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BOC Nº 220. Viernes 9 de Noviembre de 2012 - 5590

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

5590 Dirección General de Personal.- Resolución de 19 de octubre de 2012, por la que, como consecuencia de la creación de varios colegios de educación infantil y primaria y la integración de su alumnado en los nuevos centros o en centros ya existentes, se adjudica nuevo destino definitivo al personal docente afectado.

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BOC-A-2012-220-5590. Firma electrónica - Descargar

Examinado el Decreto 59/2012, de 20 de junio, por el que se crean por fusión un instituto de educación secundaria y varios colegios de educación infantil y primaria y se integra el alumnado procedente de diversos centros de educación infantil y primaria, en las islas de Gran Canaria, La Palma y Tenerife, a partir del curso escolar 2012/2013 (BOC nº 127, de 29.6.12), que acuerda la supresión de varios centros de Educación Infantil y Primaria y de una Escuela Infantil, la creación de nuevos centros educativos y la integración del alumnado en los centros creados o en algunos de los ya existentes, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Para dar respuestas organizativas que conduzcan a un mejor aprovechamiento de los recursos personales y materiales en base a los principios de economía y eficiencia de los recursos públicos, así como por motivos pedagógicos, la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad decide la supresión de varios centros de Educación Infantil y Primaria así como la creación de otros centros educativos, donde se acoge al alumnado de los centros que se cierran o el traslado del mismo a centros ya existentes.

Segundo.- En consecuencia, a propuesta de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, el Consejo de Gobierno aprueba el Decreto 59/2012, de 20 de junio, por el que se crean por fusión un instituto de educación secundaria y varios colegios de educación infantil y primaria y se integra el alumnado procedente de diversos centros de educación infantil y primaria, en las islas de Gran Canaria, La Palma y Tenerife, a partir del curso escolar 2012/2013 (BOC nº 127, de 29.6.12).

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Conforme establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4.5.06), en su artículo 22, apartado 4, corresponde a las Administraciones Educativas regular las medidas de atención a la diversidad, organizativas y curriculares que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas.

Segundo.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1 de agosto de 2006), respecto a las atribuciones de la Dirección General de Personal, se encuentra en el apartado a) "Planificar, dirigir, controlar y coordinar la gestión del personal docente no universitario en centros públicos" y en el apartado h) "Iniciar y resolver procedimientos para la provisión de puestos de trabajo docentes no universitarios en centros públicos, con carácter definitivo".

Tercero.- Según el Decreto 59/2012, de 20 de junio, por el que se crean por fusión un instituto de educación secundaria y varios colegios de educación infantil y primaria y se integra el alumnado procedente de diversos centros de educación infantil y primaria, en las islas de Gran Canaria, La Palma y Tenerife, a partir del curso escolar 2012/2013 (BOC nº 127, de 29.6.12), especialmente en lo que se refiere a las siguientes disposiciones:

1. En su disposición segunda establece que se suprimen, con efectos de 31 de agosto de 2012, los siguientes centros educativos:

- CEIP Veinticuatro de Junio (código 35001360).

- CEIP Carlos Navarro Ruiz (código 35001256).

- CEIP Ofra San Pío (código 38008729).

- CEIP Ofra Santa Clara (código 38009205).

- CEIP Dolores Álvarez (código 38006393).

- CEIP Las Portelas (código 380000779).

- EI Edisa Figueroa Yanes (código 38010682).

- CEIP Buracas (código 38000691).

- CEIP Tiguerorte (código 38007920).

2. En su disposición cuarta indica que se crean, con efectos 1 de septiembre de 2012, los siguientes centros educativos:

- Un CEIP en Las Palmas de Gran Canaria, código 35014494, por fusión de los CEIP Carlos Navarro Ruiz y Veinticuatro de Junio.

- Un CEIP en Santa Cruz de Tenerife, código 38016295, por fusión de los CEIP Ofra San Pío y Ofra Santa Clara.

- Un CEIP en Breña Baja, La Palma, código 38016301, por fusión de la EI Edisa Figueroa Yanes y el CEIP Buracas.

3. La Disposición quinta establece que se integra el alumnado de los centros que se cierran en los siguientes centros educativos:

- El alumnado de los CEIP Veinticuatro de Junio y Carlos Navarro Ruiz queda integrado en el CEIP de Las Palmas de Gran Canaria, código 35014494.

- El alumnado de Ofra San Pío y Ofra Santa Clara queda integrado en el CEIP de Santa Cruz de Tenerife, código 38016295.

- El alumnado del CEIP Las Portelas queda integrado en el CEIP El Palmar, código 38008791.

- El alumnado del CEIP Dolores Álvarez queda integrado en el CEIP Julián Rojas de Vera, código 38006381.

- El alumnado de la EI Edisa Figueroa Yanes y del CEIP Buracas queda integrado en el CEIP Breña Baja, código 38016301.

- El alumnado del CEIP Tiguerorte queda integrado en el CEIP Princesa Arecida, código 38008651.

Cuarto.- El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos (BOE nº 263, de 30.10.10), indica en su anexo I, apartado 1.1, que en el caso de supresión de la plaza o puesto que se venía desempeñando con carácter definitivo, se considerará en su participación en los concursos de traslados como centro desde el que se participa, el último servido con carácter definitivo.

Quinto.- De acuerdo con la Orden de 2 de agosto de 2010, por la que se determinan los puestos de trabajo docentes de carácter singular, sus condiciones y requisitos y se establecen las normas aplicables a los concursos de traslados que se convoquen para funcionarias y funcionarios de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como a la ordenación del personal docente, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 157, de 11.8.10), que en su artículo 14.1 "situaciones que pueden dar lugar a la modificación de destino", establece, entre otras, la de la fusión y la de integración, que se refieren respectivamente, a la creación de un centro nuevo a partir de dos o más existentes, los cuales se extinguen, y al cierre de un centro y a la incorporación del total del alumnado a otro centro, asimismo se especifica en el mismo artículo, punto 2, que para ambos casos el personal implicado quedará adscrito con carácter definitivo al nuevo centro, manteniendo todos los efectos de antigüedad que poseían en el centro de origen.

Visto el artículo 13 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias aprobado por Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1.8.06), en su redacción actual, vigente en tanto no se derogue expresamente, de conformidad con la previsión contenida en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 138, de 14.7.11), el Decreto 207/2011, de 12 de julio, de nombramiento del Director General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad (BOC nº 138, de 14.7.11) y el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (BOC de 16 de septiembre), esta Dirección General

R E S U E L V O:

Primero.- Adjudicar nuevo destino definitivo, con efectos 1 de septiembre de 2012, al personal funcionario de carrera afectado por la supresión, la creación por fusión de los centros y el traslado de los centros indicados en el tercer fundamento de derecho anterior, y que figura en el anexo de esta Resolución.

Segundo.- El personal adscrito a los nuevos centros, mantendrá a todos los efectos la antigüedad que poseía en su centro de origen.

Tercero.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca su desestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de octubre de 2012.- El Director General de Personal, Carlos Quesada Frigolet.

Ver anexo en las páginas 22956-22956 del documento Descargar

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