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BOC Nº 221. Lunes 12 de Noviembre de 2012 - 5614

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Universidad de La Laguna

5614 RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2012, por la que se convocan ayudas del Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos para participar en acciones de movilidad docente (STA) dentro del Programa de Aprendizaje Permanente-Erasmus en el curso académico 2012-2013.

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BOC-A-2012-221-5614. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente instruido por el Área de Relaciones Internacionales de esta Universidad, al objeto de convocar ayudas para impartir docencia a través de acciones de movilidad docente internacional, durante el curso académico 2012-2013.

ANTECEDENTES DE HECHO

En el marco del Contrato Institucional del Programa de Aprendizaje Permanente-Erasmus, suscrito por la Universidad de La Laguna con el Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos, se procede a hacer pública la convocatoria de ayudas Europeas Erasmus destinadas a profesores que participen en acciones de movilidad docente durante el curso académico 2012-2013.

Los fondos comunitarios asignados en el marco del Subprograma Erasmus del Programa de Aprendizaje Permanente para la concesión de ayudas de movilidad docente, dirigidas a profesores, tienen como objetivo la consolidación y ampliación de vínculos entre Departamentos y Facultades de Universidades participantes en el Programa, así como permitir la elaboración de nuevos materiales didácticos.

Existe dotación presupuestaria para asumir el importe global de las ayudas a conceder siendo un total de 13.440,00 euros con cargo a las ayudas del Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos, partida presupuestaria 180501AA CR423CR48909.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 22 que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, esto es, mediante la aprobación de la oportuna convocatoria pública previa aprobación de las bases reguladoras de la misma.

2. Conforme al artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano competente para la concesión de subvenciones en el ámbito de la Universidad de La Laguna es el Rector. Esta atribución ha resultado delegada en materia específica de relaciones internacionales en el Vicerrector de Internacionalización y Excelencia al amparo de lo dispuesto en el apartado décimo, c) de la Resolución de 3 de mayo de 2011 (BOC de 20 de mayo), por la que se aprueban normas de delegación de competencias del Rector y suplencias de la Universidad de La Laguna.

3. La autorización del gasto es competencia del Vicerrector de Internacionalización y Excelencia en virtud de la delegación de competencias efectuada por el Rector, en el apartado décimo e) de la Resolución referida anteriormente.

Por lo anteriormente expuesto, y en virtud de las facultades que este Vicerrectorado tiene legalmente atribuidas, por la presente,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar ayudas del Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos para la movilidad docente dentro del Programa de Aprendizaje Permanente-Erasmus durante el curso académico 2012-2013, que se especifican en el anexo a la presente Resolución.

Segundo.- Autorizar el importe total del gasto, 13.440,00 euros con cargo a las ayudas del Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos, partida presupuestaria 180501AACR423CR48909.

Tercero.- Aprobar las bases por las que se rige la presente convocatoria y que se incorporan como anexo a la presente Resolución.

Cuarto.- La presente Resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).

Contra la presente Resolución, que se dicta en virtud de competencias delegadas y pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Laguna, a 24 de octubre de 2012.- El Vicerrector de Internacionalización y Excelencia, Rodrigo Trujillo González.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Objetivos.

Actualmente, la firma de Convenios de Intercambio con Universidades e Instituciones participantes en el Programa de Aprendizaje Permanente-Erasmus tiene como fin reforzar y ampliar la colaboración en el ámbito docente en distintas áreas de conocimiento.

Para la consecución de los objetivos indicados y con el fin de favorecer la movilidad del profesorado, la Universidad de La Laguna convoca ayudas del Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos dirigidas a profesores, para impartir un período de docencia al amparo de un Convenio de Intercambio en el marco del Programa Erasmus, durante el curso académico 2012-2013.

Segunda.- Régimen jurídico.

Esta convocatoria se regirá por las normas específicas y bases contenidas en esta Resolución y, asimismo, se ajustará a lo dispuesto en:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre (BOE de 18.11.03), General de Subvenciones.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27.11.92), en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14.1.99).

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 25.7.06).

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Decreto 89/2004, de 6 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna (BOC de 26 de julio).

- La Carta Universitaria Erasmus y en el Contrato de Subvención suscrito entre la Universidad de La Laguna y el Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos (OAPEE) para el correspondiente curso académico.

Tercera.- Requisitos de los solicitantes.

Para cursar solicitud de participación en esta convocatoria se deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Ser profesor incluido en la nómina de la Universidad de La Laguna.

2. Tener la nacionalidad de un país participante en el Programa de Aprendizaje Permanente-Erasmus o de terceros países, en cuyo caso deberán acreditar que están en posesión de un permiso válido para residir en España durante el período de realización de la movilidad.

Cuarta.- Características de la movilidad.

