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BOC Nº 221. Lunes 12 de Noviembre de 2012 - 5620

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V. ANUNCIOS - Presidencia del Gobierno

5620 Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 26 de octubre de 2012, sobre notificación de Propuesta de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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BOC-A-2012-221-5620. Firma electrónica - Descargar

Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Propuesta de Resolución en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo precisa su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Se le concede un plazo de 15 días, contados a partir de esta notificación, para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes o, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretende valerse.

3. Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de octubre de 2012.-La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Rita Enma Hernández Callero.

Resolución de publicación de propuesta de expediente sancionador y cargo que se cita.

Con fecha 5 de julio de 2012 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador nº 335/11, notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 169, de fecha 29 de agosto de 2012, seguido contra el titular del establecimiento cuyos datos se refieren a:

TITULAR: Rosemary Oliver Gilliam.

ESTABLECIMIENTO: Apartamento "Finca La Paloma".

DIRECCIÓN: El Salto, El Médano, 38600-Granadilla de Abona.

Nº EXPEDIENTE: 335/11.

N.I.E: X2505390T.

Formulándose los siguientes

HECHOS:

Primero.- Explotar turísticamente la villa denominada "Finca La Paloma" careciendo del libro de inspección de Turismo.

Segundo.- Explotar turísticamente la villa denominada "Finca La Paloma" careciendo de las hojas de reclamaciones.

Los hechos anteriormente reseñados se desprenden de la publicidad e información contenida en la correspondiente página web y del informe emitido por el Servicio de Inspección de Turismo de fecha 13 de junio de 2011.

FECHA DE INFRACCIÓN:

Hecho primero: 22 de febrero de 2011.

Hecho segundo: 22 de febrero de 2011.

ALEGACIONES:

Examinado el expediente de referencia, no consta al formular la presente Propuesta de Resolución, que la titular consignada haya presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe los hechos imputados por Resolución de iniciación notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 169, de fecha 29 de agosto de 2012.

FUNDAMENTACIÓN:

Examinadas las razones esgrimidas por la expedientada y los documentos aportados se expone lo siguiente:

Que se estima su responsabilidad administrativa sobre la base del contenido del informe del Servicio de Inspección de Turismo, de fecha 13 de junio de 2011, y del documento del que se desprende la publicidad de oferta alojativa realizada a través de la página web www.fincapaloma.iowners.net.

En aplicación al principio de proporcionalidad que se regula en el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y el artículo 79 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, los criterios aplicados para la imposición de las sanciones, en cuantías superiores a las mínimas establecidas para las infracciones graves, están en relación a la actividad turística que ejerce de alojamiento en la modalidad extrahotelera de villa y que se comercializa a través de internet, lo que implica que afecta a una pluralidad de posibles turistas, la situación geográfica en la que está ubicado como es El Médano una zona eminentemente turística, así como la repercusión para el resto del sector, ya que la oferta turística incontrolada de estas villas supone un deterioro del sector productivo, toda vez que el incremento de plazas alojativas en el mercado puede suponer una bajada de los precios del producto turístico, con el consiguiente perjuicio para aquellos que ejercen la actividad cumpliendo la normativa. Además, ha de tenerse en cuenta que aunque sea una actividad empresarial libre, debe cumplir con las limitaciones establecidas por Ley, y no debe permitirse porque la imagen que de este modo se proyecta fuera del archipiélago canario, ni es limpia, ni es sólida y crea incertidumbre, al dejar al usuario turístico desprovisto de la garantía que supone el control por parte de la Administración en el funcionamiento de la actividad turística.

La no existencia de antecedentes, verificada mediante la consulta efectuada a los archivos correspondientes de esta Viceconsejería, donde no existe constancia de haberse instruido expediente sancionador por los mismos hechos que se le imputan, al mismo establecimiento y mismo titular. En conclusión, y tomadas en cuentas las razones expuestas, se propone la reducción de las sanciones en las siguientes cuantías: 6.900 euros por el primer hecho infractor y 6.900 euros por el segundo hecho infractor.

Los hechos imputados infringen lo preceptuado en las siguientes normas, vienen tipificados como se indica y están calificados como se recoge seguidamente:

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS:

Hecho primero: artículo 84 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril), en relación con el artículo 41 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (BOC nº 103, de 21 de agosto).

Hecho segundo: artículo 20.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril), en relación con el artículo 8 del Decreto 168/1996, de 4 de julio, por el que se regulan las características de las hojas de reclamaciones y el procedimiento de tramitación de las reclamaciones (BOC nº 88, de 22 de julio).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN:

Hecho primero: artículo 76.9 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril), modificada por la Ley 14/2009, de 30 de diciembre (BOC nº 2, de 5 de enero de 2010).

Hecho segundo: artículo 76.4 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril), modificada por la Ley 14/2009, de 30 de diciembre (BOC nº 2, de 5 de enero de 2010).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES:

Hecho primero: grave.

Hecho segundo: grave.

Para las infracciones calificadas como graves es competente para la resolución el Ilmo. Viceconsejero de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril) y el artº. 16.2.r) del Decreto 27/2012, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno (BOC nº 75, de 17 de abril).

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a Rosemary Oliver Gilliam, con N.I.E. X2505390T, titular del establecimiento denominado Apartamento "Finca La Paloma", la sanción de trece mil ochocientos (13.800,00) euros. Correspondiendo la cantidad por el:

Hecho primero: seis mil novecientos (6.900,00) euros.

Hecho segundo: seis mil novecientos (6.900,00) euros.

Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Propuesta, como trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (BOC nº 103, de 21 de agosto de 1996).

En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Intervención Insular de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.2.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (BOC nº 103, de 21 de agosto de 1996).- Santa Cruz de Tenerife, a 18 de septiembre de 2012.- La Instructora, Elena Galnares Modino.

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