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BOC Nº 223. Miércoles 14 de Noviembre de 2012 - 5672

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda

5672 Dirección General de Deportes.- Resolución de 6 de noviembre de 2012, por la que se resuelve provisionalmente la convocatoria de subvenciones destinadas a desplazamientos de deportistas y auxiliares a competiciones y actividades de ámbito interinsular e internacional correspondientes al tercer período (del 1 de julio al 31 de agosto de 2012), efectuada por Orden departamental de 4 de junio de 2012 (BOC nº 113, de 11 de junio; c.e. Orden de 14 de junio de 2012, BOC nº 118, de 18 de junio).

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BOC-A-2012-223-5672. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente tramitado en la Dirección General de Deportes para el otorgamiento de las subvenciones relativas a desplazamientos de deportistas y auxiliares a competiciones y actividades de ámbito interinsular, estatal e internacional para el ejercicio económico 2012.

Visto el Informe de 5 de noviembre de 2012 emitido por la Comisión de Valoración y el Informe Propuesta elevado por la Instructora del procedimiento, de fecha 6 de noviembre de 2012, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden de la Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, de 4 de junio de 2012, se aprobaron las bases que han de regir la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a desplazamientos de deportistas y auxiliares a competiciones y actividades de ámbito interinsular, estatal e internacional y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico (BOC nº 113, de 11 de junio; c.e. Orden de 14 de junio de 2012, BOC nº 118, de 18 de junio).

Segundo.- La base sexta establece que el procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, en régimen de convocatoria abierta, y se ajustará a lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el capítulo II del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- El plazo de presentación de solicitudes para el tercer período venció el pasado día 10 de septiembre de 2012, cumpliéndose los trámites previstos en las bases para la subsanación de las mismas.

Cuarto.- Por Resolución del Director General de Deportes de fecha 20 de junio de 2012 se acordó que la instrucción del procedimiento se efectuaría por el Negociado de Actividades Deportivas y se procedió a la designación de los miembros de la Comisión de Valoración con la función de analizar y valorar las solicitudes.

Quinto.- Con fecha 30 de agosto de 2012 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 170, la Resolución parcial definitiva de 9 de agosto de 2012, relativa a la concesión parcial de subvenciones para el primer período a la Federación Canaria de Lucha Canaria, estableciéndose en la misma que las demás solicitudes presentadas en la presente convocatoria objeto de expediente, incluidas las que restan de la Federación Canaria de Lucha Canaria, serían resueltas en otra Resolución una vez reunida al efecto la Comisión de Valoración.

Sexto.- Por Resolución del Director General de Deportes de fecha 22 de octubre de 2012 se resolvió en su totalidad la convocatoria de subvenciones destinadas a desplazamientos de deportistas y auxiliares a competiciones y actividades de ámbito interinsular e internacional correspondientes al primer período (del 1 de enero al 30 de abril de 2012).

Séptimo.- Dado que a la finalización del primer período se otorgaron las subvenciones y no se agotó el importe máximo, se acordó en dicha Resolución trasladar la cantidad no aplicada al período inmediatamente posterior, y con carácter acumulativo en los períodos siguientes, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 59.5 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y artículo 10.m) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo y ascendiendo a la cantidad de 90.079,78 euros.

Octavo.- Por Resolución del Director General de Deportes de fecha 30 de octubre de 2012 se resolvió provisionalmente en su totalidad la convocatoria de subvenciones destinadas a desplazamientos de deportistas y auxiliares a competiciones y actividades de ámbito interinsular e internacional correspondientes al segundo período (del 1 de mayo al 30 de junio de 2012).

Noveno.- Dado que a la finalización del segundo período se resolvieron provisionalmente las subvenciones y no se agotó el importe máximo, se acordó en dicha Resolución provisional trasladar la cantidad no aplicada al período inmediatamente posterior, y con carácter acumulativo en los períodos siguientes, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 59.5 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y artículo 10.m) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo y ascendiendo a la cantidad de 251.787,49 euros.

