de la documentación requerida, deberá presentarse preferentemente en la Gerencia o Dirección Gerencia convocante, sin perjuicio de la posibilidad de presentación en la forma y lugares que determina la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Artículo 6.- Relación de admitidos y excluidos.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes a que hace referencia el artículo anterior, la Gerencia o Dirección Gerencia convocante aprobará la relación provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. La resolución aprobatoria de la referida relación, junto con la misma, se publicará en el tablón de anuncios de la correspondiente Gerencia o Dirección Gerencia.

2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la Resolución indicada en el apartado anterior, para subsanar, en su caso, los defectos que motivaron la omisión o exclusión de los mismos, así como para formular las reclamaciones que tengan por conveniente.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen los defectos o aleguen la omisión serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso.

Las reclamaciones que se formulen contra la relación provisional citada serán admitidas o rechazadas por medio de la Resolución a que hace referencia el apartado siguiente.

3. Finalizado el plazo de subsanación señalado en el apartado anterior, la Gerencia o Dirección Gerencia convocante dictará resolución aprobando la relación definitiva de admitidos y excluidos, que se publicará en idéntica forma que la provisional, y señalará el lugar, día y hora para la exposición pública ante la Comisión de Valoración del proyecto técnico relacionado con la gestión de la unidad asistencial objeto de convocatoria. Esta publicación servirá de notificación a los interesados.

4. Contra esta última Resolución podrá interponerse recurso de alzada en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 7.- Comisión de Valoración.

1. El proceso de valoración será realizado por una Comisión cuyos miembros serán designados por la persona titular de la Gerencia o Dirección Gerencia de la institución de la que dependa el puesto convocado, mediante Resolución que se publicará en el tablón de anuncios de la respectiva Gerencia o Dirección Gerencia.

Su composición, que observará el criterio de representación equilibrada previsto en el artículo 12.2 de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, será la siguiente:

a) Presidencia: persona titular de la Gerencia o Dirección Gerencia de la que dependa el puesto convocado.

b) Vocales:

- Primero: persona titular de la Dirección Médica de la Dirección Gerencia o del Área de Atención Especializada de la Gerencia de Servicios Sanitarios de la que dependa el puesto convocado.

- Segundo: persona titular de Subdirección Médica de la respectiva institución o de la Dirección Médica de otra institución del Servicio Canario de la Salud en caso de inexistencia o vacancia de dicho puesto. En el caso de las Gerencias de Servicios Sanitarios, la persona titular de Subdirección o Dirección Médica a que se refiere este apartado deberá tener asignada el Área de la Atención Especializada.

- Tercero: persona titular de Jefatura de Servicio, en caso de que el puesto convocado sea una Jefatura de Servicio, o de Servicio o Sección, si el puesto convocado fuera una Jefatura de Sección, de la especialidad correspondiente, que preste servicios en otra institución sanitaria del Sistema Nacional de Salud distinta al órgano convocante.

- Cuarto: persona titular de Jefatura de Servicio, en caso de que el puesto convocado sea una Jefatura de Servicio, o de Servicio o Sección, si el puesto convocado fuera una Jefatura de Sección, de otra especialidad, que preste servicios en la institución sanitaria convocante.

c) Secretaría: personal funcionario o estatutario, con funciones administrativas y titulación superior, adscrito al Servicio Canario de la Salud. La persona titular de la Secretaría no tendrá voto en cuestiones relativas a la valoración de los aspirantes.

2. Todos los miembros de la Comisión de Valoración, excepto el Presidente, tendrán nombrado su correspondiente suplente, de acuerdo con las mismas reglas establecidas en el apartado anterior para la designación de los titulares. La suplencia del vocal primero corresponderá a una persona titular de Subdirección Médica de la respectiva institución o de la Dirección Médica de otra institución del Servicio Canario de la Salud en caso de inexistencia o vacancia de dicho puesto. En el caso de las Gerencias de Servicios Sanitarios, la persona titular de la Subdirección o Dirección Médica a que se refiere este apartado deberá tener asignada el Área de la Atención Especializada.

3. Son funciones de la Comisión de Valoración:

Analizar y valorar los currículos, a tenor del documento de autobaremación a que hace referencia el artículo 5.1.b), verificando los méritos alegados.

