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BOC Nº 225. Viernes 16 de Noviembre de 2012 - 5735

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Cristóbal de La Laguna

5735 EDICTO de 6 de noviembre de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de divorcio nº 0000677/2011.

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BOC-A-2012-225-5735. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Pilar Jiménez Camacho, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a veintiséis de octubre de dos mil once.

Vistos por mí, Raquel Díaz Díaz, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de San Cristóbal de La Laguna, los presentes autos de divorcio nº 677/2011, promovidos a instancia de D. Laureano Mamani Cáceres, representado por la Procuradora Dña. Natalia de la Rosa Pérez y asistido por la Letrada Dña. Cristina Amat Guerra, contra Dña. Melicia Loza, declarada en situación procesal de rebeldía, dicto la presente en base a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Natalia de la Rosa Pérez, actuando en nombre y representación de D. Laureano Mamani Cáceres, contra Dña. Melicia Loza, declarado en situación procesal de rebeldía, por lo que debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio por ellos contraído, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

No ha lugar a realizar expresa condena al pago de las costas procesales causadas en esta primera instancia.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se deberá preparar ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días contados desde la notificación de la misma, en la forma y con los requisitos establecidos por la Ley para el mismo.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará unida a estas actuaciones, con inclusión de la literal en el Libro de Sentencias.

Firme que sea esta resolución, expídase el oportuno despacho para que se proceda a la inscripción marginal de la misma en la inscripción del matrimonio en el Registro Civil que corresponda.

Así por esta mi sentencia, la ordeno, mando y firmo.

E/.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia, ha sido dada, leída y publicada por la Sra. Magistrado-Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Melicia Loza, expido y libro el presento en San Cristóbal de La Laguna, a 6 de noviembre de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.

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