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BOC Nº 224. Jueves 15 de Noviembre de 2012 - 5724

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V. ANUNCIOS - Cabildo Insular de Tenerife

5724 ANUNCIO de 5 de noviembre de 2012, sobre notificación de la Resolución de 29 de junio de 2012, por la que se resuelve el recurso de revisión planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-41698-P-2008.

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BOC-A-2012-224-5724. Firma electrónica - Descargar

Providencia de 5 de noviembre de 2012 del Jefe del Servicio Administrativo relativa a la Resolución del Sr. Coordinador del Área de Movilidad y Seguridad de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, de fecha 29 de junio de 2012, resolutoria del recurso de revisión planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-2011-O-41013.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 5º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sobre notificación al interesado intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar al recurrente que se cita la Resolución del Sr. Coordinador General del Área de Movilidad y Seguridad de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife de fecha 29 de junio de 2012, estimatoria del recurso de revisión planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-2011-O-41013.

Contra esta Resolución, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

"Visto escrito presentado por D.S. Wladimir Afonso Prendes, en nombre y representación de la entidad mercantil: Trans Afonso, S.L., por el que se interpone recurso extraordinario de revisión contra la resolución dictada por el Director Insular de Movilidad del Área de Economía, Competitividad, Movilidad y Turismo de fecha: 19 de octubre de 2011 recaída en el expediente de referencia nº TF-41013-O-2011, y, teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Que con fecha y hora: 17 de mayo de 2011, 8,30, por agente de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil se formuló denuncia contra el vehículo matrícula: SE-9847-CK del que es titular: Dispa Cedrés, S.L. por: circular transportando alimentos desde La Laguna a varios puntos de la isla (reparto) amparado en tarjeta de transportes (fotocopia) y solicitud de tarjeta presentada en Cabildo con fecha enero 2011. Ambos documentos con diferentes titulares. Titular solicitud de la tarjeta: Dispa Cedrés, S.L. B-38345005.

Segundo.- Que el día 12 de septiembre de 2011 se notificó al interesado la citada denuncia y la resolución de incoación del expediente sancionador nº TF-41013-O-2011.

Tercero.- Que por el expedientado no se presentó descargo alguno en defensa de sus intereses.

Cuarto.- Que por el Director Insular de Movilidad del Área de Economía, Competitividad, Movilidad y Turismo se dictó resolución, que ahora se impugna, de fecha: 19 de octubre de 2011 que venía a sancionar a: Trans Afonso, S.L. con multa que ascendía a: 4.601,00 euros, por infracción de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias (L.O.T.C.C.) y Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (R.O.T.T.), artículos: 12.a), 60.1 y 104.1.9 LOTCC; artículos 41, 109 y 197.1.9 ROTT; Decreto 6/2002 y en base a los artículos 108.i) y 109 LOTCC y artº. 201.1.i) y 201.2 ROTT.

Quinto.- Que el día 16 de febrero de 2012 se publicó la resolución sancionadora del expediente nº TF-41013-O-2011 en el Boletín Oficial de Canarias nº 2012/033.

Sexto.- Que con fecha: 27 de junio de 2012, D.S. Wladimir Afonso Prendes, en nombre y representación de: Trans Afonso, S.L. interpuso recurso de alzada, en súplica de que se deje sin efecto la Resolución y sanción impuesta, alegando, en síntesis, que: el vehículo ya no pertenecía a su propiedad en fecha 1 de febrero de 2011, según consta en la copia del permiso de circulación del vehículo, aportando copia simple del mismo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I) Que el presente recurso observa los requisitos de índole objetiva determinantes de su admisión a trámite, tales como: capacitación, legitimación suficiente, e interposición en plazo.

II) El Director Insular de Movilidad del Área de Economía, Competitividad, Movilidad y Turismo del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife es competente para resolver el recurso extraordinario de revisión de referencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 118.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el 16.2) del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, que aparece publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 97, de 16 de junio de 2005, en concordancia con la Resolución de 11 de julio de 2011, por la que el citado Consejero Insular del Área de Economía, Competitividad, Movilidad y Turismo delegó en el Director Insular de Movilidad la competencia, entre otras, para resolver procedimientos sancionadores en materia de transporte (siempre que la sanción no rebase la cuantía de 30.000.000 de euros), y habida cuenta el Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de fecha 27 de junio de 2011, mediante el que se nombra al Director Insular de Movilidad con las funciones del artículo 16 del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Tenerife, cuyo ámbito competencial es el previsto en el acuerdo número 5 de la sesión plenaria de 24 de junio de 2011, que comprende, entre otras, la competencia de inspección y régimen sancionador en materia de transporte terrestre y por cable.

