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BOC Nº 222. Martes 13 de Noviembre de 2012 - 5661

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V. ANUNCIOS - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

5661 Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural.- Anuncio de 30 de octubre de 2012, por el que se hace público el Convenio suscrito el 22 de octubre de 2012 entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias y el Cabildo Insular de Lanzarote, para la aplicación de determinadas acciones de la Medida 323 del PDR de Canarias 2007-2013, relativas al desarrollo socioeconómico armónico y respetuoso con la diversidad biológica en la Reserva de Biosfera de Lanzarote, en lo que se refiere a los años 2012 y 2013.

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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del anuncio de 30 de octubre de 2012, por el que se hace público el Convenio suscrito el 22 de octubre de 2012, entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias y el Cabildo Insular de Lanzarote, para la aplicación de determinadas acciones de la Medida 323 del PDR de Canarias 2007-2013, relativas al desarrollo socioeconómico armónico y respetuoso con la diversidad biológica en la Reserva de Biosfera de Lanzarote, en lo que se refiere a los años 2012 y 2013 (Registro nº 20, de 25.10.12), cuyo texto íntegro figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de octubre de 2012.- El Director General de Agricultura y Desarrollo Rural, Pedro Tomás Pino Pérez.

A N E X O

Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias y el Cabildo Insular de Lanzarote, para la aplicación de determinadas acciones de la Medida 323 del PDR de Canarias 2007-2013, relativas al desarrollo socioeconómico armónico y respetuoso con la diversidad biológica en la Reserva de Biosfera de Lanzarote, en lo que se refiere a los años 2012 y 2013.

En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de octubre de 2012.

REUNIDOS

De una parte, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, representada por el Excmo. Sr. D. Juan Ramón Hernández Gómez, Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en virtud del Decreto 88/2011, de 8 de julio, del Presidente (BOC nº 135, de 11.7.11), y con arreglo a lo previsto en los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90).

Y de otra, el Cabildo Insular de Lanzarote, con sede en la Avenida Fred Olsen, s/n, 35500-Arrecife, y con C.I.F. nº P-3500002-E, y representado por su Presidente, el Excmo. Sr. D. Pedro San Ginés Gutiérrez, facultado para suscribir este Convenio en virtud del acuerdo adoptado por el pleno de dicha entidad en sesión celebrada con fecha, y con arreglo a lo previsto en el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como en los artículos 34.1.b) y 41 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Las partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.- Que la finalidad del presente Convenio es la aplicación en la isla de Lanzarote durante los años 2012 y 2013 de las acciones de la Medida 323 del Programa de Desarrollo Rural de Canarias, PDR 2007-2013 (en adelante PDR de Canarias 2007-2013) referidas al desarrollo socioeconómico armónico y respetuoso con la diversidad biológica, en aplicación de lo dispuesto en dicho documento y en el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER (DO L 277, de 21.10.05), así como en el Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del anterior (DO L 368, de 23.12.06).

Segundo.- Que por Decisión de la Comisión Europea nº C (2008) 3835, de 17 de julio de 2008, se aprobó una ayuda del FEADER por importe de 153.281.169,00 euros para cofinanciar el PDR de Canarias 2007-2013, al que se le asignó el CCI nº 2007 ES 06 RPO 005.

Tercero.- Que por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias se ha previsto destinar fondos públicos a las acciones que se desarrollen en las zonas de Canarias declaradas como Reservas de la Biosfera, en relación con su desarrollo socioeconómico armónico y respetuoso con la diversidad biológica, a las cuales se hace referencia en la Medida 323 del PDR de Canarias 2007-2013 y cuya descripción se establece en el anexo I del presente Convenio.

Cuarto.- Que, en relación con lo que exige el artículo 21.b) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), en la Medida 323 del PDR de Canarias 2007-2013 se establece que serán los órganos gestores de las zonas del archipiélago catalogadas como Reserva de la Biosfera los beneficiarios de las ayudas públicas para acometer las acciones referidas en el apartado tercero, siendo el Cabildo Insular de Lanzarote el correspondiente a dicha isla, lo que es razón que justifica la no concurrencia o concesión directa de las subvenciones.

