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BOC-A-2012-221-5630.
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Providencia de 30 de octubre de 2012 del Jefe de Servicio Administrativo de Movilidad, relativa al Decreto de la Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, de fecha 4 de septiembre de 2012, resolutorio de recurso de alzada planteado en expediente sancionador de transportes nº TF-40928-O-2011.
Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre notificación al interesado intentada y no practicada,
D I S P O N G O:
Notificar al recurrente que se cita el Decreto de la Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife de fecha 4 de septiembre de 2012, desestimatorio del recurso de alzada planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-40928-O-2011.
Contra este Decreto, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
"Visto escrito presentado por D. Víctor Manuel Conejo Parrilla, en nombre y representación de la entidad mercantil: Simón Rueda Hermanos, S.L., por el que se interpone recurso de alzada contra la resolución dictada por el Director Insular de Movilidad del Área de Economía, Competitividad, Movilidad y Turismo de fecha: 14 de marzo de 2012 recaída en el expediente de referencia TF-40928-O-2011, y, teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- Que con fecha y hora: 18 de mayo de 2011, 8:35, por agente de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil se formuló denuncia contra el vehículo matrícula: 9124-FJK, del que es titular: Simón Rueda Hermanos, S.L. por: circular realizando transporte privado complementario en vehículo pesado transportando 66 tablones de conglomerado (albarán 15979), desde el Polígono Industrial La Campana hasta Muebles Unión de Icod, S.L. en Icod. Con la autorización administrativa caducada.
Segundo.- Que el día 13 de febrero de 2012 se publicó la resolución de inicio del expediente nº TF-40928-O-2011en el Boletín Oficial de Canarias nº 2012/30.
Tercero.- Que por el expedientado no se presentó descargo alguno en defensa de sus intereses.
Cuarto.- Que por el Director Insular de Movilidad del Área de Economía, Competitividad, Movilidad y Turismo se dictó resolución, que ahora se impugna, de fecha: 14 de marzo de 2012 que venía a sancionar a: Simón Rueda Hermanos, S.L. con multa que ascendía a: 4.601,00 euros, por infracción de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias (L.O.T.C.C.) y Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (R.O.T.T.), artículos: 62 y 104.1.2 LOTCC; artículos 45 y 197.1.2 ROTT; Decreto 6/2002 y en base a los artículos 108.i) y 109 LOTCC; artº. 201.1.i) y 201.2 ROTT.
Quinto.- Que el día 25 de abril de 2012 se publicó la resolución sancionadora del expediente nº TF-40928-O-2011 en el Boletín Oficial de Canarias nº 2012/081.
Sexto.- Que con fecha 2 de mayo de 2012, D. Víctor Manuel Conejo Parrilla, en nombre y representación de: Simón Rueda Hermanos, S.L. interpuso recurso de alzada, en súplica de que se deje sin efecto la Resolución y sanción impuesta, alegando, en síntesis, que: habiendo solicitado nueva alta para la tarjeta M.P.C. el 20 de mayo de 2011, completó el expediente el 23 de mayo de 2011, siéndole otorgada la autorización administrativa de transporte en fecha 5 de diciembre de 2011.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I) Que el presente recurso observa los requisitos de índole objetiva determinantes de su admisión a trámite, tales como: capacitación, legitimación suficiente, e interposición en plazo.
II) La Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife es competente para resolver el recurso de alzada de referencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.1.r) del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, que aparece publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 97, de 16 de junio de 2005, en concordancia con el Decreto 159/1994, de 21 de julio, en el que se describían entre otras de las funciones transferidas a los Cabildos Insulares: la incoación, tramitación y resolución de los expedientes sancionadores por infracción a la normativa de los transportes terrestres y por cable. Asimismo, mediante el Decreto 151/1997, de 11 de julio, se traspasaron los servicios, medios personales, materiales y recursos al Cabildo Insular de Tenerife para el ejercicio de las competencias transferidas en materia de transportes terrestres y por cable, competencias que fueron aceptadas por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en virtud del Acuerdo Corporativo de fecha 23 de diciembre de 1997, así como distribuyó las competencias transferidas y delegadas en las respectivas Áreas de Gobierno de esta Corporación; proceso de transferencia de competencias al Cabildo Insular de Tenerife en materia de transportes terrestres y por cable que se materializa a través de la suscripción del Acta de aceptación, entrega y recepción de los servicios, expedientes, bienes, personal y recursos, el día 29 de diciembre de 1997. Siendo asignadas al Coordinador General del Área de Movilidad y Seguridad las atribuciones de incoación y resolución de los expedientes sancionadores de transporte, previstas en el artículo 12.1.o) del Reglamento Orgánico de la Corporación, en régimen de desconcentración, prevista en el artículo 11 del citado Reglamento.
III) Teniendo en cuenta las alegaciones efectuadas por la entidad mercantil recurrente y a tenor de lo actuado en el expediente sancionador de transportes número: TF-0928-O-2011, se constata la existencia de un error en la calificación de la infracción denunciada, habida cuenta que en el boletín de denuncia nº 0054719 formulado por agente de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, que motivó la incoación del presente expediente, no se deduce que el transporte que realizaba el vehículo matrícula -9124-FJK incumpliera alguna de las condiciones legalmente determinadas en el artículo 66.1 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, para considerarlo como público; resultando suficientemente acreditado que el día de la denuncia, el mencionado vehículo realizaba un transporte privado complementario de mercancías, y no público, como se determinó en el expediente que analizamos. Todo ello puesto en relación con la mercancía transportada: 66 tablones de aglomerado con el albarán 1597, en conjunción con la actividad económica a que se dedica la entidad mercantil interesada: comercio al por mayor de madera y corcho (epígrafe 8617-3). Y, habida cuenta que la recurrente había solicitado ante el Servicio Administrativo de Movilidad del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife el otorgamiento de la autorización administrativa de transporte privado complementario de mercancías (de la clase MPC) correspondiente al vehículo denunciado, en fecha 20 de mayo de 2011, tal como se constata en la base de datos documental del mencionado Servicio, habiendo completado la totalidad de los requisitos exigidos reglamentariamente el 23 de mayo de 2011, en fecha bastante anterior a la de la incoación del presente expediente sancionador: 5 de septiembre de 2011.
En consecuencia, al haberse acreditado, la legalidad del transporte privado complementario realizado, no puede considerarse que se da el tipo legal de la infracción prevista en los artículos que sirvieron de fundamento a la resolución sancionadora impugnada, procede su revocación, previa estimación de las pretensiones de la entidad mercantil recurrente.
Por la presente, vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en base a lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 6.1.r) y 61.2 del Reglamento Orgánico de esta Corporación Insular, vengo en estimar el recurso de alzada interpuesto por: D. Víctor Manuel Conejo Parrilla, en nombre y representación de la entidad mercantil: Simón Rueda Hermanos, S.L., dejando sin efecto la Resolución del Director Insular de Movilidad del Área de Economía, Competitividad, Movilidad y Turismo de fecha 14 de marzo de 2012."
Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo."
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de octubre de 2012.- El Jefe de Servicio, Pedro Luis Campos Albarrán.
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