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BOC Nº 217. Martes 6 de Noviembre de 2012 - 5505

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Universidad de La Laguna

5505 RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2012, por la que se convoca una Beca de Colaboración para el Programa de Atención a Estudiantes con Discapacidad para el año 2013.

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BOC-A-2012-217-5505. Firma electrónica - Descargar

En el marco de la política de apoyo a la participación e integración de los alumnos en la actividad universitaria, el Vicerrectorado ha puesto en marcha iniciativas y proyectos cuyo desarrollo exige captar recursos humanos de manera coyuntural, para la ejecución de tareas específicas, cuando su desempeño pueda constituir una vía de formación complementaria a la estrictamente académica, si se asigna a los alumnos en condición de becarios.

Uno de los proyectos con mayor relevancia en ese ámbito es el Programa de Atención a Estudiantes con Discapacidad, cuya diversificación y potenciación hace imprescindible que, junto al soporte estrictamente administrativo y de gestión presupuestaria que asume el personal de la universidad, se lleven a cabo acciones vinculadas al apoyo y mejora de las prestaciones a las que da cobertura el programa, susceptibles de conformar el perfil de una beca que canalice el derecho de participación al tiempo que complementa la formación del becario/a.

A tenor de las anteriores consideraciones por el Vicerrectorado de Alumnado se establece, con cargo a la línea presupuestaria 423C8 Becas y ayudas al estudio o equivalente en el ejercicio 2013, un crédito por importe máximo de 7.200 euros.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 22 que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, esto es, mediante la aprobación de la oportuna convocatoria pública previa aprobación de las bases reguladoras de la misma.

Por lo anteriormente expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar una Beca de Colaboración con destino al Programa de Atención a Estudiantes con Discapacidad.

Segundo.- Autorizar el correspondiente gasto, por un importe máximo de 7.200 euros, que se abonará con cargo a la línea 423C8 Becas y ayudas al estudio o equivalente en el ejercicio 2013.

Tercero.- Aprobar las bases por las que se rige la presente convocatoria y que se incorporan como anexo I formando parte de la presente Resolución.

Cuarto.- La presente Resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).

Dictada al amparo de la delegación de competencias efectuada por el Excmo. Sr. Rector Magnífico mediante Resolución de 3 de mayo de 2011 (BOC de 20 de mayo), la presente Resolución agota la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a su publicación, o potestativamente en vía administrativa mediante recurso de reposición en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a su publicación.

La Laguna, a 24 de octubre de 2012.- La Vicerrectora de Alumnado, Míriam Catalina González Afonso.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Objeto.

La Universidad de La Laguna hace pública la convocatoria de una Beca de Colaboración para el Programa de Atención a Estudiantes con Discapacidad, dirigida a los alumnos con matrícula formalizada en el curso académico 2012-2013.

La beca se convoca para el desarrollo de diversas tareas relacionadas con el Programa de Atención a Estudiantes con Discapacidad (en adelante PAED), que gestiona el Vicerrectorado.

Los aspirantes deberán poseer los conocimientos básicos necesarios para realizar la aplicación y seguimiento del Protocolo de Actuación del Programa de Atención a Estudiantes con Discapacidad (PAED) en la Universidad de La Laguna.

Segunda.- Régimen Jurídico.

Esta convocatoria se regirá por las normas específicas y bases contenidas en esta Resolución, siendo aplicable lo dispuesto en:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre (BOE de 18.11.03), General de Subvenciones.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27.11.92), en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14.1.99).

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 8.4.09), en todo lo que no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

- Decreto 89/2004, de 6 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna (BOC de 26 de julio).

Tercera.- Requisitos de los solicitantes.

Podrán participar en la convocatoria quienes, al momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, cumplan los siguientes requisitos:

1. Ser licenciado en pedagogía, psicología o psicopedagogía.

2. Estar matriculado en la Universidad de La Laguna como alumno de posgrado, en titulaciones oficiales de máster, doctorado o títulos propios de la ULL.