Teniendo en cuenta, además, lo dispuesto en el Decreto 159/1994, de 21 de julio, en el que se describían entre otras de las funciones transferidas a los Cabildos Insulares: La incoación, tramitación y resolución de los expedientes sancionadores por infracción a la normativa de los transportes terrestres y por cable. Asimismo, mediante el Decreto 151/1997, de 11 de julio, se traspasaron los servicios, medios personales, materiales y recursos al Cabildo Insular de Tenerife para el ejercicio de las competencias transferidas en materia de transportes terrestres y por cable, competencias que fueron aceptadas por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en virtud del Acuerdo Corporativo de fecha 23 de diciembre de 1997, así como distribuyó las competencias transferidas y delegadas en las respectivas Áreas de Gobierno de esta Corporación; proceso de transferencia de competencias al Cabildo Insular de Tenerife en materia de transportes terrestres y por cable que se materializa a través de la suscripción del Acta de aceptación, entrega y recepción de los servicios, expedientes, bienes, personal y recursos, el día 29 de diciembre de 1997. Siendo asignadas al Consejero Insular del Área las atribuciones de incoación y resolución de los expedientes sancionadores de transporte, previstas en el artículo 10.1.o) del Reglamento Orgánico de la Corporación, en régimen de desconcentración, prevista en los artículos 9 y 10 del citado Reglamento.

III) El recurso de revisión, previsto en los artículos 118 y 119 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tiene carácter extraordinario por cuanto que sólo se admite en los supuestos del citado artículo 118 y contra actos firmes, es decir, en principio inatacables, pero que, por la gravedad de las circunstancias concurrentes en su emisión, porque pueda plantearse duda racional acerca de su validez a la vista de los documentos incorporados al expediente, o por acontecimientos acaecidos con posterioridad al acto, la Ley permite su impugnación. Esta naturaleza excepcional se manifiesta en la enumeración taxativa que hace el legislador respecto a las causas en las que únicamente puede fundarse y que precisamente por ese carácter excepcional han de ser interpretadas restrictivamente, por lo que se habla de la imposibilidad de "imprimir a la norma unas directrices más amplias" y de "la necesidad de que se puntualicen los motivos en que se base la pretensión", causas entre las que se encuentra aquella en la que parece fundamentar el recurrente el recurso de revisión interpuesto, artículo 118.1.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: "Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente" siendo necesario, para que sea admisible el recurso de revisión que los hechos en virtud de los que se ha dictado el acto sean inexactos y el error ha de resultar patente con la simple confrontación con un documento que ya consta en el expediente correspondiente, características que concurren en el supuesto analizado, habida cuenta que, una vez analizado lo actuado en el expediente sancionador de transportes TF-41013-O-2011 se constata que la entidad mercantil poseedora material del vehículo y responsable del transporte realizado es su titular, Dispa Cedrés, S.L. y no la entidad mercantil a la que fue incoado el presente expediente: Trans Afonso, S.L., dado que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 130.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: "Sólo podrán ser sancionados por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos aun a título de simple inobservancia". Y, concretamente, en referencia al régimen sancionador del transporte por carretera, el artículo 102.1.b) de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias: "La responsabilidad administrativa por las infracciones previstas en la presente Ley, corresponderá: En las infracciones cometidas con ocasión de la realización de transportes o actividades auxiliares o complementarias de estos llevados a cabo sin la cobertura del preceptivo título administrativo habilitante, o cuya realización se encuentre exenta de la obtención de este, a la persona física o jurídica propietaria o arrendataria del vehículo o titular de la actividad".

IV) De la documentación que compone el expediente analizado, se acredita fehacientemente que la entidad mercantil titular del vehículo denunciado en la fecha de la denuncia era Dispa Cedrés, S.L., tal como se desprende del informe sobre antecedentes totales del vehículo de la Dirección General de Tráfico, y del mismo permiso de circulación del vehículo denunciado, aportado por la entidad mercantil interesada en anexo al recurso de alzada interpuesto, donde se desprende que la misma había transferido el mencionado vehículo a la entidad mercantil Dispa Cedrés, S.L. en fecha: 1 de febrero de 2011 (en fecha anterior a la denuncia: 17 de mayo de 2011). Asimismo, el conductor del vehículo denunciado, aparece vinculado laboralmente a la entidad mercantil: Dispa Cedrés, S.L. al figurar también como conductor de otro vehículo de esa empresa en otro expediente sancionador incoado a la misma.

V) A tenor de lo expuesto en los anteriores fundamentos, se ha desvirtuado la presunción de veracidad de los hechos infractores derivados de los hechos consignados en el boletín de denuncia por agente de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, de conformidad con lo establecido en los artículos 137.3 y 46.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y que, a tenor del artículo 100.2 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, prestan la cooperación necesaria a los miembros de la inspección de transporte terrestre para un eficaz cumplimiento de sus funciones. Al no poder considerar, en atención a los argumentos expuestos, a la entidad mercantil recurrente como responsable de la infracción objeto del expediente sancionador de referencia: TF-41013-O-2011 procede su revocación, previa estimación de las argumentaciones esgrimidas por el recurrente.

Por la presente, vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en base a lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 119 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, vengo en estimar el recurso extraordinario de revisión interpuesto por: D.S. Wladimir Afonso Prendes, en nombre y representación de la entidad mercantil: Trans Afonso, S.L., dejando sin efecto la Resolución del Director Insular de Movilidad del Área de Economía, Competitividad, Movilidad y Turismo de fecha 19 de octubre de 2011.

Contra esta Resolución, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo".

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de noviembre de 2012.- El Jefe de Servicio, Pedro Luis Campos Albarrán.

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