Analizar y valorar el proyecto técnico relacionado con la gestión de la unidad asistencial a cuya Jefatura se opta.

Elevar a la persona titular de la correspondiente Gerencia o Dirección Gerencia el resultado final del proceso de valoración, así como propuesta de designación para el desempeño del puesto a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación o, en su caso, propuesta de que el puesto quede vacante si a juicio de la Comisión ninguno de los aspirantes presentados resulta idóneo para su desempeño.

4. La Comisión de Valoración ajustará su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados previsto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Sus miembros se abstendrán y podrán ser recusados en los términos previstos en la citada normativa. Los actos de la Comisión de Valoración podrán ser recurridos en alzada ante el órgano que efectuó su nombramiento.

Artículo 8.- Valoración de los aspirantes.

1. El proceso de valoración constará de dos fases:

Evaluación del currículum profesional del aspirante de acuerdo con el baremo y reglas de valoración establecidas en el anexo 2º, una vez verificados los méritos alegados en el documento de autobaremación a que hace referencia el artículo 5.1.b). La valoración máxima de esta fase es de 40 puntos.

Exposición pública ante la Comisión de Valoración, durante un período máximo de sesenta minutos, de un proyecto técnico relacionado con la gestión de la unidad de asistencia especializada a cuya Jefatura se opta. Finalizada la exposición, los miembros de la Comisión podrán preguntar al aspirante sobre aspectos concretos del proyecto técnico, así como sobre cualquier otra cuestión de interés en cuanto al desempeño del puesto convocado. La valoración máxima de esta fase es de 60 puntos.

2. La valoración final vendrá determinada por la suma de las valoraciones obtenidas en cada una de las fases.

3. El resultado provisional de la convocatoria se publicará en el tablón de anuncios de la correspondiente Gerencia o Dirección Gerencia. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente al de dicha publicación para formular las reclamaciones que tengan por conveniente.

4. Resueltas las posibles reclamaciones, la Comisión de Valoración elevará a la persona titular de la Gerencia o Dirección Gerencia el resultado final del proceso de valoración, así como propuesta de designación para el desempeño del puesto a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación o, en su caso, propuesta de que el puesto quede vacante si a juicio de la Comisión ninguno de los aspirantes presentados resulta idóneo para su desempeño.

Artículo 9.- Resolución.

1. Mediante Resolución de la persona titular de la Gerencia o Dirección Gerencia, que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, se designará al aspirante seleccionado para el desempeño del puesto de trabajo o, en su caso, se declarará desierta la convocatoria cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Si ningún interesado ha presentado solicitud de participación en el proceso.

b) Si ninguno de los solicitantes reúne y mantiene a lo largo del proceso los requisitos de participación que se establecen en el artículo 3 y en la propia convocatoria pública.

c) Si con anterioridad al proceso de valoración se produce la renuncia de todos los aspirantes que figuran en la relación definitiva de admitidos.

d) Si a juicio de la Comisión de Valoración ninguno de los aspirantes valorados resulta idóneo para el desempeño del puesto convocado.

e) Si el aspirante propuesto por la Comisión de Valoración renuncia al puesto de Jefe de Servicio o de Sección con anterioridad a la designación para su desempeño.

Si la convocatoria es declarada desierta, se efectuará una nueva convocatoria pública en un plazo no inferior a seis meses ni superior a un año desde la anterior.

2. El aspirante designado dispondrá del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación a que hace referencia el apartado anterior, para incorporarse al puesto de Jefe de Servicio o Sección. La Gerencia o Dirección Gerencia le expedirá el correspondiente nombramiento como Jefe de Servicio o Sección, que tendrá carácter temporal, sin duración predeterminada, estando supeditada su vigencia a que no se produzca alguna de las causas de cese previstas en el artículo 12.

En caso de no incorporarse en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación en la convocatoria, salvo que se deba a causa justificada, así apreciada por el órgano convocante, previa audiencia del interesado.

Artículo 10.- Efectos.

El personal facultativo del Servicio Canario de la Salud que haya sido designado para desempeñar un puesto de Jefe de Servicio o Sección de acuerdo con el procedimiento que se establece en la presente Orden, tendrá derecho a la reserva de una plaza básica de su categoría en el órgano de prestación de servicios sanitarios de procedencia.

