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BOC Nº 216. Lunes 5 de Noviembre de 2012 - 5477

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial

5477 ORDEN de 18 de octubre de 2012, por la que se acuerda la ampliación del plazo de tramitación del procedimiento del Plan Territorial Especial del Corredor Litoral: Variante de la GC-1 Circunvalación del Parque Aeroportuario y Accesos al Aeropuerto (PTE-13).

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BOC-A-2012-216-5477. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Infraestructura Viaria relativo al asunto antes indicado.

Vista la propuesta formulada por el Viceconsejero de Infraestructuras y Planificación.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º.- Por Orden de 10 de marzo de 2011 del Consejero de Obras Públicas y Transportes, se declara la caducidad y la reanudación de la iniciativa del Procedimiento del Plan Territorial Especial del Corredor Litoral: Variante de la GC-1 Circunvalación del Parque Aeroportuario y Accesos al Aeropuerto (PTE-13), por el plazo establecido legalmente, conservando la totalidad de los trámites realizados hasta el momento en el referido expediente administrativo. La citada Orden fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 61, de 24 de marzo de 2011.

2º.- Con fecha 23 de marzo de 2011, se publica el anuncio de la Resolución de 11 de marzo de 2011, de la Dirección General de Ordenación del Territorio, por la que se hace público el Dispositivo Primero del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 25 de febrero de 2011, relativo a la aprobación condicionada de la Memoria Ambiental del Plan Territorial Especial del Corredor Litoral: Variante de la GC-1 Circunvalación del Parque Aeroportuario y Accesos al Aeropuerto (PTE-13). Boletín Oficial de Canarias nº 60.

3º.- El 6 de junio de 2011, tiene entrada en esta Consejería el documento previo a la aprobación inicial del Plan Territorial Especial del Corredor Litoral: Variante de la GC-1 Circunvalación del Parque Aeroportuario y Accesos al Aeropuerto (PTE-13), que incorpora aquellas modificaciones, correcciones y mejoras derivadas de la fase de participación pública y consulta del Avance e Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) y las modificaciones al ISA y al resto de documentos que integran el Plan derivadas del dictamen de la COTMAC para la aprobación condicionada de la Memoria Ambiental.

4º.- En cumplimiento de lo dispuesto en las correspondientes normas sectoriales, con fecha 10 y 13 de junio de 2011, respectivamente, y con carácter previo a la aprobación inicial, se realiza la correspondiente solicitud de informe preceptivo a la Consejería competente del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, a la Demarcación de Costas-Dirección General de Costas, al Ministerio de Fomento y al Ministerio de Defensa.

5º.- En virtud de Orden del titular del Departamento de fecha 16 de junio de 2011, se procedió a suspender el plazo máximo de tramitación del procedimiento del Plan Territorial Especial del Corredor Litoral: Variante de la GC-1 Circunvalación del Parque Aeroportuario y Accesos al Aeropuerto (PTE-13), -cuya iniciativa se reprodujo en virtud de Orden del titular del Departamento de fecha 10 de marzo de 2011- desde que tuvo entrada en los distintas administraciones sectoriales con competencia en la materia, la solicitud de informe preceptivo en relación con el Documento Previo a la Aprobación Inicial del referido Plan Territorial Especial, durante el plazo fijado legalmente para su adopción y notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de Medidas urgentes en materia de Ordenación Territorial para la dinamización Sectorial y la Ordenación del Turismo. La citada Orden fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 129, de 1 de julio.

6º.- El 11 de julio de 2011, se recibe en las dependencias de este Departamento oficio registrado de entrada con el número 4454, de la Demarcación de Costas, informando favorablemente el Documento Previo a la Aprobación Inicial.

7º.- Con fecha 18 de julio de 2011, tiene entrada en la sede de este Centro Directivo en Santa Cruz de Tenerife, el Informe Preceptivo remitido por la Dirección General de Aviación Civil -Secretaría de Estado de Transportes- Ministerio de Fomento, en el cual y en relación al citado Plan Territorial, en el que se concluye que "mientras no se reciba contestación de Aena al respecto y no exista nuevo pronunciamiento oficial por parte de este Centro Directivo, en relación con la documentación que pueda aportar el Cabildo, se estará a lo dispuesto en el referido informe evacuado por la Dirección General de Aviación Civil, el 15 de marzo de 2010."