3. Poseer conocimientos básicos acreditados sobre las personas con discapacidad.

4. No haber disfrutado en los dos años inmediatamente anteriores de ninguna beca de colaboración que, por su afinidad funcional y de aprendizaje con la presente convocatoria, determine haber recibido ya la formación que constituye su objeto.

Cuarta.- Duración y dedicación de la beca.

El período de vigencia de la beca se extenderá desde la fecha de su adjudicación hasta el 31 de diciembre de 2013, teniendo en cuenta que su desempeño se interrumpirá durante el mes de agosto.

Con carácter excepcional la duración de la beca podrá prorrogarse hasta un máximo de 12 meses, cuando concurran causas debidamente motivadas que lo justifiquen, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

El disfrute de la beca en ningún caso genera efectos jurídicos de carácter laboral entre el becario y la Universidad.

El tiempo de dedicación será de 25 horas semanales, distribuidas en 5 horas diarias de lunes a viernes, con dedicación preferente en horario de mañana entre las 8:00 y las 15:00 horas, conforme a las necesidades del programa y para garantizar la debida tutela al becario en el desempeño de su actividad y proceso formativo, sin perjuicio de la disponibilidad exigible al becario cuando excepcionalmente la atención a los estudiantes deba producirse inevitablemente en horario de tarde.

Quinta.- Asignación económica.

La beca cuenta con una asignación máxima de 7.200 euros, que se abonarán con cargo a la línea de actuación presupuestaria 423C8 Becas y ayudas al estudio, que gestiona este Vicerrectorado.

La beca tendrá una dotación mensual de 650 euros brutos y se abonará por el Vicerrectorado de Alumnado mediante transferencia bancaria, por meses vencidos.

La concesión de la beca y los sucesivos abonos de su dotación económica quedan condicionados en todo caso a la existencia de crédito adecuado y suficiente para tal finalidad en el ejercicio presupuestario 2013.

Sexta.- Dirección y supervisión.

El trabajo del becario equivale a formación en prácticas, por lo que en la parte técnica del mismo estará tutelado por la asesoría educativa del Servicio de Información y Orientación de la Universidad de La Laguna.

Sin perjuicio de la superior autoridad de la Vicerrectora de Alumnado la actividad del becario/a estará bajo la supervisión de la Jefatura del Servicio de Alumnado o, en su defecto, de la Jefatura de Sección de Gestión de Servicios Generales, que igualmente coordinarán la ordenación de tareas que se encomienden al becario/a, dirigiendo el desarrollo de su actividad.

Séptima.- Méritos y su baremación.

En garantía de la idoneidad de los aspirantes se contemplan dos tipos de méritos a considerar por el órgano de selección:

* Méritos ordinarios: no específicamente vinculados al objeto de la beca.

1. Currículum académico.

Mediante certificación académica se acreditarán las calificaciones obtenidas en la licenciatura en pedagogía, psicología o psicopedagogía de conformidad con los siguientes criterios de valoración:

- Matrícula de Honor: 10 puntos.

- Sobresaliente: 9 puntos.

- Notable: 7 puntos.

- Aprobado: 5 puntos.

La media aritmética de las calificaciones obtenidas será la puntuación computable a efectos de baremación.

2. Currículum vitae.

El conjunto de méritos vinculados a la acreditación de otros conocimientos, experiencia profesional, etc., relacionados con el perfil de la beca, serán valorados por la Comisión hasta un máximo de 5 puntos.

* Méritos relevantes: se considerarán relevantes, por su especial adecuación a los requisitos y necesidades funcionales de la beca, los siguientes:

1. Conocimientos acreditados en lengua de signos española. Serán valorados por la Comisión hasta un máximo de 15 puntos.

2. Conocimientos y experiencia acreditados sobre atención a personas con algún tipo de discapacidad. Serán valorados por la Comisión hasta un máximo de 10 puntos.

