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BOC Nº 216. Lunes 5 de Noviembre de 2012 - 5480

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria

5480 EDICTO de 20 de julio de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000505/2011.

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BOC-A-2012-216-5480. Firma electrónica - Descargar

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de julio de 2012.

Vistos por Dña. Paloma Bono López, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos de juicio ordinario nº 505/11, promovidos a instancia del Procurador D./Dña. Francisco Pérez Almeida, en nombre y representación de Banco Santander, S.A., asistido del Letrado D./Dña. Ignacio Llisástigui Comillas, contra D. Martín Raúl Vilallonga Camps, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D./Dña. Francisco Pérez Almeida, en nombre y representación de Banco Santander, S.A., contra D. Martín Raúl Vilallonga Camps, en situación procesal de rebeldía, debo:

1.- Condenar a la parte demandada a que abone a la actora la cantidad de 26.611,67 euros más los intereses de demora al tipo pactado desde la fecha del vencimiento anticipado.

2.- Condenar en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación del que conocerá la Audiencia Provincial de Las Palmas. El recurso se interpondrá ante este Juzgado dentro del plazo de 20 días contados desde el día siguiente de la notificación debiendo exponer el apelante las alegaciones en que se base la impugnación además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

La parte recurrente deberá constituir depósito en la cuenta de consignaciones de este Juzgado por importe de 50 euros y acreditar dicha consignación en el momento de interposición del recurso.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de D./Dña. Martín Raúl Vilallonga Camps, por diligencia de ordenación de fecha veinte de julio de 2012, la Señora Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín de la Comunidad Autónoma (BOC) para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia al demandado D. Martín Raúl Vilallonga Camps.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de julio de 2012.- El/la Secretario Judicial.

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