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BOC-A-2012-219-5569.
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D./Dña. María Rosario Pérez Cabrera, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Puerto del Rosario y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
En Puerto del Rosario, a 2 de octubre de 2012.
Vistos por el Ilmo. Sr. D. Manuel Alcover Povo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Puerto del Rosario los presentes autos de Procedimiento ordinario, nº 0000256/2010 seguido entre partes, de una como demandante la entidad Comercial Igal Canarias, S.L., dirigido por el Letrado D. Ramón Rosa Hermoso y representado por el Procurador Dña. Vanesa Guerra Gutiérrez y de otra como demandada la entidad Fuertemajo, S.L. y D. Guillermo Nicanor Concepción Rodríguez, sobre reclamación de cantidad.
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Vanessa Guerra Gutiérrez, en nombre y representación de la entidad Comercial Igal Canarias, S.L., contra la entidad Fuertemajo, S.L. y contra D. Guillermo Nicanor Concepción Rodríguez; y en consecuencia condeno a la entidad Fuertemajo, S.L. y a D. Guillermo Nicanor Concepción Rodríguez al pago, de forma solidaria, a la actora de 17.291,91 euros, más los intereses legales que devengue esta cantidad conforme a lo dispuesto en el fundamento cuarto de esta resolución.
Se condena a la parte demandada al pago de las costas devengadas en este proceso.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas (artículo 455 LEC).
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Fuertemajo, S.L. y Guillermo Nicanor Concepción Rodríguez, expido y libro el presente en Puerto del Rosario, a 2 de octubre de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.
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