Quinto.- Que al reunirse las condiciones a que se refiere el artículo 9.2.c) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, el presente Convenio sustituye a las bases reguladoras que son de aplicación en la concesión de subvenciones, debiendo procederse por tal motivo a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexto.- Que corresponden ciento veintiséis mil ochocientos (126.800,00) euros a las actuaciones que, en los años 2012 y 2013 y en el marco del presente Convenio, se desarrollen en la Reserva de Biosfera de Lanzarote.

Séptimo.- Que el apartado 2 del artículo 74 del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER (DOCE nº L 277, de 21.10.05), establece que para cada programa de desarrollo rural los Estados miembros designarán a la Autoridad de Gestión, al Organismo Pagador y al Organismo de Certificación, los cuales, en el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias, serán, respectivamente, la Dirección General de Desarrollo Rural, actualmente denominada Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería -Orden de 29 de mayo de 2007 (BOC nº 116, de 12.06.07)- y la Intervención General del Gobierno de Canarias.

Octavo.- Que mediante el presente convenio se determina el régimen de obligaciones asumidas por ambas partes, correspondiendo a la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural las funciones de gestión, tramitación y control de las ayudas públicas que en ejecución del mismo se libren a favor del el Cabildo Insular de Lanzarote, en relación con lo que dispone el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

De conformidad con lo expuesto y en el ejercicio de sus competencias, las partes reunidas acuerdan formalizar el presente Convenio, cuyo contenido se plasma en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

1. El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones por las que se han de regir el Cabildo Insular de Lanzarote y la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias, en la aplicación, utilización y certificación de los fondos públicos destinados a la ejecución en la isla de Lanzarote de proyectos elegibles en el marco de las acciones de desarrollo socioeconómico armónico y respetuoso con la diversidad biológica a las que se hace referencia en la Medida 323 del PDR de Canarias 2007-2013, y cuya descripción se establece en el anexo I.

2. La normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable será la que se relaciona en el anexo II de este Convenio.

Segunda.- Delegación de competencias.

En coherencia con lo que se recoge la exposición de motivos, el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas delega en el Director General de Agricultura y Desarrollo Rural la facultad para emitir la Resolución de Concesión de Subvenciones.

Tercera.- Selección de operaciones.

1. Los fondos públicos adscritos a este Convenio se implementarán a través de la concesión de subvenciones a inversiones o actividades concretas cuyo titular sea el Cabildo Insular de Lanzarote.

2. Las inversiones o proyectos presentados deberán haberse iniciado con posterioridad al 1 de septiembre de 2011 y podrán constar de una o dos fases o anualidades (2012 y 2013).

3. No son subvencionables los gastos corrientes o de funcionamiento del Cabildo Insular de Lanzarote, ni las partes proporcionales de los mismos que pudieran imputarse a un proyecto determinado.

4. La Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndole en caso contrario al Cabildo Insular de Lanzarote para que, en el plazo de diez (10) días, subsane y complete los documentos y datos que deben presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la mencionada Ley.

5. En caso de que las disponibilidades presupuestarias resultaran insuficientes para atender a todas las solicitudes presentadas, se procederá a evaluar las que reúnan los requisitos exigidos de conformidad con los criterios de valoración previstos en el anexo III de este Convenio. A estos efectos se designan como miembros titulares y suplentes del Comité de Valoración que han de evaluar las solicitudes presentadas, a las siguientes personas:

* Presidente:

Titular: D. Bernardo de la Rosa Vilar (jefe de servicio de planificación de obras y ordenación rural).

Suplente: D. Felipe Sánchez Rivero (jefe de sección de la unidad técnica de apoyo en el servicio de planificación de obras y ordenación rural).

* Vocales:

Vocal 1º

Titulares: D. José Jesús Barroso Espinosa (jefe de sección).

Suplente: Dña. Laura Morales Jiménez (jefa de sección).

Vocal 2º

Titular: D. Enrique Mederos Díaz (técnico).

Suplente: D. Juan Antonio Évora Brondo (jefe del sistema de información geográfica).

Vocal 3º

Titular: D. José Vicente González Henríquez (técnico).