8º.- Aplicado el mecanismo de la suspensión y una vez transcurrido el plazo correspondiente, se procede a la reanudación del plazo de tramitación del procedimiento; determinándose en virtud de Orden de fecha 13 de agosto de 2011, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, la fijación del nuevo plazo de finalización del citado Plan Territorial Especial el 10 de noviembre de 2012.

9º.- Con fecha 15 de septiembre de 2011, se celebra la 4ª reunión de la Comisión de Seguimiento del referido Plan. Esta Comisión tuvo por objeto la exposición ante las Administraciones y Entidades Asistentes del contenido de los informes preceptivos emitidos que constaban en ese momento en las dependencias; procediéndose a informar en la situación en que se encontraban los que aún no habían sido emitidos, así como la valoración de los mismos junto a la exposición de los objetivos, criterios y parámetros conforme a los cuales debía elaborarse el Documento de Aprobación Inicial. Acordándose por los asistentes que se prosiguiera la tramitación del expediente.

10º.- El 3 de octubre de 2011 -R.E. nº 6007- tiene entrada el Informe preceptivo emitido por la Subdirección General de Patrimonio en la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, en relación con el Documento Previo a la Aprobación Inicial del PTE-13, en el que se afirma que "... no hay alegaciones que presentar a la Aprobación Inicial del Plan del Asunto."

11º.- Con fecha 24 de octubre de 2011, y fuera del plazo concedido, tiene entrada en estas dependencias informe preceptivo emitido por el Excmo. Cabildo de Gran Canaria en relación al Documento Previo a la Aprobación Inicial del PTE-13, en el cual condicionado al cumplimiento de las determinaciones que se recogen en el informe remitido.

12º.- El 26 de octubre de 2011, y en cumplimiento de lo acordado por la Comisión de Seguimiento, se dirige oficio a la Dirección General de Transportes acompañando el Estudio de Movilidad y Uso de Transporte Público a los efectos de la emisión del correspondiente informe; teniendo entrada el 29 de noviembre siguiente.

13º.- El 20 de enero de 2012, tiene entrada nuevo Informe emitido por Aviación Civil acerca del Documento Previo a la Aprobación Inicial del PTE-13, en virtud del cual se informa favorablemente el Plan Territorial condicionado a que el Gobierno de Canarias acredite que se va a proceder a modificar el PTE-13 para dar cumplimiento asimismo a las condiciones impuestas por AENA, así como a las diferentes determinaciones que se recogen en el informe emitido.

14º.- Con fecha 4 de abril de 2012, se recibe en este Departamento oficio del Ministerio de Defensa en relación con el Plan Territorial Especial de Infraestructuras Viarias Nuevo acceso a Telde desde la GC-3 y su prolongación hasta el sur en el que se informa con respecto al trazado del corredor propuesto que invade las zonas de seguridad de los destacamentos del Goro y Cuatro Puertas requiriendo de esta Administración la concreción de las medidas de seguridad que en su momento pudieran ejecutarse a fin de paliar la afección originada por el trazado, en el que las zonas de seguridad de ambas instalaciones militares resultan afectadas por los trazados previstos para los viarios. Posteriormente, y tras recibir las aclaraciones y concreciones solicitadas con fecha 7 de junio, tiene entrada el citado informe emitido en sentido favorable a la Aprobación Inicial.

Habida cuenta de lo expuesto y si bien el informe emitido por el Ministerio de Defensa al Plan Territorial Especial del Corredor Litoral: Variante de la GC-1. Circunvalación del Parque Aeroportuario y accesos al Aeropuerto", ha sido en sentido favorable, se ha planteado la necesidad de recoger en el presente Plan la solución propuesta a la vulneración de la zona próxima de seguridad del Destacamento de Cuatro Puertas (Polvorín Cuatro Puertas), a tenor de los resultados de la consulta preceptiva llevada a cabo por el Plan Territorial Especial del Nuevo Acceso a Telde desde la GC-3 y su prolongación hacia el Sur, teniendo en cuenta que el tramo afectado forma parte del corredor previsto para la futura Variante Aeroportuaria y cuyo informe favorable para el citado Plan fue emitido con fecha 31 de mayo de 2012, registrado de entrada el 7 de junio siguiente; dilatando, consiguientemente, la tramitación del presente procedimiento.

