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BOC Nº 221. Lunes 12 de Noviembre de 2012 - 5622

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V. ANUNCIOS - Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda

5622 Instituto Canario de la Vivienda.- Anuncio de 30 de octubre de 2012, de la Secretaria, por el que se hacen públicas las Resoluciones de denegación de subvención de 14 y 19 de septiembre de 2012, recaídas en los expedientes 35-HJ-0505/10, 35-HJ-0510/10 y 35-HJ-0539/10, a instancia de Dña. Izaskun Iglesias Polo, Dña. Fayna Mederos Ojeda y de Dña. Yurena Saavedra Betancort respectivamente, por imposible notificación.

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BOC-A-2012-221-5622. Firma electrónica - Descargar

No habiéndose podido notificar a Dña. Izaskun Iglesias Polo, a Dña. Fayna Mederos Ojeda y a Dña. Yurena Saavedra Betancort Resoluciones denegatorias de subvención de fechas 14 y 19 de septiembre de 2012, y tramitados, respectivamente, con número de expedientes 35-HJ-0505/10, 35-HJ-0510/10 y 35-HJ-0539/10, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), por medio del presente anuncio se hace público el citado trámite, cuya parte dispositiva establece lo siguiente:

ANUNCIO

"Denegar a Dña. Izaskun Iglesias Polo con N.I.F. 15399090S, a Dña. Fayna Mederos Ojeda con N.I.F. 78526137C y a Dña. Yurena Saavedra Betancort con N.I.F. 78554536Z y a D. Alfonso Manuel Quesada Rodríguez con N.I.F. 78550031V, el reconocimiento de la actuación protegida y el derecho a obtener una subvención para la adquisición o autoconstrucción de viviendas libres financiada mediante la hipoteca joven, debido a la inexistencia de crédito adecuado y suficiente, tal como se recoge en el fundamento de derecho segundo de la presente Resolución el cual dispone que, al amparo del artículo 9.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el otorgamiento de una subvención exige la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender a las obligaciones de contenido económico que derivan de la concesión de la subvención. Asimismo, el artículo 3.3 del Decreto 135/2009, de 20 de octubre, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias para el período 2009-2012, preceptúa que el reconocimiento del derecho a acceder a las medidas de financiación que correspondan en función del tipo de actuación protegida quedará, en todo caso, condicionado a las disponibilidades presupuestarias. Con fecha 25 de noviembre de 2010 se hizo efectivo el abono de la subvención recaído en el expediente 35-HJ-0109/10. Con dicho abono quedó agotada la partida presupuestaria 4901 431D 7800000 06711300."

Este acto agota la vía administrativa. Contra el mismo cabe deducir recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente a la sede de este organismo, Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su notificación, o, recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda, en el plazo de un mes, desde el siguiente a la mencionada notificación, según establecen los artículos 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse."

Contra el presente acto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de las alegaciones de oposición al mismo que pudieran presentarse para su consideración contra la resolución que ponga fin al procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de octubre de 2012.- La Secretaria, Pilar Herrera Rodríguez.

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