Décimo.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de Evaluación con fecha 5 de noviembre de 2012 sin que hubiese habido reformulación de solicitudes, elevando al órgano Instructor dicho Informe, para la Propuesta de Resolución Provisional, de conformidad con lo previsto en la Orden de la respectiva convocatoria.

Undécimo.- Que examinado el expediente, y encontrándose en condiciones de ser resuelto de forma provisional, y de conformidad con los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La ya mencionada Orden de 4 de junio de 2012 dispone que las subvenciones que regula se regirán, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recojan en la citada Ley General de Subvenciones.

Segundo.- El artº. 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en concordancia con lo establecido en el capítulo II del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece el sistema de concurrencia competitiva, como sistema general para el otorgamiento de las subvenciones, sistema que se contempla en las referidas bases de la presente convocatoria en la base sexta, en régimen de convocatoria abierta.

Tercero.- Por Orden de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, de 4 de junio de 2012, se aprobaron las bases que han de regir la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a desplazamientos de deportistas y auxiliares a competiciones y actividades de ámbito interinsular, estatal e internacional y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico (BOC nº 113, de 11 de junio; c.e. Orden de 14 de junio de 2012, BOC nº 118, de 18 de junio).

La convocatoria en su base segunda establece que tiene asignado crédito por importe total de 2.401.556,00 euros, que se imputa a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Ver anexo en la página 23255 del documento Descargar

En la mencionada Orden se especificaba que el crédito correspondiente a la financiación del Estado -que asciende a 1.301.556,00 euros-, quedaría condicionado a la efectiva disponibilidad del mismo y al ajuste que se derive de la correspondiente Resolución del Consejo Superior de Deportes y que de no materializarse la aportación estatal, se procedería a asignar como único crédito disponible e importe para el otorgamiento de las subvenciones, el propio de esta Comunidad Autónoma.

Se añadía que, en atención a lo anteriormente expuesto, el importe global de la convocatoria podría ser ampliado o disminuido, en función de las disponibilidades presupuestarias, y siempre que no se haya dictado Resolución de otorgamiento por la persona titular de la Dirección General de Deportes. En este caso, se deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva en la resolución de concesión provisional, sin que la publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver. Se ha de tener en cuenta que la vinculación de los créditos es a nivel de línea de actuación, por lo que las modificaciones dentro de los subconceptos económicos no necesitarán de su publicación.

Cuarto.- De acuerdo con el contenido del escrito del Director General de Deportes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de fecha 25 de junio de 2012, en el que se informa de que las ayudas a los desplazamientos a la Península de equipos y deportistas insulares y de las ciudades de Ceuta y Melilla solicitadas estaban sujetas a la disposición de los créditos establecidos en los Presupuestos Generales del Estado, a la sazón no aprobados, y en tanto en cuanto hasta la fecha no se ha resuelto la correspondiente convocatoria para estas ayudas, conforme con lo regulado en la base segunda, apartados uno y dos de la Orden Departamental de convocatoria, que especificaba que el crédito correspondiente a la financiación del Estado quedaría condicionado a la efectiva disponibilidad del mismo y al ajuste que se derivara, en su caso, de la correspondiente Resolución del Consejo Superior de Deportes así como, que de no materializarse la aportación estatal, se procedería a asignar como único crédito disponible el importe para el otorgamiento de las subvenciones, el propio de esta Comunidad Autónoma, añadiendo que, "en atención a lo anteriormente expuesto, el importe global de la convocatoria podrá ser ampliado o disminuido, en función de las disponibilidades presupuestarias, y siempre que no se haya dictado Resolución de otorgamiento por la persona titular de la Dirección General de Deportes. En este caso, se deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva en la resolución de concesión provisional, sin que la publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver. Se ha de tener en cuenta que la vinculación de los créditos es a nivel de línea de actuación, por lo que las modificaciones dentro de los subconceptos económicos no necesitarán de su publicación", es por lo que los desplazamientos estatales no son incluidos en la presente Resolución.