Si es designado un profesor universitario que ocupe plaza vinculada docente-asistencial, se vinculará la plaza docente a la plaza de Jefe de Servicio o Sección a desempeñar. La plaza básica asistencial inicialmente vinculada quedará transitoriamente desvinculada y reservada para su nueva vinculación a la plaza docente en el supuesto de cese del profesor universitario en el puesto de Jefe de Servicio o Sección por causa distinta a la prevista en el artículo 12.a).

De resultar designado un facultativo procedente de otro servicio de salud, quedará en su plaza de origen en la situación administrativa que le corresponda de acuerdo con la normativa aplicable en su servicio de salud, perdiendo todo vínculo con el Servicio Canario de la Salud en caso de ser cesado en el puesto de Jefe de Servicio o Sección de carácter asistencial por alguna de las causas previstas en el artículo 12.

Artículo 11.- Evaluación.

El personal facultativo que acceda a un puesto de Jefatura de Servicio o de Sección de carácter asistencial de acuerdo con el procedimiento previsto en la presente Orden, será objeto de evaluación, a efectos de su continuidad en el puesto, en los términos previstos en la Orden de la Consejería de Sanidad de 15 de julio de 1999, por la que se determina el sistema y procedimiento de evaluación de los Jefes de Servicio y de Sección de carácter asistencial en las unidades de asistencia especializada del Servicio Canario de la Salud.

Artículo 12.- Cese.

Son causas de cese en el puesto de Jefe de Servicio o de Sección de carácter asistencial:

a) La pérdida de la condición de personal estatutario fijo o, en su caso, de la condición de profesor universitario vinculado a plaza docente-asistencial, por alguna de las causas previstas en la normativa vigente.

b) La renuncia al puesto de Jefe de Servicio o de Sección.

c) La no confirmación en el puesto de Jefe de Servicio o de Sección, si la evaluación a que hace referencia el artículo 11 fuera desfavorable.

d) La amortización del puesto de Jefe de Servicio o de Sección.

Disposición adicional única.- Inicio de actuaciones.

En el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, las personas titulares de las Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios iniciarán las siguientes actuaciones:

a) El procedimiento para la provisión, en los términos previstos en la presente Orden, de los puestos de trabajo a que hace referencia el artículo 4.

b) El procedimiento de evaluación de los Jefes de Servicio y de Sección de carácter asistencial que hayan completado un período de cuatro o más años en el desempeño del puesto, habiendo accedido al mismo por el sistema establecido en la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 5 de febrero de 1985. Dicha evaluación se llevará a cabo en los términos previstos en la Orden de la Consejería de Sanidad de 15 de julio de 1999, por la que se determina el sistema y procedimiento de evaluación de los Jefes de Servicio y de Sección de carácter asistencial en las unidades de asistencia especializada del Servicio Canario de la Salud.

El personal facultativo que tras la indicada evaluación sea confirmado en el puesto de Jefe de Servicio o de Sección, accederá respecto al mismo a un nombramiento temporal, sin duración predeterminada, estando supeditada su vigencia a que no se produzca alguna de las causas de cese previstas en el artículo 12.

Disposición transitoria única.- Jefes de Servicio o de Sección con acceso a la categoría anterior a la entrada en vigor de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 5 de febrero de 1985.

Lo dispuesto en esta Orden no será de aplicación respecto a las plazas de Jefe de Servicio y de Sección de carácter asistencial que vengan siendo desempeñadas en propiedad por personal facultativo de acuerdo con el régimen anterior a la entrada en vigor de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 5 de febrero de 1985, salvo cuando su titular hubiera efectuado la opción prevista en la disposición adicional de la citada norma.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Se deroga el artículo 6.2 de la Orden de la Consejería de Sanidad de 15 de julio de 1999, por la que se determina el sistema y procedimiento de evaluación de los Jefes de Servicio y de Sección de carácter asistencial en las unidades de asistencia especializada del Servicio Canario de la Salud y, asimismo, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de octubre de 2012.

LA CONSEJERA

DE SANIDAD,

Brígida Mendoza Betancor.

Ver anexo en las páginas 23454-23467 del documento Descargar

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