15º.- De igual modo, es conveniente indicar que la dilación en la tramitación del procedimiento ha sido debida también a que se han introducido algunas modificaciones en el Documento con motivo de la entrada en vigor de la Ley 9/2011, de 11 de abril, sobre la declaración de interés general de la reubicación de los barrios de Ojos de Garza, La Montañeta y El Caserío de Gando afectados por la ampliación del Aeropuerto de Gran Canaria donde llaman Montaña Las Tabaibas del municipio de Telde, lo que supone la reclasificación directa como suelo urbanizable sectorizado no ordenado de suelo actualmente recogido en el Plan General de Ordenación de Telde como suelo rústico de protección agraria, a fin de posibilitar la reubicación y realojo de los mencionados barrios afectados. Este realojo supone una modificación en la conformación de la red viaria prevista, ya que un nuevo núcleo de población demandará en el futuro accesibilidad viaria y supondrá un nuevo punto localizado de generación y atracción de viajes.

Este realojo supone una modificación en la conformación de la red viaria prevista, ya que un nuevo núcleo de población demandará en el futuro accesibilidad viaria y supondrá un nuevo punto localizado de generación y atracción de viajes. Es por ello que se ha considerado conveniente no sólo estudiar la modificación de la red viaria prevista en este sentido, sino también las consecuencias de lo determinado por dicha Ley, en relación con la propuesta de ordenación.

16º.- Con fecha 22 de junio de 2012 (nº Registro de Entrada R. E. nº 10596) se recibe en la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, el Documento de Aprobación Inicial del Plan Territorial Especial del Corredor Litoral: Variante de la GC-1 Circunvalación del Parque Aeroportuario y Accesos al Aeropuerto (PTE-13).

17º.- Por el Director del Proyecto con fecha 12 de julio de 2012, es emitido el Informe Técnico sobre el Documento de Aprobación Inicial. El citado informe es evacuado a efectos de analizar la adecuación del citado Documento de Aprobación Inicial del Plan Territorial Especial del Corredor Litoral: Variante de la GC-1 Circunvalación del Parque Aeroportuario y Accesos al Aeropuerto (PTE-13), a los requisitos de carácter documental y sustantivo que resultan exigibles por la Normativa vigente, con el fin de que el titular del Departamento lo apruebe inicialmente y se someta a los trámites de información pública, de consulta a las Administraciones Públicas y, en su caso, de audiencia a los interesados.

18º.- Emitiéndose en igual fecha, y a la vista del mismo, el correspondiente Informe Jurídico acerca del Documento de Aprobación Inicial del Plan Territorial Especial del Corredor Litoral: Variante de la GC-1 Circunvalación del Parque Aeroportuario y Accesos al Aeropuerto (PTE-13).

19º.- Tras los correspondientes trámites administrativos, en virtud de Orden de fecha 6 de agosto de 2012, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, se procede a la Aprobación Inicial del Plan Territorial Especial del Corredor Litoral: Variante de la GC-1 Circunvalación del Parque Aeroportuario y Accesos al Aeropuerto (PTE-13). En la citada Orden se acuerda:

Primero.- Proceder a la Aprobación Inicial del Plan Territorial Especial del Corredor Litoral: Variante de la GC-1 Circunvalación del Parque Aeroportuario y Accesos al Aeropuerto (PTE-13), y someterlo, junto con el expediente administrativo al trámite de información pública, por un plazo de dos meses mediante la inserción de los correspondientes anuncios en el Boletín Oficial de Canarias y en al menos, uno de los diarios locales de mayor difusión de la Provincia, período durante el cual podrán presentarse las alegaciones que se estimen oportunas.

Someter el expediente administrativo y el documento de aprobación inicial al trámite de consulta a cada una de las Administraciones Públicas, que por razón de la materia o territorio, puedan resultar afectadas en el ejercicio de sus competencias así como al público interesado, otorgándoles un plazo de dos meses a los efectos de la formulación de las alegaciones correspondientes.

En los correspondientes anuncios y en las comunicaciones que se dirijan a las Administraciones Públicas y público interesado, deberá hacerse constar expresamente que la sustanciación de los referidos trámites se realiza en el marco de los procedimientos de aprobación del planeamiento y tienen su fundamento en el artículo 29 del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias.

