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BOC Nº 216. Lunes 5 de Noviembre de 2012 - 5475

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

5475 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 25 de octubre de 2012, de la Presidenta, por la que se establece la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2012 y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la inserción sociolaboral en empresas de inserción, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

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BOC-A-2012-216-5475. Firma electrónica - Descargar

Examinada la iniciativa de la Subdirección de Promoción de la Economía Social del Servicio Canario de Empleo sobre aprobación de la convocatoria para el año 2012 para la concesión de subvenciones dirigidas a la inserción sociolaboral en empresas de inserción, cofinanciadas por la Comunidad Autónoma de Canarias y el Fondo Social Europeo.

Visto el informe emitido por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en relación a dicha iniciativa.

ANTECEDENTES

Primero.- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03), modificada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC nº 44, de 2.3.11), el Servicio Canario de Empleo se configura como el organismo autónomo de carácter administrativo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que tiene como finalidad fomentar, mejorar y promover el empleo en nuestro ámbito territorial, luchar contra el desempleo y cubrir las necesidades de formación de los trabajadores desempleados y ocupados, atendiendo con carácter prioritario a aquellos colectivos que presentan mayores dificultades para su inserción laboral. Ejercerá funciones en relación con la intermediación en el mercado de trabajo, de fomento de la ocupación, información, orientación y formación profesional ocupacional y continua; ejercerá actuaciones de apoyo a la economía social y, en coordinación con otros departamentos del Gobierno de Canarias, acciones de estímulo a la emprendeduría; y promoverá iniciativas de cooperación internacional en las materias de su competencia.

Segundo.- Las políticas de empleo del Gobierno de Canarias están definidas en la Estrategia Canaria de Formación y Empleo 2012-2014, en la que se fija como objetivo general el fomentar el empleo de la población activa y aumentar la participación de hombres y mujeres en el mercado de trabajo, promoviendo la incorporación de las y los jóvenes a la vida laboral, mejorando la productividad y la calidad en el empleo en un mercado de trabajo sostenible, basado en la igualdad de oportunidades, la cohesión social y territorial.

Tercero.- Asimismo en el Programa Operativo Fondo Social Europeo 2007-2013 Canarias se especifica, como categoría entre las que se programa el gasto, en el nº 71 "Vías de integración y reintegración en el mundo laboral de las personas desfavorecidas; luchar contra la discriminación en el acceso al mercado laboral y en la evolución en el y fomento de la aceptación de la diversidad en el lugar de trabajo", dentro del eje 2 "Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres", debido a que la tasa de actividad canaria se caracteriza por presentar unos registros superiores a la media nacional, pero alejados de los referentes europeos, y, de forma particular, de los presentados por las regiones más favorecidas de la Unión. Estas debilidades se agravan en el caso de los colectivos con mayores riesgos de exclusión como los jóvenes y los mayores, los parados de larga duración, las mujeres desempleadas, los inmigrantes o la población con discapacidad. Como consecuencia de ello, las actuaciones enmarcadas en el fomento de la empleabilidad, especialmente para tales colectivos, constituye una de las prioridades básicas de la estrategia de desarrollo socio-económico de la región. Así, se considera un instrumento esencial para la mejora de la empleabilidad de los colectivos con mayores riesgos de exclusión, los itinerarios integrados que tratan de dar una atención personalizada a los individuos en los ámbitos donde estos presenten unos déficit más significativos: orientación, formación y cualificación, reciclaje, prácticas en empresas, y en los casos en los que resulte necesario medidas de acompañamiento, atención y educación social. Asimismo, se llevarán a cabo acciones para atender otras situaciones y colectivos en riesgo de exclusión social, en particular a los beneficiarios de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la prestación canaria de inserción.

Cuarto.- Con el objetivo de dar respuesta a los contenidos señalados de la Estrategia Canaria de Formación y Empleo 2012-2014, en el anexo I de esta Resolución se recogen las bases que regulan las subvenciones dirigidas a la inserción sociolaboral en empresas de inserción, cofinanciadas por el Gobierno de Canarias y el Fondo Social Europeo.

Quinto.- De conformidad con lo anterior, el Gobierno de Canarias, a través del Servicio Canario de Empleo, establece en la presente Resolución la convocatoria para el ejercicio 2012 de las subvenciones dirigidas a la inserción sociolaboral en empresas de inserción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De acuerdo con lo estipulado en el artículo 3 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, modificada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero, corresponde al Servicio Canario de Empleo, en materia de empleo, la gestión y control de las subvenciones y ayudas públicas de la política de empleo, así como, con carácter general, las funciones de ejecución de las mismas.

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, el procedimiento para la aprobación y modificación de las bases reguladoras contendrá la iniciativa del órgano gestor en la que se especificará la adecuación de las mismas al plan estratégico de subvenciones, la propuesta de la Secretaría General Técnica que deberá pronunciarse sobre la legalidad de las mismas y el informe previo de la Intervención General.

Tercero.- Asimismo las subvenciones aquí reguladas, están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, cumpliéndose con ello los requerimientos establecidos en los artículos 8 y 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, ya mencionado.

Cuarto.- Visto el Informe favorable de fiscalización previa plena de la Intervención delegada de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad en el Servicio Canario de Empleo de fecha 23 de octubre de 2012.