3. Conocimientos y experiencia acreditados sobre voluntariado. Serán valorados por la Comisión hasta un máximo de 5 puntos.

La puntuación total máxima de los méritos ordinarios no puede en ningún caso representar más del 50% de la puntuación total máxima de los méritos relevantes.

Octava.- Comisión de Selección.

Serán miembros de la Comisión de Selección las autoridades y órganos que seguidamente se relacionan:

* Presidente: el Director de Secretariado de Participación Estudiantil y mejora del rendimiento académico del Vicerrectorado de Alumnado.

* Vocales: el Jefe del Servicio de Alumnado y Servicios Generales o, en su caso, el/la Jefe de la Sección de Gestión de Servicios Generales.

* Secretario: el/la Jefe del Negociado de Servicios Asistenciales.

La Comisión podrá designar un asesor especialista en el objeto de la convocatoria, que actuará con voz y sin voto a los solos efectos de auxiliar con sus conocimientos técnicos a la Comisión.

Novena.- Procedimiento y publicidad de la adjudicación.

El órgano competente para adjudicar la beca es la Sra. Vicerrectora de Alumnado, que dictará resolución a propuesta preceptiva de la Comisión de Selección.

Las resoluciones que se dicten serán notificadas a los efectos de la Ley 30/1992 mediante su publicación en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de Alumnado y en la página web www.ull.es, sin perjuicio de su posterior comunicación a los interesados por medios complementarios.

El plazo máximo para la publicación será de 10 días a partir de la resolución.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, dará lugar a la modificación de la resolución.

Décima.- Plazo de resolución.

El plazo máximo para resolver el procedimiento no podrá exceder de seis meses, a partir de la publicación de la presente convocatoria.

Decimoprimera.- Falta de resolución expresa.

Transcurrido el plazo de resolución sin que esta se haya dictado expresamente se entenderá desestimada la solicitud.

Decimosegunda.- Procedimiento selectivo.

El procedimiento selectivo estará compuesto por dos fases obligatorias y una tercera condicional, en virtud del siguiente orden y contenido:

12.1. Fase primera: baremación de méritos.

La Comisión de Selección deberá valorar los méritos aportados por los candidatos, aplicando al efecto el baremo previsto en la convocatoria.

Respecto de cada bloque de méritos la Comisión determinará la puntuación mínima necesaria para considerar a los aspirantes aptos, excluyendo del proceso a quienes no la alcancen y detallando todos esos extremos en el acta correspondiente.

12.2. Fase segunda: prueba práctica.

Accederán a esta fase únicamente los aspirantes que hayan sido declarados aptos en la fase anterior, debiendo la Comisión de Selección organizar una prueba práctica que permita determinar que los candidatos poseen los conocimientos básicos necesarios para desempeñar las tareas objeto de la beca.

La prueba se puntuará de 0 a 10 y para superarla será imprescindible obtener al menos 5 puntos.

12.3. Fase tercera: entrevista.

En el supuesto de que se declare idóneos a dos o más candidatos de puntuación similar, la Comisión podrá convocar entrevistas con los interesados para determinar la adecuación del perfil de cada uno de ellos a los objetivos de la beca.

El cuestionario a utilizar deberá ser idéntico para todos los candidatos y encaminado a valorar su motivación, disponibilidad, adecuación, expectativas y demás factores de implicación personal en el proyecto que la beca representa.

En ningún caso la puntuación de esta fase podrá ser superior a 3 puntos.

Decimotercera.- Lugar, forma y plazo de presentación de solicitudes.

Para participar en la convocatoria los interesados deberán cumplimentar instancia modelo, que se les facilitará en el Negociado de Servicios Asistenciales, sito en Edificio Central, calle Delgado Barreto, s/n, de La Laguna.

A la solicitud deberá acompañarse como documentación anexa la que seguidamente se relaciona:

* Original y copia del impreso de matrícula y de la carta de pago, correspondiente al curso académico 2012-2013. Fotocopia del D.N.I. en vigor.

