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BOC Nº 222. Martes 13 de Noviembre de 2012 - 5644

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial

5644 ORDEN de 9 de noviembre de 2012, por la que se establecen los servicios mínimos de la huelga general del día 14 de noviembre de 2012.

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BOC-A-2012-222-5644. Firma electrónica - Descargar

Las Organizaciones Sindicales Comisiones Obreras Canarias, Confederación Sindical de UGT Canarias, Confederación Intersindical Canaria, Unión Obrera Canaria (USO Canarias) Canarias), Frente Sindical Obrero de Canarias (FSOC), Comisiones de Base (CO.BAS), Convergencia Sindical Canaria-OCESP, SITOCAN, Sindicato Independiente Canario (SIC), Sindicato de Empleados Públicos de Canarias (SEPCA), Docentes de Canarias-INSUCAN, Sindicato de los Trabajadores y Trabajadoras Asamblearios de Canarias-EA-Canarias, Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza (STEC-IC), Sindicato de Trabajadores Unidos (STU), Colectivo Independiente de Guaguas, SIC, Sindicato Obrero de los Puertos Canarios (SOPC), Sindicato de la Elevación han presentado preaviso de huelga general para el próximo día 14 de noviembre de 2012, que afecta a todos los centros de trabajo tanto del sector público como del ámbito privado y entre ellos, por supuesto, a todos los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. La huelga comienza a las 00,00 horas del día 14 de noviembre y finaliza a las 24:00 horas del mismo día.

Ante este preaviso de huelga, y de conformidad con el Decreto 24/1987, de 13 de marzo, de establecimiento de servicios mínimos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 32, de 16 de marzo) y demás disposiciones aplicables, es necesario garantizar cautelarmente la prestación de servicios mínimos considerados esenciales y el personal preciso para asegurar la prestación de los mismos en el ámbito de esta Consejería.

Los Comités de Huelga han sido oídos en la fijación de los servicios mínimos propuestos por este Departamento el jueves día 8 de noviembre de 2012.

De conformidad con el acuerdo alcanzado entre el Gobierno de Canarias y el Comité de Huelga en la reunión celebrada el día 8 de noviembre de 2012, durante la jornada de huelga del día 14 de noviembre entre las 0:00 y las 24:00 horas estarán operativos los registros ubicados en Santa Cruz de Tenerife (Edificio de Usos Múltiples II) y Las Palmas de Gran Canaria (Edificio de Usos Múltiples II), así como en Puerto del Rosario (Administración Tributaria, calle Primero de Mayo, 1), Arrecife (calle Doctor Ruperto González Negrín, nº 10, esquina Luis Morote), San Sebastián de La Gomera (Avenida Quinto Centenario, 11, planta baja, local 10, Edificio Mango), Santa Cruz de La Palma (Avenida de los Indianos, 20, 1º) y Valverde (calle Constitución, nº 8).

Por todo ello y, en el ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 29.1 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en el artículo 2 del Decreto 24/1987, de 13 de marzo,

R E S U E L V O:

1.- Considerar como servicios esenciales de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial los servicios portuarios de policía, y los de vigilancia, control y seguridad de las instalaciones portuarias, actualmente gestionadas a través de la entidad pública empresarial Puertos Canarios.

2.- Los servicios mínimos necesarios para cubrir estos servicios esenciales en las instalaciones portuarias serán la de un oficial de puertos por cada instalación, correspondiendo a Puertos Canarios la designación del personal que deberá atender esos servicios mínimos durante la huelga del próximo día 14 de noviembre de 2012.

3.- Asimismo los servicios portuarios de los puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias que son gestionados de forma indirecta, las empresas concesionarias deberán garantizar estos servicios mínimos esenciales, correspondiendo al titular de la dirección de estas empresas la designación del personal que debe realizar estos servicios. Igual responsabilidad tendrán las empresas que realicen funciones de vigilancia, seguridad y control en las instalaciones portuarias gestionadas de forma directa.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, o de diez días, si se acudiera al procedimiento previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Potestativamente, para el supuesto de que se acudiera al procedimiento ordinario, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Consejera, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de noviembre de 2012.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,

TRANSPORTES Y POLÍTICA TERRITORIAL,

Domingo Berriel Martínez.

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