Quinto.- Los artículos 3 y 9 del citado Decreto 36/2009, determinan que los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, serán competentes para conceder subvenciones, así como para aprobar las oportunas bases reguladoras de la concesión.

Sexto.- Tras la aprobación del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante las crisis económica y la simplificación administrativa, y sobre las bases de los criterios allí expuestos, resulta necesario acometer el proceso de sistematización de los procedimientos administrativos que regulan la gestión y concesión de subvenciones en el ámbito del Servicio Canario de Empleo.

Séptimo.- En virtud de lo anterior, y dado el interés público de las acciones contempladas, vistos los informes preceptivos emitidos por parte de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, y por la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea, y en uso de las competencias que tengo legalmente atribuidas en virtud del artículo 7.1.h) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo, modificada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero.

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobación de la convocatoria 2012.

1. Aprobar la convocatoria pública para el año 2012 de subvenciones dirigidas a fomentar la inclusión sociolaboral de trabajadores en empresas de inserción y la inserción laboral definitiva del trabajador en el mercado de trabajo ordinario.

2. Las subvenciones a conceder para financiar las subvenciones dirigidas a la inserción sociolaboral en empresas de inserción se financiarán con cargo a los créditos consignados en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Aplicación presupuestaria 2012.50.01.241L.470.00 del Estado de Gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2012 Línea de Actuación 234B2602 "Acciones de Integración Social y laboral de personas migrantes e integración de personas en riesgo de exclusión", por un importe de cuatrocientos treinta y cinco mil (435.000,00) euros.

Aplicación presupuestaria 2013.50.01.241L.470.00 del Estado de Gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2013 Línea de Actuación 234B2602 "Acciones de Integración Social y laboral de personas migrantes e integración de personas en riesgo de exclusión", por un importe de doscientos sesenta y cinco mil (265.000,00) euros.

El volumen total de las subvenciones a conceder no superará el importe de setecientos mil (700.000,00) euros, o el que resulte de su actualización si se aprobaran modificaciones presupuestarias antes de resolver sobre las solicitudes presentadas, de conformidad con la legislación vigente; en cualquier caso, su concesión quedará condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria para la finalidad prevista.

3. Estas actuaciones serán cofinanciadas al 85% por el Fondo Social Europeo (FSE) a través del Programa Operativo Fondo Social Europeo 2007-2013 Canarias, más concretamente en el Eje 2 "Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres", Categoría de gasto nº 71 "Vías de integración y reintegración en el mundo laboral de las personas desfavorecidas; luchar contra la discriminación en el acceso al mercado laboral y en la evolución en el y fomento de la aceptación de la diversidad en el lugar de trabajo".

Segundo.- Aprobación de las bases de la convocatoria.

Por medio de la presente Resolución se aprueban las bases de la convocatoria, que quedan redactadas conforme se establece en el anexo I, ya que de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.5.a) del Decreto 36/2009, el reforzamiento de la cohesión e inclusión sociales se considera que la mejor medida en el ámbito de la asistencia social es el empleo, en tanto que a través del mismo se han de evitar las situaciones de exclusión social y facilitar la integración de todos los colectivos más desfavorecidos o que se encuentren en riesgo de exclusión.

Tercero.- Régimen de convocatoria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 36/2009, y el 22.1 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, la convocatoria se ajusta al régimen de concurrencia competitiva, atendiendo a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Cuarto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para la obtención de estas subvenciones será de diez días contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Las solicitudes se ajustarán a los modelos contemplados en el anexo II de esta Resolución.

La forma de presentación de solicitudes, así como el procedimiento de instrucción, resolución y notificación del procedimiento de concesión, será el previsto en las bases reguladoras anexas a esta Resolución.

Quinto.- Plazo de resolución y notificación.

1. El plazo para dictar la resolución del procedimiento de concesión será de dos meses contados a partir del día en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

2. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo a lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto.- Régimen jurídico aplicable a la convocatoria.

La presente convocatoria se efectúa de acuerdo con lo establecido en las estipulaciones contenidas en sus respectivas Bases Reguladoras y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 8 de abril). Para lo no regulado en la citada normativa, será de aplicación subsidiaria lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre), y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE de 25 de julio), normas cuyos preceptos considerados legislación básica del Estado, según su Disposición Final Primera, resultarán de aplicación obligatoria.

Asimismo será de aplicación lo establecido en las bases reguladoras, así asimismo, serán de aplicación el Reglamento (CE) nº 284/2009 del Consejo de 7 de abril de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión; el Reglamento (CE) nº 396/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de mayo de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006, en lo que respecta al Fondo Social Europeo para ampliar los tipos de costes subvencionados por el FSE; el Reglamento (CE) nº 846/2009 de la Comisión de 1 de septiembre de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

Séptimo.- Eficacia del acto administrativo.

Se autoriza al Director del Servicio Canario de Empleo a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Resolución.

La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Octavo.- Habilitación normativa.

Se autoriza a la Directora del Servicio Canario de Empleo a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda, o, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, en el plazo de un mes, computados en los términos ya dichos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de octubre de 2012.- La Presidenta, Margarita Isabel Ramos Quintana.

Ver anexo en las páginas 22423-22457 del documento Descargar

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