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BOC Nº 220. Viernes 9 de Noviembre de 2012 - 5600

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V. ANUNCIOS - Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad

5600 Dirección General de Promoción Económica.- Anuncio de 19 de octubre de 2012, relativo a notificación de la Resolución por la que se declara la procedencia de reintegro de la subvención directa concedida por Orden de 6 de abril de 2011, a la Agrupación Pymes de Canarias (Apycan) para el "Proyecto de promoción y dinamización de la actividad empresarial de las Pymes", por un importe de 9.000 euros.

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BOC-A-2012-220-5600. Firma electrónica - Descargar

Habiéndose intentado la notificación de la Resolución del Director General de Promoción Económica por la que se declara la procedencia de reintegro de subvención directa concedida mediante Orden del Consejero de Economía y Hacienda nº 239, de 6 de abril de 2011 más los intereses de demora, por importe total de 9.457,64 euros, no se ha podido entregar tal notificación siendo devueltos dos envíos con acuse de recibo por correo. En el primero se envió la Resolución nº 370, de 1 de agosto de 2012 mediante escrito nº PREC 1777, de igual modo se devolvió el segundo envío con el mismo contenido mediante escrito nº PREC 1887, de 30 de agosto de 2012. Por tal motivo es por lo que, conforme a lo establecido en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace saber al interesado que en el Acuerdo referido se dispuso:

Primero.- Declarar la procedencia del reintegro por importe de nueve mil (9.000) euros correspondientes al abono de la subvención concedida por Orden nº 239, del Consejero de Economía y Hacienda, de 6 de abril de 2011, a la Agrupación Pymes de Canarias (Apycan) para el "Proyecto de promoción y dinamización de la actividad empresarial de las Pymes", más el interés legal de demora correspondientes devengados desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, por no cumplir las condiciones impuestas en la citada orden de concesión sobre justificación de la actividad subvencionada, conforme al cálculo siguiente:

Ver anexo en las páginas 22984-22984 del documento Descargar

Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Orden de 12 de julio de 2006, por la que se regulan determinadas actuaciones en relación a la recaudación de los derechos económicos de naturaleza pública exigidos por las diferentes Consejerías integrantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 3.8.06), se adjunta a la presente resolución el instrumento cobratorio, indicando que el mismo podrá ser satisfecho en el lugar, plazo y forma que se indica a continuación:

LUGAR Y FORMA DE INGRESO:

a) En el Servicio de Caja de los órganos de recaudación de la Consejería de Economía y Hacienda, en metálico o cheque conformado a nombre de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) A través de Bancos o Cajas de Ahorros, en los que no se precisa tener cuenta abierta.

c) Por Internet a través del dominio:

https://www.gobiernodecanarias.org/tributos.

PLAZOS DE INGRESO: (artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, aplicable conforme al artículo 11.3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias):

a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Si vencidos dichos plazos de ingreso, no se hubiera satisfecho la deuda, se iniciará el período ejecutivo y la Administración Tributaria Canaria efectuará la recaudación de las deudas por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago. El inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos previstos en los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

El pago de la deuda podrá aplazarse o fraccionarse previa solicitud del obligado al pago que deberá presentarse en el Servicio de Recaudación de la Administración Tributaria Canaria.

Tercero.- Dar traslado de la presente Resolución a la Intervención General, a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y al Servicio de Recaudación de la Administración Tributaria Canaria, conforme establece el artículo 41 del Decreto 36/2009.- Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de julio de 2012.- El Director General de Promoción Económica, Laureano Pérez Rodríguez.

Contra el presente acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, el interesado podrá interponer indistinta pero no simultáneamente:

- Recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, ante el Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad.

- Reclamación económico-administrativa, ante la Junta Económico-Administrativa competente (artículos 30 y 33 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias). El escrito de interposición de la reclamación económico-administrativa deberá presentarse ante el órgano que dictó el acto (artículo 235.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).

O bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación; con indicación de que, en caso de presentarse recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.

El interesado podrá ver todo el expediente en las dependencias de la Dirección General de Promoción Económica, sita en la calle Tomás Miller, 38 planta 2, Las Palmas de Gran Canaria y en horario de atención al ciudadano.

Asimismo, se informa de la remisión del presente anuncio al Ilustre Ayuntamiento de Ingenio, correspondiente al domicilio señalado en el expediente a efectos de notificación, para su exposición pública en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria de Gran Canaria, a 19 de octubre de 2012.- El Director General de Promoción Económica, Laureano Pérez Rodríguez.

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