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BOC Nº 223. Miércoles 14 de Noviembre de 2012 - 5683

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V. ANUNCIOS - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

5683 Dirección General de Universidades.- Anuncio de 29 de octubre de 2012, por el que se hace pública la Resolución que inicia procedimiento de reintegro de la beca concedida y abonada a Dña. Tania María Brown Thompson, para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2008/2009 (Res. conc. 26 mayo 2009-1º Pago-ULL).

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BOC-A-2012-223-5683. Firma electrónica - Descargar

Al no haberse podido practicar la notificación personal al interesado, conforme dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su redacción actual, se notifica a Dña. Tania María Brown Thompson, con N.I.F. X3125197 A, de la Universidad de La Laguna, el acuerdo adoptado con el siguiente tenor literal:

"Resolución del Director General de Universidades, por la que se inicia procedimiento de reintegro de la beca concedida y abonada a Dña. Tania María Brown Thompson, para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2008/2009 (Res. conc. 26 mayo 2009-1º Pago- ULL).

Vista la propuesta de la Jefa del Servicio de Coordinación Universitaria, relativa al inicio del procedimiento de reintegro del importe de la beca concedida y abonada a Dña. Tania María Brown Thompson, con N.I.F. X3125197 A, de la Universidad de La Laguna, para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2008-2009, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de 27 de junio de 2008, por la extinta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se convocaron becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2008/2009 (BOC nº 139, de 11 de julio), y se aprobaron las bases por las que debía regirse dicha convocatoria.

Segundo.- En cumplimiento de lo dispuesto en la citada Orden de 27 de junio de 2008, dichas becas fueron concedidas mediante Resolución de 24 de abril de 2009 (BOC nº 88, de 11 de mayo), Resolución de 26 de mayo de 2009 (BOC nº 113, de 15 de junio), Resolución de 28 de julio de 2009 (BOC nº 159, de 17 de agosto), Resolución de 31 de julio de 2009 (BOC nº 159, de 17 de agosto-c.e. Resolución de 10 de septiembre de 2009 -BOC nº 189, de 25 de septiembre), y Resolución de 3 de diciembre de 2009 (BOC nº 246, de 17 de diciembre), de la Dirección General de Universidades.

Tercero.- En el anexo de la Resolución de concesión de 26 de mayo de 2009 (BOC nº 113, de 15 de junio) (1º pago), figura como beneficiario Dña. Tania María Brown Thompson.

Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en las mencionadas Resoluciones de concesión de becas, en su punto cuarto, dos (4º.2): "se entenderá que los beneficiarios de las becas concedidas no han destinado la beca para la finalidad para la que se concedió, cuando hayan incurrido en alguna de las siguientes situaciones:

1. Haber anulado la matrícula.

2. No haber concurrido a examen de, al menos, un tercio de los créditos matriculados en convocatoria ordinaria o extraordinaria.

Los alumnos becarios que hubieren incurrido en alguna de estas dos circunstancias quedarán obligados al reintegro completo de todos los componentes de la ayuda recibida, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones."

Quinto.- Con fecha 24 de junio de 2010, se efectuó la notificación de requerimiento al interesado para que reintegrase el importe de la beca, que según certificado del Servicio de Recaudación de la Consejería de Hacienda, se realizó con fecha 2 de julio de 2010 por el interesado.

Sexto.- Se ha constatado que Dña. Tania María Brown Thompson, con N.I.F. X3125197 A, no ha acreditado la realización de la actividad para la que le fue concedida la mencionada beca (Resolución de 26 de mayo de 2009 -BOC nº 113, de 15 de junio).

Ver anexo en la página 23281 del documento Descargar

En cumplimiento de lo dispuesto en el artº. 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), en su redacción actual, se intentó la notificación al interesado mediante escrito de fecha 14 de junio de 2010 (reg. sal. 375.684), para que reintegrase los importes de los componentes de la beca, sin que se le hubiese podido localizar.

Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Le es de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03).

Segundo.- Decreto 30/2004, de 23 de marzo (BOC nº 65, de 2 de abril), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

Tercero.- Lo dispuesto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- La Orden de 27 de junio de 2008, de la extinta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (BOC nº 139, de 11 de julio), por la que se convocan becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2008/2009.

Quinto.- Resolución de 26 de mayo de 2009 (BOC nº 113, de 15 de junio) (1º Pago), de la Dirección General de Universidades, por la que se concedieron becas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2008/2009.

Esta Dirección General de Universidades, de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas según lo dispuesto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09) y en la Orden de 27 de junio de 2008, de la extinta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (BOC nº 139, de 11 de julio), por la que se convocaron estas becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2008/2009,

R E S U E L V O:

Primero.- El inicio de expediente de reintegro de los componentes de la beca que le fue concedida y abonada a Dña. Tania María Brown Thompson, con N.I.F. X3125197 A, mediante Resolución de 26 de mayo de 2009 (BOC nº 113, de 15 de junio) (1º Pago), por incumplimiento de los requisitos y obligaciones previstos en la Orden de convocatoria, y de acuerdo con lo previsto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8 de abril de 2009).

Segundo.- Notificar la presente Resolución al interesado, en cumplimiento del artículo 58 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), en su redacción actual.

Tercero.- Conceder un plazo máximo de quince días, a partir de la fecha de notificación, para que el interesado presente las alegaciones que considere oportunas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de octubre de 2012.-El Director General de Universidades, Carlos Guitián Ayneto.

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