1. El objeto de la movilidad es la impartición de un Programa de Enseñanza de al menos cinco horas de docencia en una institución de enseñanza superior con la que exista un Convenio Bilateral de Intercambio para impartir docencia, al amparo del Programa Erasmus y vigente en el curso 2012-2013.

2. Las movilidades que se regulan en la presente convocatoria deben realizarse entre el 1 de septiembre de 2012 y el 31 de agosto de 2013.

3. Se entiende por duración de la movilidad el número de días lectivos en que se imparta docencia.

4. Se pueden solicitar ayudas para un máximo de dos movilidades por año académico, siempre y cuando sea a dos centros distintos y en períodos no coincidentes. Las condiciones de concesión de ayuda a una segunda movilidad se establecen en el punto dos de la base octava.

Quinta.- Carácter y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas, con cargo a los fondos que transfiere el Organismo Autónomo de Programas Europeos (OAPEE) a esta Universidad, tienen por objeto contribuir a los gastos de viaje y manutención de la movilidad para impartir docencia en el país de acogida.

2. Para el curso 2012-2013, el OAPEE ha establecido ayudas máximas de 120 euros, 240 euros, 360 euros, 480 euros y 600 euros, según la duración de la movilidad sea de un día, dos, tres, cuatro y cinco o más días, respectivamente.

3. Mediante la resolución de esta convocatoria se concede el 80% de los importes anteriores. El 20% restante se concederá a los beneficiarios de la presente convocatoria tras la justificación de la movilidad, mediante resolución y sin necesidad de una nueva convocatoria, quedando sujeta su concesión a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

4. Las ayudas de la presente convocatoria son incompatibles con cualquier otra ayuda o subvención destinada a cubrir gastos de manutención y desplazamiento con el mismo objeto, salvo las ayudas complementarias a la movilidad que pueda conceder la ULL.

Sexta.- Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán en el Negociado de Programas Comunitarios del Vicerrectorado de Internacionalización y Excelencia, calle Viana, 50, La Laguna, según el modelo normalizado IMPRESO MOD-IS.

2. Asimismo, las solicitudes también podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).

4. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

- Certificación del Coordinador Erasmus de la Facultad/Centro del solicitante, avalando su participación en esta acción de movilidad.

- Un "Programa de Enseñanza", firmado por ambas instituciones, que se ajustará al modelo normalizado IMPRESO MOD-Prog.

- Declaración responsable del interesado en la que manifieste encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

- Fotocopia del D.N.I. o pasaporte.

- Dos copias del convenio financiero ajustado al modelo formalizado IMPRESO MOD-CS, que se encuentra a disposición de los interesados en el Negociado de Programas Comunitarios del Vicerrectorado de Internacionalización y Excelencia (calle Viana, 50, La Laguna) o en la página web https://www.ull.es/view/institucional/ull/Impresos_8/es del Área de Relaciones Internacionales.

5. Todos los modelos normalizados que se mencionan en esta base se encuentran a disposición de los interesados en el Negociado de Programas Comunitarios del Vicerrectorado de Internacionalización y Excelencia (calle Viana, 50, La Laguna) o en la página web https://www.ull.es/view/institucional/ull/Impresos_8/es del Área de Relaciones Internacionales.

6. En caso de que se soliciten ayudas para dos movilidades, el interesado deberá presentar escrito dirigido al Vicerrector de Internacionalización y Excelencia en el que especifique a cuál de ellas da prioridad, a los efectos de considerarla en primer lugar en su valoración de acuerdo con los criterios del apartado tres de la base octava.

Séptima.- Comisión de Selección.

1. De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de estas ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, a cuyo efecto las solicitudes se valorarán por una Comisión de Selección que las ordenará de acuerdo a los criterios establecidos en la base octava.

2. La Comisión de Selección será nombrada por el Vicerrector de Internacionalización y Excelencia y estará integrada por el Sr. Director de Secretariado de Movilidad Internacional, como presidente, dos vocales designados entre profesores con probada experiencia de participación en programas de movilidad en el ámbito comunitario y un miembro del Personal de Administración y Servicios de la Sección de Relaciones Internacionales, que actuará como secretario de la Comisión, con voz y sin voto.

Octava.- Criterios de valoración.

1. Tendrán carácter prioritario, por este orden, los candidatos que realicen una primera movilidad frente a profesores que ya hayan participado en el Programa en ediciones anteriores, las incluidas en convenios nuevos frente a los renovados, las movilidades de mayor duración, las destinadas a países con los que la movilidad sea baja frente a los países más visitados. En igualdad de condiciones, se elegirá la movilidad del convenio de más reciente firma.

2. La valoración de las solicitudes de ayudas para una segunda movilidad se hará tras la valoración de las restantes solicitudes y se incluirán en el orden de prelación que corresponda, siempre tras las restantes solicitudes.

Novena.- Procedimiento de adjudicación.