Segundo.- Suspender el otorgamiento de licencias en todas aquellas áreas cuyas nuevas determinaciones supongan alteración del régimen vigente así como, cuando proceda, la suspensión expresa de la tramitación y aprobación de los instrumentos de ordenación, conforme se establece en este Reglamento.

Tercero.- Notificar la presente Orden fehacientemente a los Ayuntamientos afectados por el presente Plan Territorial Especial, antes de proceder a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- Disponer en el portal oficial de esta Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, el expediente administrativo y el documento de Aprobación Inicial, en aras de permitir el acceso personal a la documentación, escrita y gráfica, del instrumento de ordenación expuesto para su visualización, descarga o impresión.

20º.- Dando cumplimiento a lo acordado en el punto tercero de la parte dispositiva de la referida Orden de 6 de agosto de 2012, antes de proceder a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, se notifica la presente Orden a los Ayuntamientos afectados por el presente Plan Territorial Especial. Efectuándose la citada notificación a las Corporaciones Locales en las siguientes fechas:

AYUNTAMIENTOS FECHA

Ingenio 8.8.12

Telde 8.8.12

21º.- La publicación de la Orden del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, por la que se procede a la Aprobación Inicial del Plan Territorial Especial del Corredor Litoral: Variante de la GC-1 Circunvalación del Parque Aeroportuario y Accesos al Aeropuerto (PTE-13) se produce en el Boletín Oficial de Canarias nº 167, de fecha 27 de agosto de 2012.

22º.- La inserción del anuncio de 10 de agosto de 2012, por el que se somete a información pública la Aprobación Inicial del Plan Territorial Especial del Corredor Litoral: Variante de la GC-1 Circunvalación del Parque Aeroportuario y Accesos al Aeropuerto (PTE-13), se efectúa el mismo día, 27 de agosto de 2012 y en idéntico periódico oficial.

Procediéndose, de igual forma a su publicación en el periódico "Canarias 7" de la provincia de Las Palmas, el 28 de agosto siguiente.

23º.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 29 del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, el 27 de agosto de 2012, se procede a realizar el trámite de consulta a cada una de las Administraciones Públicas que por razón de la materia o territorio, pudieran resultar afectadas en el ejercicio de sus competencias; así como al público interesado. Otorgándoles un plazo de dos meses a partir del día siguiente a la recepción del escrito enviado a los efectos de la formulación de las alegaciones oportunas.

24º.- Al iniciarse el cómputo del plazo de los dos meses para la presentación de alegaciones el 28 de agosto de 2012, día siguiente al de su publicación el Boletín Oficial de Canarias, aquel debe finalizar el 28 de octubre siguiente.

No obstante, y al coincidir el último día del plazo en domingo a tenor de lo establecido en el artículo 48.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se prorroga al día siguiente hábil, es decir, al 29 de octubre de 2012.

25º.- Como quiera que el plazo de dos meses del trámite de consulta a cada una de las Administraciones Públicas que por razón de la materia o territorio pudieran resultar afectadas en el ejercicio de sus competencias, así como al público interesado correspondiente, se inicia a partir del día siguiente de haberse practicado la notificación del oficio trasladado, cuya última notificación tuvo lugar el 5 de septiembre, hasta el 5 de noviembre de 2012, no puede finalizar el trámite de consulta.

26º.- Toda vez que mediante Orden del titular del Departamento de fecha 13 de agosto de 2011, se procede a la fijación del plazo de finalización del Plan Territorial Especial del Corredor Litoral: Variante de la GC-1 Circunvalación del Parque Aeroportuario y Accesos al Aeropuerto (PTE-13) fijándolo en el 10 de noviembre de 2012, siendo materialmente imposible concluir el procedimiento mediante su aprobación definitiva en la citada fecha, habida cuenta de que restan por realizar varios trámites antes de proceder a la elaboración del documento que debe someterse al órgano competente para su aprobación definitiva.

