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BOC Nº 218. Miércoles 7 de Noviembre de 2012 - 5551

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V. ANUNCIOS - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

5551 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 19 de octubre de 2012, de la Directora, relativo a notificación de la Resolución de 9 de julio de 2012, de justificación parcial de la subvención concedida a la entidad Asociación Creativa, de las previstas en el artº. 2.d) Actividades de Difusión, de la Orden TAS/3501/2005 de 7 de noviembre.- Expte. 11-38/04147.

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BOC-A-2012-218-5551. Firma electrónica - Descargar

Habiendo sido intentada la notificación de la citada Resolución de justificación parcial en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Servicio Canario de Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Asociación Creativa, de la Resolución número 12/04169, de fecha de 9 de julio de 2012, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Visto el expediente de referencia, incoado a instancia de D. Ángel Manuel Rivera Ruz, en calidad de Presidente y en representación de la entidad "Asociación Creativa".

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que por Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo de fecha 26 de octubre de 2011 se le concede a la entidad "Asociación Creativa", subvención por importe de cuatro mil ciento veinticinco (4.125,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2012.50.01.241K.480.00 L.A./P.I. 50400007, denominación Promoción de la Actividad de Cooperativas y Sociedades Laborales, de las previstas en el artº. 2.d): Actividades de Difusión, de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales (BOE nº 270, de 11.11.05).

Segundo.- Asimismo la entidad beneficiaria venía obligada a justificar la utilización de los fondos públicos en la realización de la actividad objeto de la subvención mediante la aportación de la documentación reseñada en el resuelvo cuarto de la citada resolución y en los mismos términos en el artº. 10, de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales (BOE nº 270, de 11.11.05).

Tercero.- Que la entidad "Asociación Creativa", con fecha 9 de diciembre de 2011, aportó la documentación exigida por importe de cuatro mil ciento sesenta y tres euros con veinticuatro céntimos (4.163,24 euros), retirándose de la misma los documentos señalados en el siguiente cuadro, por importe de mil ciento diez euros con setenta céntimos (1.110,70 euros), considerándose parcialmente justificada la subvención por el Centro Gestor mediante informe de 15 de marzo de 2012, sin perjuicio de que el interesado deba cumplir con el resto de obligaciones establecidas en el resuelvo sexto de la resolución de concesión, y en los mismos términos en el mencionado artº. 10 de la de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre:

Ver anexo en las páginas 22852-22853 del documento Descargar

A los citados hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Que el Servicio Canario de Empleo es competente en la tramitación y dictado de la presente Resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03).

Segundo.- El artº. 36 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), establece la obligación del órgano concedente de la subvención de llevar a cabo la comprobación de la justificación documental de la subvención, a cuyo fin revisará la documentación que obligatoriamente deba aportar el beneficiario.

Tercero.- El artículo 14.1.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones regula el deber de los beneficiarios de someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Cuarto.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 88.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el se aprueba el Reglamento de la misma, y con el artículo 37.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y según los datos obrantes en el Programa de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (PICCAC), el beneficiario no es deudor por resolución firme de procedencia de reintegro. Además, queda acreditado que el interesado se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar justificada parcialmente la subvención concedida a la entidad "Asociación Creativa" mediante resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo de fecha 26 de octubre de 2011, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación previstas en el mencionado artículo 14.1.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en el resuelvo sexto de la resolución de concesión, y en los mismos términos en el artº. 10 de la de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales (BOE nº 270, de 11.11.05).

Segundo.- Proceder al abono parcial de la subvención concedida por importe de tres mil cincuenta y dos euros con cincuenta y cuatro céntimos (3.052,54 euros), conforme establece la resolución de concesión mencionada.

Tercero.- Notificar esta Resolución al interesado en el expediente respectivo con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 en relación con el artº. 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14 de enero de 1999), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.- El Director del Servicio Canario de Empleo, p.d., el/la Subdirector/a de Promoción de la Economía Social (Resolución nº 11/08619, de 20.7.11), p.v., la Subdirectora de Empleo (Resolución nº 11/12934, de 19.12.11), Ana del Pino Olivares Perales."

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de octubre de 2012.- La Directora, Dominica Fernández Fernández.

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