1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será el Director de Secretariado de Movilidad Internacional, que acordará de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes se publicará una lista provisional de admitidos y excluidos al procedimiento y se abrirá un plazo, de diez días, de subsanación de las solicitudes que no cumplan los requisitos determinados en esta convocatoria. Se tendrá por desistidos de su petición a los interesados que no subsanaran su solicitud en dicho plazo. Finalizado el mismo se publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos.

3. Tras la valoración y ordenación de las solicitudes de acuerdo a los criterios de la base octava, la Comisión de Selección hará pública en la página web de Relaciones Internacionales https://www.ull.es/view/institucional/ull/Relaciones_Internacionales/es) la propuesta de resolución provisional en la que se indiquen las movilidades subvencionadas en el orden resultante, la lista de reserva, en su caso, de aquellas solicitudes que cumplen todos los requisitos de la convocatoria pero que no han sido subvencionadas por agotarse el crédito disponible, y las solicitudes desestimadas. Se concederá un plazo de cinco días naturales a los interesados para la presentación de reclamaciones.

4. Examinadas las reclamaciones presentadas el Director del Secretariado de Movilidad Internacional elevará la propuesta de resolución definitiva al Vicerrector de Internacionalización y Excelencia.

Décima.- Resolución de concesión.

1. Corresponde al Vicerrector de Internacionalización y Excelencia la concesión de las ayudas, en uso de las competencias atribuidas por el apartado décimo, c) de la Resolución de 3 de mayo de 2011 (BOC de 20 de mayo), por la que se aprueban normas de delegación de competencias del Rector y suplencias de la Universidad de La Laguna.

2. La resolución de concesión indicará, además de la identidad de los beneficiarios, la de los incluidos en la lista de reserva, el importe y destino de la ayuda concedida, la aplicación presupuestaria del gasto y la forma de pago, así como que han sido desestimadas las restantes solicitudes.

3. Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria serán resueltas en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria. La falta de resolución en plazo tendrá carácter desestimatorio.

4. Contra la resolución del Vicerrector de Internacionalización y Excelencia de concesión de las ayudas, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de dicha Resolución. No obstante lo anterior, también se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la Resolución de concesión. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.

Undécima.- Notificación, publicación y aceptación de la subvención.

Los beneficiarios de las ayudas recibirán comunicación de la concesión a la dirección de correo electrónico consignada en la solicitud. La resolución de concesión será igualmente publicada en la página web de Relaciones Internacionales https://www.ull.es/view/institucional/ull/Relaciones_Internacionales/es. Los interesados dispondrán de un plazo de dos días naturales para comunicar por correo electrónico a orisocra@ull.es la aceptación de la subvención.

Duodécima.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. En el caso de que no se efectuara el desplazamiento para el que fue solicitada la ayuda, el beneficiario deberá presentar un escrito de renuncia a la misma, sin que sea posible, en ningún caso, utilizar la ayuda concedida para otro desplazamiento.

2. De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 38/2003, son obligaciones de los beneficiarios:

- Cumplir el objetivo que fundamenta la convocatoria de estas ayudas.

- Justificar ante el Vicerrectorado de Internacionalización y Excelencia la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión y disfrute de la ayuda.

- Someterse a las actuaciones de comprobación, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003.

Decimotercera.- Plazo y documentos de justificación de la subvención.

1. Los beneficiarios de las ayudas deberán remitir al Vicerrectorado de Internacionalización y Excelencia en el plazo de un mes desde la finalización de la estancia, los siguientes documentos:

- Tarjetas de embarque originales del desplazamiento.

- Factura o comprobante de compra del billete donde consten las fechas del viaje e importe.

- Certificado de asistencia de la institución de acogida en el que se hagan constar las fechas de la estancia y el número de horas de docencia impartida de acuerdo al modelo normalizado IMPRESO MOD-Est.

- Informe final sobre los resultados obtenidos, de acuerdo al modelo normalizado IMPRESO MOD-IF.

2. Todos los modelos normalizados que se mencionan en esta base se encuentran a disposición de los interesados en el Negociado de Programas Comunitarios del Vicerrectorado de Internacionalización y Excelencia (calle Viana, 50, La Laguna) o en la página web https://www.ull.es/view/institucional/ull/Impresos_8/es del Área de Relaciones Internacionales.

Decimocuarta.- Aceptación de las bases.

1. La presentación de solicitudes conforme a lo previsto en las bases de la presente convocatoria presupone la aceptación íntegra de la totalidad de los requisitos y obligaciones contemplados en las mismas.

2. Las dudas de interpretación que pudiera plantear la aplicación de las presentes bases, así como los problemas derivados de aspectos no contemplados en las mismas, se resolverán por decisión del órgano que concede las ayudas, que tendrá potestad para dictar las normas adicionales que considere oportunas.

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