A la vista de lo que antecede, por el órgano competente debe dictarse la correspondiente orden acordando la ampliación de duración del plazo de tramitación del presente procedimiento, por la mitad del plazo previsto inicialmente para su tramitación contados a partir del día siguiente a su vencimiento el 10 de noviembre de 2012.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 12.1 del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, norma que regula el plazo de tramitación del procedimiento del Plan Territorial Especial del Corredor Litoral: Variante de la GC-1 Circunvalación del Parque Aeroportuario y Accesos al Aeropuerto (PTE-13), establece para los Planes de Ordenación el de dieciocho meses; señalando que el inicio del cómputo para los procedimientos incoados de oficio, como es el caso de los Planes Territoriales de Ordenación, el "acuerdo de inicio tendrá la consideración de primer documento del expediente administrativo a que dé lugar el procedimiento" por lo que es a partir de la adopción de este acuerdo de iniciación, cuando comienza el cómputo del referido plazo de dieciocho meses.

Segunda.- Por Orden de 10 de marzo de 2011 del titular del Departamento, se declara la caducidad y la reproducción de la iniciativa del Procedimiento del Plan Territorial Especial del Corredor Litoral: Variante de la GC-1 Circunvalación del Parque Aeroportuario y Accesos al Aeropuerto (PTE-13), por el plazo establecido legalmente, conservando la totalidad de los trámites realizados hasta el momento en el referido expediente administrativo.

Por lo tanto, el inicio del cómputo de los 18 meses comienza el 10 de marzo de 2011y debería concluir el 10 de septiembre de 2012.

Tercera.- No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de Medidas urgentes en materia de Ordenación Territorial para la dinamización Sectorial y la Ordenación del Turismo, en virtud de Orden del titular del Departamento de fecha 16 de junio de 2011, se procedió a suspender el plazo máximo de tramitación del procedimiento del presente Plan desde que tuvo entrada en los distintas administraciones sectoriales con competencia en la materia, la solicitud de informe preceptivo en relación con el Documento Previo a la Aprobación Inicial del referido Plan Territorial Especial, durante el plazo fijado legalmente para su adopción y notificación. La citada Orden fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 129, de 1 de julio.

Cuarta.- Aplicado el mecanismo de la suspensión y una vez transcurrido el plazo correspondiente, se procede a la reanudación del plazo de tramitación del procedimiento; determinándose en virtud de Orden de fecha 13 de agosto de 2011 del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, la fijación del nuevo plazo de finalización en el 10 de noviembre de 2012.

Quinta.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 42.2 del TRLOTC, en su redacción dada por la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de Medidas Urgentes en materia de Ordenación Territorial para la Dinamización del Turismo en el que se dispone:

2.- El procedimiento para la tramitación de los Planes de Ordenación urbanística se establecerá reglamentariamente, ajustándose a las siguientes reglas:

(...)

b) La Administración que en cada caso tenga atribuida la competencia para proceder a la aprobación inicial, provisional o definitiva, podrá proceder, con anterioridad al transcurso de los plazos máximos para dicha aprobación, y de forma motivada cuando el estado de concreción y desarrollo de la tramitación lo justifiquen, a ampliar los plazos establecidos para cada trámite por una sola vez y por un período máximo de la mitad del plazo que tenga establecido (...).

Sexta.- Por lo que se refiere a la apreciación de los motivos justificativos de la ampliación del plazo al presente supuesto que exige los respectivos preceptos de las normas aplicables, procede indicar que durante el tiempo transcurrido desde el inicio de los trabajos de formulación del Plan, de la elaboración del Documento de Avance y hasta la fecha de Aprobación del Documento Inicial se han producido cambios en el sector que afectan a las infraestructuras y de la ordenación del territorio de Canarias que han motivado la revisión de parte de la información de base, que en un inicio, ha fundamentado el documento de Avance y además ha provocado la incorporación de nuevos contenidos no previstos en los trabajos iniciales y que han tenido que tener reflejo en la fase de Aprobación Inicial que se encuentra en tramitación, debiéndose señalar, entre ellos, los siguientes:

a) En cuanto a la propuesta de ordenación (Alternativa seleccionada del Avance: Alternativa 1), se ha considerado estudiar los siguientes aspectos, derivados de las sugerencias realizadas en los trámites de participación pública:

1) Ajustar la Zona de Implantación del Corredor para la Variante de Carrizal, en el entorno de Malfú.

2) Estudio del traslado del Enlace de Carrizal hacia el sur (considerando y analizando la propuesta de dicha Corporación, de trasladarlo hacia el Barranco de Guayadeque).

3) Revisar el trazado de la Variante Aeroportuaria a su paso por el Barranco de Silva.