Suplente: D. Gustavo Pestano Pérez (técnico).

* Secretario/a:

Titular: Dña. Milagros Luis Zamora (jefa actuación jurídico administrativa).

Suplente: Dña. Magaly Negrín Noda (jefa actuación jurídico administrativa).

El régimen jurídico de dicho órgano colegiado será el previsto con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. Una vez evaluadas las solicitudes el Comité de Evaluación emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que será elevado al órgano instructor, a los efectos de que se dicte la propuesta de resolución.

7. Antes de dictarse la Propuesta de Resolución, el órgano instructor dará trámite de audiencia al Cabildo Insular de Lanzarote, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en aquellos casos en los que deba tenerse en cuenta para la resolución que pone fin al procedimiento cualquier hecho, alegación o prueba distinta de las aducidas por dicha entidad en sus solicitudes.

8. Una vez instruido el correspondiente expediente por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, será dictada por el titular de esta la preceptiva Resolución Provisional de Concesión, la cual deberá notificarse al Cabildo Insular de Lanzarote, concediéndole un plazo de 15 días contados desde la fecha de notificación, para que presente la aceptación expresa de las subvenciones.

En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el Cabildo Insular de Lanzarote no acepta la subvención.

9. La Resolución Provisional de Concesión y la Resolución de Concesión se ajustarán en su contenido a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, debiendo expresar de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de dicho precepto, el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación, en su caso.

10. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, excepto en los supuestos establecidos en la Ley General de Subvenciones.

11. La resolución provisional y la de concesión de las subvenciones reguladas en este convenio, no crean derecho alguno a favor del Cabildo Insular de Lanzarote frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas las mismas.

Cuarta.- Cuantía de las subvenciones y dotación financiera.

1. La ayuda pública o cuantía de la subvención concedida ascenderá al 100% de la inversión aprobada.

2. La ayuda pública que se reserva para la ejecución de este Convenio a favor del Cabildo Insular de Lanzarote asciende a ciento veintiséis mil ochocientos (126.800,00) euros, de los que cuarenta y seis mil ochocientos (46.800,00) euros corresponden a la anualidad 2012 y ochenta mil (80.000,00) euros a la anualidad 2013; los cuales tienen consignación presupuestaria en la aplicación 13.10.412A.760.00/P.I.:08713816. En la financiación de los referidos créditos participa la Unión Europea a través del FEADER aportando el 85% de los mismos, mientras que, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente aporta el 6,28%, y el 8,72% restante lo sufraga el Gobierno de Canarias.

Quinta.- Sistema de abono y justificación de la ayuda pública otorgada.

1. Las subvenciones se abonarán por certificación, es decir, previa presentación por el beneficiario de la justificación de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió, con arreglo a lo siguiente:

a) Se fija en el 20 de noviembre de cada año la fecha límite para la ejecución de las acciones subvencionadas correspondiente a una determinada fase o, en su caso, a la totalidad.

b) Se fija en el 1 de diciembre de cada año la fecha límite de presentación ante la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la documentación justificativa de la ejecución o realización de la actividad subvencionada correspondiente a una determinada fase o, en su caso, a la totalidad.

c) En todo caso, para efectuar cualquier libramiento a favor del beneficiario se habrá de estar a lo que prevé el artículo 56 del Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, así como el apartado 9 del artículo 1 del Reglamento (CE) 363/2009 de la Comisión, de 4 de mayo, que lo modifica, y el artículo 38 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

2. En el supuesto de que los gastos justificativos aceptados por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural fuesen inferiores a los aprobados, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, y siempre y cuando se cumpla con el objeto y la finalidad del proyecto.

3. Deberá incorporarse al expediente administrativo que se tramite para el pago de la subvención, una certificación expedida por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, en la que quede de manifiesto:

a) La justificación total de la misma.

b) Que no ha sido dictada resolución firme de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

c) Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al Cabildo Insular de Lanzarote referidos a la misma subvención.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el Cabildo Insular de Lanzarote no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.

5. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida, considerándose preferentes los siguientes:

Para acreditar la realización de la actividad o conducta subvencionada:

- En el caso de obras, certificaciones de final de obra ajustadas al proyecto subvencionado, firmadas por técnico competente y aprobadas por el Cabildo Insular de Lanzarote.