Quinto.- La base novena de la convocatoria objeto del presente procedimiento establece los criterios de valoración de las solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en la base tercera, a saber:

- Número de deportistas y auxiliares desplazados.

- Lugar del desplazamiento.

- Categoría del equipo o deportista y competición en la que participa.

Para la valoración de cada uno de los criterios se atenderá a la siguiente baremación y formulación:

Para desplazamientos interinsulares:

Ver anexo en la página 23256 del documento Descargar

Para desplazamientos internacionales:

A) "En los desplazamientos a competiciones deportivas de ámbito internacional, para determinar la cuantía de la aportación económica correspondiente a cada desplazamiento se tendrán en cuenta los siguientes factores:

1.- Factor 1º: El número de pasajeros desplazados, con un máximo por modalidad deportiva conforme a lo establecido en el apartado siguiente C).

2.- Factor 2º: Lugar donde se disputa la competición, en base a los factores recogidos en el punto sexto del presente artículo."

"Seis. Lugar del desplazamiento, Factor 2º para desplazamientos de ámbito internacional.

Ver anexo en la página 23256 del documento Descargar

El producto resultante entre el Factor 1 y el Factor 2 dará la cantidad susceptible de ser subvencionada, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos en la presente convocatoria."

Sexto.- Conforme al apartado cinco de la base décima, las Propuestas de Resolución Provisional y Definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.

Séptimo.- De acuerdo con lo estipulado en la base undécima de la Orden de convocatoria, el importe concedido para cada proyecto que representa respecto del coste total del mismo y el resultado de la evaluación de la Comisión de Valoración, se recogen en el anexo 1 de la presente Resolución.

En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 10 y 18 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de Deportes en la base undécima, apartado uno, de la Orden de convocatoria,

R E S U E L V O:

Primero.- Que se otorgue de forma provisional, subvención a las Entidades y personas físicas que se relacionan en el anexo 1, por las cuantías de subvención que se especifican, correspondientes al tercer período (1 de julio al 31 de agosto de 2012) ascendiendo el importe total a la suma de veintinueve mil seiscientos ochenta y seis euros con doce céntimos (29.686,12 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 2312 336 A4800000 23499971, Apoyo para los desplazamientos de ámbito insular e internacional, de acuerdo con las cantidades que se indican en el citado anexo 1, sin perjuicio de que, si a la finalización de uno de los períodos se hubieran concedido las subvenciones y no se hubiera agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada al período inmediatamente posterior, y con carácter acumulativo en los períodos siguientes, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 59.5 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y artículo 10.m) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo y que asciende a la cantidad de 332.101,37 euros.

Segundo.- Se otorgue a los beneficiarios un plazo improrrogable de 15 días para la aceptación de las respectivas subvenciones, de su importe y con las condiciones establecidas en la presente convocatoria, por lo que de no hacerlo en el referido plazo se entenderá la no aceptación de la misma.

Tercero.- Se deniegan las solicitudes de subvención recogidas en el anexo 2 de la presente Resolución por los motivos que en el mismo se consignan.

Cuarto.- De conformidad a lo establecido en la base undécima, apartado tres, de la Orden reguladora de la convocatoria referida, procédase a notificar la presente Resolución mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Ante la presente propuesta de Resolución, siendo un acto de trámite, que no tiene carácter definitivo, ni agota la vía administrativa, podrán presentarse alegaciones por los interesados, conforme a lo establecido en el artº. 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días desde su publicación, sin perjuicio de la utilización de los medios de impugnación que se estimen procedentes.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de noviembre de 2012.- El Director General de Deportes, Ramón Miranda Adán.

Ver anexo en las páginas 23258-23268 del documento Descargar

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