4) A tenor de lo manifestado por la Dirección General de Transportes de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carreteras de Canarias, el Plan Territorial Especial llevará aparejado un Estudio de Movilidad y Uso del Transporte Público.

5) En atención a lo expuesto por el Ayuntamiento de Ingenio, se procede a revisar el trazado para el corredor de la nueva Vía Complementaria planteada en la propuesta de ordenación, denominada Vía de Conexión con la GC-189, a fin de poder evitar la afección a los Suelos Urbanizables Sectorizados No Ordenados de Lomo Cardón (SUSNO-R2 Lomo Cardón).

6) Se ha introducido, como vía que perfecciona el modelo de ordenación, la vía complementaria denominada Conexión con la GC-189, la cual completa la propuesta de ordenación junto con la Vía de Conexión con Ingenio. La ejecución de esta vía se propone, como se ha expuesto, a fin de completar la propuesta de ordenación viaria, considerando la conexión de la Circunvalación Carrizal-Ingenio-Agüimes con la Vía Complementaria de Conexión con Ingenio, no habiendo sido planteada como consecuencia directa del trámite de consulta del Avance.

b) En relación con las observaciones formuladas por la Dirección General de Aviación Civil, se ha recogido la zona de implantación del corredor al paso del falso túnel del tronco de la Variante Aeroportuaria, en tanto se considera que el mismo debe ser contemplado como una propuesta de solución constructiva, la cual se adapta a lo dispuesto por el Plan Director vigente. No obstante, la solución definitiva que se plantee en ese tramo concreto por parte del proyecto de construcción que desarrolle las determinaciones del Plan, deberá adaptarse en todo caso a la planificación aeroportuaria que esté vigente en cada caso. A tal fin se procede a recoger el tramo en falso túnel dentro de la zona de implantación del corredor.

En previsión de las posibles modificaciones que sufra la revisión del Plan Director del Aeropuerto de Gran Canaria, se ha considerado conveniente ampliar la zona de reserva hacia el norte, ocupando superficie dentro de la Zona de Servicio Aeroportuario prevista por el Plan Director vigente, con el fin de ampliar la reserva para el desarrollo del futuro Enlace Aeropuerto Sur.

El régimen de usos de las zonas de solape que se produzcan entre la zona de implantación del corredor y la Zona de Servicio Aeroportuario serán no obstante reguladas en el marco del convenio que se establezca entre AENA Aeropuertos y el Gobierno de Canarias.

Se procede a revisar y ajustar el perfil longitudinal del tronco de la Variante Aeroportuaria en su tramo final, procurando que la rasante de la futura vía se ajuste lo más posible al terreno, bajando incluso si es posible de cota, a fin de evitar cualquier posible afección con respecto a la superficie de ascenso en el despegue y la superficie de aproximación de la futura pista, así como en la superficie de la limitación de alturas de la senda de planeo prevista.

Se incluyen en los planos de ordenación (así como en el anexo correspondiente del Documento nº 4 Normativa) todas las servidumbres aeronáuticas a considerar para el Aeropuerto de Gran Canaria: plano de servidumbres de aeródromo e instalaciones radioeléctricas actuales (Real Decreto 417/2011) y de Desarrollo Previsible según el Plan Director, así como el plano de servidumbres de operación de las aeronaves.

Se procede a revisar la delimitación de la Zona de Servicio Aeroportuario, según las coordenadas UTM publicadas en la Orden Ministerial de 20 de septiembre de 2001, por la que se aprueba el Plan Director del Aeropuerto de Gran Canaria.

c) Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 9/2011, se ha incluido el anexo IV Estudio de Funcionalidad del Realojo de Ojos de Garza, que se incorpora finalmente al Documento de Aprobación Inicial, como anexo de la memoria justificativa, a fin de considerar para la propuesta de ordenación, los efectos que, desde el punto de vista de la funcionalidad, tendrá el realojo previsto de los barrios afectados por la construcción de la nueva pista del Aeropuerto de Gran Canaria. La reciente entrada en vigor de la citada norma legal, sobre la declaración de interés general de la reubicación de los barrios de Ojos de Garza, La Montañeta y El Caserío de Gando, afectados por la ampliación del Aeropuerto de Gran Canaria donde llaman Montaña Las Tabaibas del municipio de Telde, supone la reclasificación directa como suelo urbanizable sectorizado no ordenado de suelo actualmente recogido en el Plan General de Ordenación de Telde como suelo rústico de protección agraria, a fin de posibilitar la reubicación y realojo de los mencionados barrios afectados. Este realojo supone una modificación en la conformación de la red viaria prevista, ya que un nuevo núcleo de población demandará en el futuro accesibilidad viaria y supondrá un nuevo punto localizado de generación y atracción de viajes. Es por ello que se ha considerado conveniente no sólo estudiar la modificación de la red viaria prevista en este sentido, sino también las consecuencias de lo determinado por dicha Ley, en relación con la propuesta de ordenación.

