Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 220. Viernes 9 de Noviembre de 2012 - 5593

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Las Palmas de Gran Canaria

5593 EDICTO de 23 de mayo de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0001697/2011.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 43.92 Kb.
BOC-A-2012-220-5593. Firma electrónica - Descargar

D. Luis Gómez Hernández, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de mayo de 2012.

Vistos por el S.Sª. D. Cosme Antonio López Rodríguez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal, seguidos en este Juzgado con el número 1697/2011, promovidos por el demandante procurador de los Tribunales Dña. Lidia Sainz de Aja Curbelo representando a D. Mario Antonio Molina Cabrera, contra la parte demandada D. David Fariñas Encinoso y la entidad Félix Díaz con Adelina, S.L., que fueron declarada en rebeldía, y contra la comunidad de propietarios del edificio Astoria, en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, y vistos los siguientes;

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dña. Lidia Sainz de Aja Curbelo representando a D. Mario Antonio Molina Cabrera, contra la parte demandada D. David Fariñas Encinoso y la entidad Félix Díaz con Adelina, S.L., que fueron declarada en rebeldía, y contra la comunidad de propietarios del edificio Astoria, debo condenar y condeno:

- a la demandada comunidad de propietarios del edificio Astoria a abonar la suma de 102,39 euros, y a D. David Fariñas Encinoso y la entidad Félix Díaz con Adelina, S.L., solidariamente, a abonar 1.779,27 euros, ambas sumas más los intereses legales en la forma estipulada en el fundamento tercero de la presente resolución.

- La imposición de las costas a la parte demandada.

Llévese certificación de la presente resolución a los autos de su razón, uniéndose el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes conforme lo establecido en el artº. 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial con indicación de que contra esta sentencia no cabe recurso de apelación.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia en nombre de S.M. el Rey, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Juez que la ha dictado, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha por ante mí el Sr. Secretario, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. David Fariñas Encinoso, Comunidad de Propietarios Edificio Astoria y Félix Díaz con Adelina, S.L., expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de mayo de 2012.- El Secretario Judicial.

© Gobierno de Canarias