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BOC Nº 215. Viernes 2 de Noviembre de 2012 - 5440

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda

5440 Dirección General de Deportes.- Resolución definitiva de 24 de octubre de 2012, de concesión de subvenciones para el año 2012, destinadas a programas de Tecnificación Deportiva, reguladas por Orden de 4 de junio de 2012 aprobatoria de las bases que rigen en la concesión de subvenciones denominadas "Programas de Tecnificación Deportiva" en la convocatoria para el año 2012.

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BOC-A-2012-215-5440. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente tramitado en la Dirección General de Deportes para el otorgamiento de las subvenciones relativas a programas de tecnificación deportiva para el ejercicio económico 2012.

Visto el informe emitido por la Comisión de Valoración constituida al efecto, y el informe a tal fin elaborado de fecha 10 de agosto de 2012 y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden de la Consejera de 4 de junio de 2012, se aprobaron las bases que han de regir la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a programas de tecnificación deportiva y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico (BOC nº 113, de 11 de junio; c. e. Orden de 14 de junio de 2012, BOC nº 118, de 18 de junio).

Segundo.- A la citada convocatoria se ha asignado créditos por importe total de 210.000 euros, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria: 2312 336A 4800000 23499973 Apoyo a programas de tecnificación deportiva.

Tercero.- Por anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 188, de fecha de 25 de septiembre de 2012 se notificó la Resolución nº LRS2012JA00541 de fecha 14 de septiembre de 2012 del Director General de Deportes por la que se concedieron las subvenciones objeto de la presente convocatoria con carácter provisional conforme al anexo I, y se desestimaron las solicitudes conforme al anexo II, otorgando un plazo de 15 días para la presentación de la aceptación de la misma.

Cuarto.- Que transcurrido el plazo de aceptación, se han presentado por los interesados, en tiempo y forma las aceptaciones y no lo han presentado los siguientes:

T9 Federación Canaria de Taekwondo (5.800 euros).

Quinto.- Que examinado el expediente no se han presentado alegaciones ni reclamaciones, en tiempo y forma.

Sexto.- Que a resultas de las actuaciones habidas, se emite propuesta definitiva de Resolución de concesión, con variación sobre los beneficiarios y excluidos contenidos en los anexos I y II de la Resolución provisional, a resultas y de conformidad con el antecedente cuarto.

Séptimo.- Que por Orden de la Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, se ha procedido a la ampliación del plazo de justificación, debido a la imposibilidad de cumplimiento del previsto inicialmente en las Bases, quedando señalado del siguiente modo:

"Base decimoséptima.- Plazo de justificación. Uno. La justificación se efectuará antes del 26 de noviembre de 2012."

Octavo.- Que encontrándose en condiciones de ser resuelto de forma definitiva, y de conformidad con los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Orden de 4 de junio de 2012, por la que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a programas de tecnificación deportiva y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico (BOC nº 113, de 11 de junio; c. e. Orden de 14 de junio de 2012, BOC nº 118, de 18 de junio) dispone que las subvenciones reguladas en la presente Orden se regirán, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recojan en la citada Ley General de Subvenciones.

Segundo.- El artº. 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en concordancia con lo establecido en el capítulo II del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece el sistema de concurrencia competitiva, como sistema general para el otorgamiento de las subvenciones, sistema que se contempla en las referidas bases de la presente convocatoria en la base sexta.

Tercero.- Que las bases de la presente convocatoria, establecen en su apartado décimo los criterios y baremos que se han de aplicar para la concesión de las subvenciones, tras la propuesta que efectúe la Comisión de Valoración, y que a continuación se reproducen:

Se valorarán aquellas solicitudes correspondientes a programas de tecnificación (hasta 100 puntos).

1. Contenido técnico del proyecto, calidad y coherencia con la programación general de la Federación (hasta 30 puntos).

2. Currículum académico y profesional de los técnicos responsables del programa (hasta 10 puntos).

a. Licenciado = 3 puntos.

b. Diplomado = 2 puntos.

c. Técnico Deportivo Superior/Entrenador Máximo Nivel = 1 punto.

d. Experiencia = hasta 4 puntos.

3. Carácter olímpico de la disciplina (5 puntos).

4. Participación de la mujer en el programa tanto a nivel deportivo como técnico (hasta 10 puntos).

a. Técnico = hasta 5 puntos.

b. Deportista =

i. 50% participantes = 5 puntos.

ii. 50% - 25% participantes = 3 puntos.

iii. -25% = 0 puntos.

5. Resultados deportivos destacados de la federación (hasta 10 puntos).

a. Campeonatos Nacionales = 2 puntos.

b. Campeonatos Internacionales = 3 puntos.

c. Participación de deportistas en Programa Nacional de Tecnificación = 2 puntos.

d. Participación de deportistas en Selección Nacional = 3 puntos.

6. Implicación económica de la Federación en el programa (hasta 10 puntos).

a. Superior a 30% del presupuesto programa = 10 puntos.

b. 25% a 30% del presupuesto del programa = 8 puntos.

c. 20% a 25% del presupuesto del programa = 6 puntos.

d. 15% a 20% del presupuesto del programa = 4 puntos.

e. 10% a 15% del presupuesto del programa = 2 puntos.

7. Trayectoria y experiencia del Programa de Tecnificación Deportiva de la federación (hasta 15 puntos).

a. 1 - 5 años = 5 puntos.

b. 5 - 10 años = 10 puntos.

c. 10 - 15 años = 15 puntos.

8. Federación Canaria con Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de ámbito Estatal (10 puntos).

La aportación a percibir vendrá dada por la siguiente fórmula:

Ver anexo en la página 22339 del documento Descargar

Cuarto.- Que la base segunda establece que el crédito destinado a la convocatoria presente asciende a 210.000 euros, con cargo a la siguiente partida presupuestaria 2312 336A 4800000 23499973.

Quinto.- Que la base undécima establece que las propuestas de Resolución Provisional y Definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.

En virtud de todo lo que antecede, y de la delegación efectuada por las bases reguladoras de la presente convocatoria al Director General de Deportes

R E S U E L V O:

Primero.- Que se otorgue de forma definitiva subvención a las Entidades que se relacionan en el anexo I, por las cuantías con el porcentaje de subvención que se especifica.

Segundo.- Que se desestimen las solicitudes relacionadas en el anexo II, por las causas expuestas en el mismo para cada una de ellas.

Contra la Resolución de este procedimiento, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, en el plazo de un mes de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación de la presente, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que considere procedente.

Notifíquese la presente Resolución, en virtud de lo establecido en el artº. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de octubre de 2012.- El Director General de Deportes, Ramón Miranda Adán.

Ver anexo en las páginas 22340-22341 del documento Descargar

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