Consecuencia de lo expuesto precedentemente, se ha introducido la modificación de la clasificación de suelo en la parcela de Las Tabaibas, procediendo a señalarla como suelo urbanizable. Seguidamente, se ha procedido a reajustar la modelización de la red viaria prevista y actualizar los resultados de los estudios de tráfico y funcionalidad, así como la matriz -origen-destino prevista; recogiéndose estas actualizaciones en el estudio del sistema de infraestructura y transportes, de la Memoria Informativa.

d) Para finalizar y, si bien el informe preceptivo del Ministerio de Defensa al presente Plan ha sido de carácter favorable, a tenor de los resultados de la consulta preceptiva llevada a cabo por el Plan Territorial Especial del Nuevo Acceso a Telde desde la GC-3 y su prolongación hacia el sur, se ha planteado la necesidad de recoger en este Plan, la solución propuesta a la vulneración de la zona próxima de seguridad del Destacamento de Cuatro Puertas (Polvorín de Cuatro Puertas), teniendo en cuenta que el tramo afectado forma parte del corredor previsto para la futura Variante Aeroportuaria. Planteando una estructura de protección (falso túnel) para la futura autovía al paso de la misma por la Zona de Seguridad Próxima del Polvorín de Cuatro Puertas (la cual es vulnerada desde el cruce del Barranco de Las Pujamas hasta las inmediaciones del futuro Enlace Aeropuerto-Oeste).

El Barranco de Las Pujamas se salvará mediante terraplén, por lo que se bajará de cota la rasante de la vía, proponiendo el encauzamiento correspondiente del barranco. Esta medida se ha considerado oportuna en este caso, ya que la afección a la zona de seguridad próxima se iniciaba a medio recorrido del viaducto, por lo que proponer una cobertura parcial o completa del mismo no constituiría la opción constructiva más recomendable. Además, al plantear el ajuste de la rasante en este tramo, la futura estructura de protección (falso túnel) se verá reforzada en su labor de proteger la autovía, en tanto que los rellenos que se ejecuten en parte de su desarrollo servirán de resguardo extra.

Séptima.- Lo expuesto con anterioridad ha llevado aparejado una dilación necesaria para garantizar el cumplimiento de lo exigido por la Dirección General de Aviación Civil y Ministerio de Defensa a los efectos de poder obtener el correspondiente informe favorable o condicionado, de ambos Departamento que no sólo son preceptivos sino, además, vinculantes; de tal forma que si no son emitidos en el sentido indicado, no es factible llevar a efecto la aprobación Inicial del Plan, ni por supuesto, las subsiguientes aprobaciones.

Octava.- La consideración de todo lo anteriormente expuesto ha conllevado la modificación de la estructura documental del Plan Territorial Especial del Corredor Litoral: Variante de la GC-1 Circunvalación del Parque Aeroportuario y Accesos al Aeropuerto (PTE-13) sin afectar al modelo de ordenación propuesto inicialmente en el Avance.

Novena.- Hasta la fecha, no ha concluido el trámite de información pública del Plan- cuyo plazo expira el 29 de octubre de 2012- y tampoco el trámite de consulta interadministrativa, cuya última notificación tuvo lugar el 5 de septiembre, y consiguientemente, hasta el 5 de noviembre no puede finalizar el trámite de consulta.

Por lo tanto, y ante el escaso margen de tiempo que resta para el vencimiento de los dieciocho meses -el 10 de noviembre de 2012- no es factible cumplir los plazos para llevar a efecto el estudio de las alegaciones, su tramitación, y elaborar un nuevo documento en el que se incluya las modificaciones operadas tras la alegaciones aceptadas para su remisión al órgano competente, con objeto de que, tras los trámites correspondientes y si reúne todos los requisitos exigibles, proceda a su aprobación definitiva.