- En el caso de consultorías y asistencias técnicas, estudios, publicaciones, documentos divulgativos, etc., aportación de dos ejemplares del trabajo realizado y copia compulsada de los contratos suscritos.

Para acreditar el coste de la actividad o conducta subvencionada:

- Facturas en las que se reflejen de forma detallada los elementos que las integran y ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, regulador del deber de expedición y entrega de facturas, en las que figure el tipo y cuota del I.G.I.C.

- Certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del Cabildo Insular de Lanzarote o, en su lugar, fotocopia de cheques o letras de cambio u órdenes de transferencia con los correspondientes apuntes bancarios con cargo a la cuenta corriente del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de los pagos.

6. Los justificantes que habrán de aportarse serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por el Cabildo Insular de Lanzarote con arreglo a la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

7. En relación con lo que exige el apartado ñ) del artículo 10 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, los beneficiarios han de dar publicidad del carácter público de la financiación de los proyectos de cooperación aprobados, siéndoles de aplicación las normas a que se refiere el artículo 58.3 del Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005.

8. En caso de incumplimiento del Cabildo Insular de Lanzarote en relación a los fondos públicos otorgados por alguna de las causas de reintegro establecidas en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09) y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), les será exigida su devolución conforme al procedimiento administrativo legalmente establecido para dicho supuesto.

Sexta.- Obligaciones del Cabildo Insular de Lanzarote.

1. El Cabildo Insular de Lanzarote destinará los medios técnicos, económicos y materiales que permitan la correcta ejecución de los fondos públicos que le han sido asignados y para el desarrollo de las actuaciones que le corresponden en virtud del presente Convenio.

2. El Cabildo Insular de Lanzarote queda sometido a los controles y verificaciones de la Comisión de las Comunidades Europeas, de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y del Tribunal de Cuentas, así como a las que realizan la Intervención General del Gobierno de Canarias, la Autoridad de Gestión y el Organismo Pagador del PDR de Canarias 2007-2013.

3. Durante los cinco años siguientes al último pago, el Cabildo Insular de Lanzarote deberá conservar, custodiar y, en su caso, poner a disposición de los organismos anteriormente reseñados, los libros de contabilidad y todos los documentos justificativos referidos a los gastos realizados y a la efectividad del pago por los titulares de los proyectos subvencionados.

Séptima.- Vigencia y extinción.

1. El presente Convenio surtirá efectos desde el día de su firma y su vigencia se extenderá hasta el 29 de diciembre de 2013.

2. El presente Convenio se extinguirá por algunas de las siguientes causas: por el transcurso del plazo máximo de vigencia establecido; por mutuo acuerdo de las partes, y por decisión unilateral de cualquiera de ellas, cuando se produzca el incumplimiento de algunas de las obligaciones asumidas por la otra parte, siempre que se le comunique dicha decisión con al menos seis meses de antelación, y previéndose que, en ese caso, la parte incumplidora habrá de indemnizar a la otra por los daños y perjuicios que tal vulneración hubiera podido causarle.

3. En el supuesto de resolución del Convenio, deberá garantizarse previamente por el Cabildo Insular de Lanzarote, de modo fehaciente, el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones contraídas o la obligación de devolver las ayudas percibidas y los intereses correspondientes en la cuantía que se determine la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias.

Octava.- Régimen jurídico y jurisdicción.

1. Este convenio tiene naturaleza administrativa, y está excluido del ámbito del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud del artículo 4.1.c) de este. Para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su aplicación, se estará a los principios del Derecho administrativo y, en general, a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la normativa de subvenciones, en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en su defecto, a los principios generales del Derecho Común.

2. Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y ejecución del presente Convenio serán sometidas a la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en virtud de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De conformidad con lo convenido, ambas partes firman el presente documento por cuadruplicado ejemplar, y en todas sus hojas, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del mismo.- El Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, Juan Ramón Hernández Gómez.- El Presidente del Cabildo Insular de Lanzarote, Pedro San Ginés Gutiérrez.

Ver anexo en las páginas 23209-23210 del documento Descargar

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