* Currículum vitae donde consten los méritos que se aleguen y la documentación que los acredite.

* Autorización para acceder a los datos de su expediente académico a los solos efectos de la presente convocatoria.

* Declaración de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Las solicitudes deberán ser presentadas en el Registro de la Universidad, sito en la calle Molinos de Agua, s/n, o por los medios a que alude el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en un plazo máximo de 20 días naturales desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).

Decimocuarta.- Régimen de incompatibilidades.

La beca es incompatible con cualquier otra de la ULL o de otros organismos públicos si existe solapamiento en su ámbito temporal.

De producirse una situación de duplicidad en el disfrute de becas, el beneficiario estará obligado a renunciar a las de otra procedencia antes de aceptar la que es objeto de estas bases.

De haber obtenido remuneración económica de otras becas incompatibles antes de renunciar a ellas, deberá acreditar el reintegro del dinero percibido como requisito para consolidar su derecho como becario en esta convocatoria.

Decimoquinta.- Obligaciones del adjudicatario.

La persona que resulte adjudicataria asume expresamente las siguientes obligaciones:

A. Respetar las bases de esta convocatoria y las instrucciones que en su desarrollo puedan dictarse.

B. Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la beca.

C. Someterse a las actuaciones de comprobación y a facilitar la información que le sea solicitada.

Decimosexta.- Listas de reserva.

La Comisión de Selección podrá establecer una lista de reserva con aquellos aspirantes seleccionados y considerados idóneos que no hayan obtenido plaza.

En todo caso el orden de prelación en estas listas será el resultante del orden de baremación y puntuación final en el procedimiento selectivo.

Decimoséptima.- Revocación de la beca.

El acuerdo de adjudicación de la beca podrá ser revocado si concurre alguna de las circunstancias siguientes:

1. Que vigente la beca el beneficiario pierda la condición de alumno de la ULL.

2. Que en el desempeño de la beca el adjudicatario incurra en absentismo, no atienda de forma reincidente las instrucciones recibidas o no responda a las exigencias mínimas de calidad en su actuación.

3. Que se comprueben situaciones no declaradas de incompatibilidad, así como de falsedad u ocultamiento de datos para la obtención de la beca.

Cuando la revocación derive de alguno de los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 anteriores, el acuerdo revocatorio implicará automáticamente la inhabilitación del interesado para optar y disfrutar de becas o ayudas equivalentes durante los 2 cursos académicos inmediatamente posteriores al de revocación.

En todos los casos el acuerdo revocatorio deberá ser promovido por los órganos a que se refiere la base sexta, con trámite preceptivo de audiencia al interesado.

Procederá el reintegro de la ayuda en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Decimoctava.- Subrogación de la beca.

En caso de revocación o de renuncia presentada por el adjudicatario, se procederá automáticamente a subrogar la beca en favor del primer candidato de la lista de reserva a que se refiere la base 17ª, con los mismos derechos y por el período que reste para su término.

Decimonovena.- Interpretación y desarrollo de las bases.

La Comisión de Selección podrá dictar cuantas normas complementarias sean precisas para el normal desarrollo del procedimiento, teniendo en cuenta que tanto la duración máxima de la beca como la asignación económica máxima están vinculadas al objeto de la convocatoria, de manera que cumplido o extinguido este se dará igualmente por finalizada la beca aunque no se haya agotado ni el plazo máximo ni el presupuesto total.

Las dudas de interpretación que pudiera plantear la aplicación de las presentes bases, así como los problemas derivados de aspectos no contemplados en las mismas, se resolverán por decisión del órgano que convoca la beca, que tendrá potestad para dictar las normas adicionales que considere oportunas.

Vigésima.- Carácter vinculante de las bases.

La presentación de la solicitud implica aceptar en su totalidad las condiciones de la convocatoria, que vinculan por igual a la administración, a los aspirantes y al órgano de selección designado en las bases.

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