Décima.- Sin embargo, el interés general del ciudadano de que se apruebe el Plan de forma que se dote de una ordenación al ámbito territorial que comprende, aconseja su continuación de forma que se eviten las consecuencias negativas que para este supone, ya que si no se prorroga el plazo, no se podrá proseguir su tramitación y posterior aprobación, cuando el Documento de Aprobación Inicial ha sido sometido al trámite de información pública y consulta interadministrativa, encontrándose pendiente de la presentación de alegaciones a los efectos que tras la tramitación correspondiente se proceda a la elaboración del documento a los efectos de someterlo a su aprobación definitiva.

Undécima.- El Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en su artículo 24 regula la formulación, tramitación y aprobación de este Instrumento de Ordenación Territorial. Determinando el apartado 1.c) que la competencia para la formulación de estos Planes Territoriales Especiales "corresponde su formulación a la Administración competente por razón de la materia ...". Igualmente el artículo 68 del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, regula la competencia y tramitación de los Planes, disponiendo su apartado 2 que "Los planes territoriales especiales de ordenación, a la Administración competente por razón de la materia, en función del objeto de la ordenación."(...)

Duodécima.- Por lo que se refiere a la tramitación, el citado artículo 24 en su apartado 2 determina que "La tramitación del procedimiento, incluidos el sometimiento a información pública en la forma que se determine reglamentariamente y las aprobaciones previas a la definitiva, corresponderá a la Administración que haya formulado el Plan de que se trate".

Decimotercera.- La actual Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, en virtud de lo determinado en el artículo 1.g) del Decreto del Presidente 86/2011, de 8 de julio, ostenta las competencias que legal y reglamentariamente tenía encomendadas la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Como quiera que el Decreto 8/2010, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de este Departamento, norma que conserva su vigencia de conformidad con lo prevenido en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio, en su artículo 5 dispone que la competencia en materia de carreteras corresponde a la actual Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, es este Departamento del Gobierno de Canarias el competente para la tramitación del presente procedimiento. Significando que la Disposición Adicional Segunda del Decreto del Presidente 86/2011, de 8 de julio, anteriormente citado, determina que "las referencias orgánicas y funcionales del ordenamiento jurídico vigente se entienden remitidas a las Consejerías establecidas en el presente Decreto en función de las áreas materiales de competencia que asumen".

En este sentido procede señalar que el artículo 5.6 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, determina, entre las funciones y atribuciones de carácter general que corresponden al titular del departamento, la adopción de los actos administrativos que correspondan a la Consejería de Obras Públicas y Transportes en los procedimientos de aprobación de los instrumentos de ordenación territorial previstos en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, que sean de tramitación preceptiva para la ejecución de actuaciones en las materias propias del ámbito competencial de la Consejería.

De igual modo, el artículo 14.A).1.c) del Decreto 8/2010, de 4 de febrero, anteriormente citado, determina que corresponde al Viceconsejero, proponer al Consejero, la aprobación de los actos que correspondan a la Consejería en los procedimientos de aprobación de los instrumentos de ordenación territorial previstos en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, que sean de tramitación preceptiva para la ejecución de actuaciones en materia de carreteras.

Decimocuarta.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, procede la publicación del acuerdo de ampliación del plazo de tramitación en el Boletín Oficial de Canarias y, en al menos, en uno de los diarios locales de mayor difusión, al tratarse de un instrumento de ordenación del territorio.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Acordar la ampliación en nueve meses del plazo de tramitación del procedimiento del "Plan Territorial Especial del Corredor Litoral: Variante de la GC-1 Circunvalación del Parque Aeroportuario y Accesos al Aeropuerto (PTE-13)" contados a partir del 10 de noviembre de 2012, fecha de finalización del procedimiento del citado Plan Territorial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.2 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, en su redacción dada por la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de Medidas Urgentes en materia de Ordenación Territorial para la Dinamización del Turismo.

Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias y en uno de los diarios locales de mayor difusión de la provincia de Las Palmas.

Contra la presente Orden, y al tratarse de un acto de trámite, no cabe recurso alguno de conformidad con lo determinado en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de octubre de 2012.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,

TRANSPORTES Y POLÍTICA TERRITORIAL,

Domingo Berriel Martínez.

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