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BOC Nº 221. Lunes 12 de Noviembre de 2012 - 5629

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V. ANUNCIOS - Cabildo Insular de Tenerife

5629 ANUNCIO de 30 de octubre de 2012, sobre notificación del Decreto de 26 de junio de 2012, por el que se resuelve el recurso de alzada planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-41682-O-2010.

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BOC-A-2012-221-5629. Firma electrónica - Descargar

Providencia de 30 de octubre de 2012 del Jefe de Servicio Administrativo de Movilidad, relativa al Decreto de la Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, de fecha 26 de junio de 2012, resolutorio de recurso de alzada planteado en expediente sancionador de transportes nº TF-41682-O-2010.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59 apartado 5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre notificación al interesado intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar al recurrente que se cita el Decreto de la Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife de fecha 26 de junio de 2012, desestimatorio del recurso de alzada planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-41682-O-2010.

Contra este Decreto, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

"Visto escrito presentado por D. Pedro Luis Quintana Rodríguez, por el que se interpone recurso de alzada contra la resolución dictada el Sr. Coordinador General del Área de Movilidad y Seguridad en fecha: 26 de mayo de 2012 recaída en el expediente de referencia nº TF-41682-O-2010, y, teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Que con fecha y hora: 15 de diciembre de 2010, 10:41, por agente de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil se formuló denuncia contra el vehículo matrícula: -6434-BDJ, del que es titular: D. Pedro Luis Quintana Rodríguez por: circular desde La Laguna hacia Santa Cruz de Tenerife transportando productos congelados-ultracongelados (perecederas) en vehículos que no reúnen las condiciones técnicas exigibles: marca con termostato 19ºC. 7 cajas costillar de cerdo congelado: -12ºC; 1 caja de palometa 15 kg: -18ºC; panceta de cerdo congelada; 1 caja pechuga de pollo congelada 15 kg -18ºC, 1 caja anilla romana congelada: -18ºC.

Segundo.- Que el día 20 de abril de 2011 se publicó la resolución de inicio del expediente nº TF-41682-O-2010 en el Boletín Oficial de Canarias nº 2011/080.

Tercero.- Que por el expedientado no se presentó descargo alguno en defensa de sus intereses.

Cuarto.- Que por el Sr. Coordinador General del Área de Movilidad y Seguridad en fecha se dictó resolución, que ahora se impugna, de fecha: 26 de mayo de 2011 que venía a sancionar a: D. Pedro Luis Quintana Rodríguez con multa que ascendía a: 2.001,00 euros, por infracción de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (L.O.T.T.) y Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (R.O.T.T.), artículos: 140.26.1 LOTT, artº. 197.26.1 ROTT, anexo 1 ATP, D.A. 2ª LOTCC y en base al artículo artº. 143.1.g) LOTT y artº. 201.1.g) ROTT.

Quinto.- Que el día 16 de febrero de 2012 se publicó la resolución sancionadora del expediente nº TF-41682-O-2010 en el Boletín Oficial de Canarias nº 2012/033.

Sexto.- Que con fecha 15 de marzo de 2012, D. Pedro Luis Quintana Rodríguez interpuso recurso de alzada, en súplica de que se deje sin efecto la Resolución y sanción impuesta, alegando, en síntesis, que: no está de acuerdo con la imposición de la sanción acordada en el citado expediente: 1.- Principio de proporcionalidad: con arreglo a reiterada jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo, al objeto de que se alcance la necesaria y debida congruencia o correspondencia entre los hechos imputados y la responsabilidad exigida, han de ser ponderadas las circunstancias personales del infractor, las objetivas de la actividad desarrollada y la entidad de la infracción. Por ello, en base a lo anterior, y a lo que dispone el artículo 201.1 en cuanto a la proporcionalidad y en la graduación; habiéndose impuesto una sanción de 2.001 euros, entienden que es desproporcionada. 2.- Falta de motivación: entrando en consideración del verdadero motivo de fondo que la valoración debe contener, no sólo el guarismo que refleje el resultado obtenido, sino también los elementos de juicio y el cálculo que hayan sido tenidos en cuenta para llegar al resultado final y si falta esa especificación, el acto administrativo que del mismo deriva carece de la motivación necesaria para que el contribuyente pueda adoptar las decisiones subsiguientes sobre acatamiento o impugnación del acto administrativo notificado, con lo que se infringe el artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciéndose eco así de conocida doctrina jurisprudencial mostrada en sentencias del Tribunal Supremo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I) Que el presente recurso observa los requisitos de índole objetiva determinantes de su admisión a trámite, tales como: capacitación, legitimación suficiente, e interposición en plazo.

II) La Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife es competente para resolver el recurso de alzada de referencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.1.r) del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, que aparece publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 97, de 16 de junio de 2005, en concordancia con el Decreto 159/1994, de 21 de julio, en el que se describían entre otras de las funciones transferidas a los Cabildos Insulares: la incoación, tramitación y resolución de los expedientes sancionadores por infracción a la normativa de los transportes terrestres y por cable. Asimismo, mediante el Decreto 151/1997, de 11 de julio, se traspasaron los servicios, medios personales, materiales y recursos al Cabildo Insular de Tenerife para el ejercicio de las competencias transferidas en materia de transportes terrestres y por cable, competencias que fueron aceptadas por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en virtud del Acuerdo Corporativo de fecha 23 de diciembre de 1997, así como distribuyó las competencias transferidas y delegadas en las respectivas Áreas de Gobierno de esta Corporación; proceso de transferencia de competencias al Cabildo Insular de Tenerife en materia de transportes terrestres y por cable que se materializa a través de la suscripción del Acta de aceptación, entrega y recepción de los servicios, expedientes, bienes, personal y recursos, el día 29 de diciembre de 1997. Siendo asignadas al Coordinador General del Área de Movilidad y Seguridad las atribuciones de incoación y resolución de los expedientes sancionadores de transporte, previstas en el artículo 12.1.o) del Reglamento Orgánico de la Corporación, en régimen de desconcentración, prevista en el artículo 11 del citado Reglamento.

III) A tenor de la normativa sobre prescripción vigente al tiempo de la comisión de los hechos infractores, artículo 145.1 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres "Las infracciones de la legislación reguladora de los transportes terrestres prescribirán de conformidad con las condiciones establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un año". Determinándose en el artículo 132.2 de la mencionada ley procedimental que el plazo de la prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable; y dado que entre las actuaciones sucesivas practicadas procedimentalmente ha sido superado el plazo prescriptorio preceptuado, al constatarse inactividad administrativa en este tiempo (entre la fecha de la denuncia 15.12.10 y la de publicación de la resolución sancionadora impugnada en el Boletín Oficial de Canarias 2012/033, de 16.2.12) exigido por el Tribunal Supremo para configurar la prescripción, es por lo que resulta operante en el presente caso.

Por la presente, vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en base a lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 6.1.r) y 61.2 del Reglamento Orgánico de esta Corporación Insular, vengo en declarar la prescripción de la infracción objeto de este expediente sancionador, y, en consecuencia, estimar el recurso de alzada interpuesto por: D. Pedro Luis Quintana Rodríguez, dejando sin efecto la Resolución del Director Insular de Movilidad del Área de Economía, Competitividad, Movilidad y Turismo de fecha 26 de mayo de 2011.

Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo."

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de octubre de 2012.- El Jefe de Servicio, Pedro Luis Campos Albarrán.

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