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BOC Nº 221. Lunes 12 de Noviembre de 2012 - 5616

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 (Antiguo mixto nº 2) de San Cristóbal de La Laguna

5616 EDICTO de 1 de junio de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0001016/2011.

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BOC-A-2012-221-5616. Firma electrónica - Descargar

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En la Ciudad de San Cristóbal de La Laguna, a catorce de febrero del año dos mil doce. La Ilma. Sra. Dña. María Paloma Fernández Reguera, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de esta Ciudad, y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal, promovidos por la entidad mercantil Psa Finance Holding Sucursal en España, representada en actuaciones por la Procuradora Sra. Hernández Hernández, y con asistencia del letrado Sr. Santana González, contra Dña. María Antonia Escoto Bersagui y Dña. Yaritza Ramos Rodríguez, declaradas en rebeldía en las presentes actuaciones, en el ejercicio de una acción de reclamación de cantidad derivada de un contrato de préstamo.

FALLO

Que estimando la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por la entidad mercantil Psa Finance Holding Sucursal en España, representada por la Procuradora Sra. Hernández Hernández, contra Dña. María Antonia Escoto Bersagui y Dña. Yaritza Ramos Rodríguez, declaradas en rebeldía en las presentes actuaciones, y en su consecuencia, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora la suma reclamada de 5.714,77 euros -cinco mil setecientos catorce euros con setenta y siete céntimos-, así como los intereses pactados de dicha cantidad a contar desde la fecha de interposición de la demanda.

Se imponen las costas a la parte demandada por ser preceptivo.

Contra esta Sentencia podrá interponerse en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde su notificación. Para su admisión a trámite será necesario haber consignado previamente a la interposición, y en la cuenta de Depósitos de este Juzgado, un depósito de cincuenta euros conforme a lo establecido en la Disposición Adicional 14ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión en los autos, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido dada, leída y publicada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez que la suscribe hallándose celebrado audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Dña. María Antonia Escoto Bersagui y Dña. Yaritza Ramos Rodríguez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En San Cristóbal de La Laguna, a 1 de junio de 2012.- La Secretaria Judicial.

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