Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 212. Lunes 29 de Octubre de 2012 - 5343

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

V. ANUNCIOS - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

5343 Dirección General de Ganadería.- Anuncio de 18 de octubre de 2012, por el que se notifica la Propuesta de Resolución provisional de 18 de octubre de 2012, que concede provisionalmente las subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas canarias previstas en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre (BOE nº 295, de 8.12.11), por el que se establece una línea de auxilio destinada al fomento de las razas autóctonas españolas, convocadas mediante Orden de 2 de julio de 2012 de esta Consejería.

8 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 0.00 Kb.
BOC-A-2012-212-5343. Firma electrónica - Descargar

En cumplimiento de lo establecido en el apartado 10 del resuelvo séptimo de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 2 de julio de 2012 (BOC nº 136, de 12.7.12), por la que se convocan para el ejercicio 2012, las subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas canarias, dictada al amparo de lo establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09) así como lo establecido en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre (BOE nº 295, de 8.12.11), por el que se establece una línea de auxilio destinada al fomento de las razas autóctonas españolas, se procede a publicar la propuesta de resolución que se transcribe a continuación:

"Propuesta de Resolución provisional de 18 de octubre de 2012 de la Dirección General de Ganadería por la que se conceden provisionalmente las subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas canarias previstas en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre (BOE nº 295, de 8.12.11), por el que se establece una línea de auxilio destinada al fomento de las razas autóctonas españolas, convocadas mediante Orden de 2 de julio de 2012 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

Examinadas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 2 de julio de 2012 (BOC nº 136, de 12.7.12), por la que se convocan para el ejercicio 2012, las subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas canarias, dictada al amparo de lo establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09) así como lo establecido en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre (BOE nº 295, de 8.12.11), por el que se establece una línea de auxilio destinada al fomento de las razas autóctonas españolas, y a la vista de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 2 de julio de 2012 (BOC nº 136, de 12.7.12), modificada por la Orden de 4 de octubre (BOC nº 203, de 17.10.12), se convocan para el ejercicio 2012, las subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas canarias, dictada al amparo de lo establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09) así como lo establecido en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre (BOE nº 295, de 8.12.11), por el que se establece una línea de auxilio destinada al fomento de las razas autóctonas españolas.

Segundo.- A la citada convocatoria se destinaron finalmente créditos por importe total de ciento sesenta y siete mil quinientos veintiocho (167.528,00) euros, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2012, financiándose con cargo a los créditos que a tales efectos ha transferido el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, según el siguiente desglose:

a) Ciento sesenta y tres mil quinientos veintiocho (163.528,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.412C.470.00 L.A. 13400701 "Razas autóctonas en peligro de extinción (MAPA)".

b) Cuatro mil (4.000,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.412C.770.00.L.A. 03713L00 "Razas autóctonas en peligro de extinción (MAPA)".

Tercero.- Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, han sido formuladas un total de 9 peticiones para acogerse a las citadas subvenciones.

Cuarto.- De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del resuelvo sexto de la Orden de convocatoria, se procedió a evaluar las solicitudes presentadas que reunían los requisitos exigidos, a cuyo efecto se constituyó el Comité de Valoración, como órgano colegiado, el cual aplicó los criterios de valoración previstos en el artículo 6 del Real Decreto 1625/2011 citado y el complementario previsto en el resuelvo quinto de la Orden de 2 de julio, emitiendo informe de fecha 18 de octubre de 2012, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del resuelvo sexto de la Orden de convocatoria.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es el Director General de Ganadería, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del resuelvo sexto de la Orden de convocatoria, según la cual, dicho órgano llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución. Asimismo, la competencia para resolver la citada convocatoria, corresponde al mencionado órgano, por delegación, de conformidad con lo dispuesto en el resuelvo duodécimo de dicha Orden.

Segundo.- La presente propuesta de resolución de concesión provisional se dicta de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo determinado en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y en las bases reguladoras previstas en el Real Decreto 1625/2011, señalado, que rigen la Orden de convocatoria de 2 de julio.

Tercero.- Considerando que en el apartado 5 del resuelvo sexto de la Orden de convocatoria se dispone que el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, elevará la Propuesta de Resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente, que adoptará Propuesta de Resolución provisional, y que dicha propuesta deberá notificarse a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, concediéndoles un plazo de 15 días para que presenten la aceptación expresa de la subvención, así como que, en caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Visto el Informe de la Comisión de Valoración de 18 de octubre de 2012, y los demás preceptos legales de aplicación, y en uso de las competencias que me han sido delegadas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder provisionalmente las subvenciones a los peticionarios que se relacionan en el anexo , bajo el epígrafe "Solicitudes aceptadas", que ascienden a un total de 9, las subvenciones por el importe y para las actuaciones previstas en el mismo, correspondientes al porcentaje sobre el presupuesto aprobado allí indicados destinadas al fomento de razas autóctonas canarias, convocadas mediante la Orden de la Consejería Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de 2 de julio de 2012 (BOC nº 136, de 12.7.12), modificada por la Orden de 4 de octubre (BOC nº 203, de 17.10.12).

Segundo.- Que el importe total de dichas subvenciones ascienda a la cantidad de ciento sesenta y siete mil quinientos dieciocho euros con cincuenta y nueve céntimos (167.518,59 euros) que se detraerán de los créditos retenidos a tales fines con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes, pertenecientes a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2012 y conforme al siguiente desglose:

- Aplicación presupuestaria 13.11.412C.470.00, PILA 13.4007.01: 163.518,59 euros.

- Aplicación presupuestaria 13.11.412C.770.00, PILA 03.713L.00: 4.000,00 euros.

Tercero.- La efectividad de la subvención queda condicionada a la aceptación expresa por parte de los beneficiarios que deberán comunicarla en el plazo máximo de 15 días, a contar desde el día siguiente de la notificación de la presente Propuesta de Resolución, ajustada al modelo que figura en el anexo II de la Orden de convocatoria de 2 de julio de 2012 señalada, de acuerdo con lo que se establece en el apartado 5 del resuelvo sexto de la citada Orden de convocatoria. En el caso de que no se aporte dicho documento en el referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el resuelvo séptimo de la Orden de convocatoria, transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se elevará al órgano concedente, la Propuesta de Resolución de Concesión que resuelve el procedimiento.

Quinto.- Para el abono de la subvención concedida, el beneficiario deberá haber realizado la conducta objeto de subvención con posterioridad a la presentación de la solicitud y como máximo el 23 de noviembre de 2012, y sin necesidad de requerimiento previo, comunicar a esta Consejería la realización de la misma, acompañada de la documentación justificativa establecida en el resuelvo octavo de la citada Orden de 2 de julio, como máximo el 30 de noviembre de 2012, condición a la cual queda igualmente sujeta la efectividad de la subvención concedida.

Sexto.- Para lo no establecido en la presente Propuesta de Resolución provisional se estará a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de 2 de julio de 2012, (BOC nº 136, de 12.7.12), modificada por la Orden de 4 de octubre (BOC nº 203, de 17.10.12), por la que se convocan para el ejercicio 2012, las subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas canarias, dictadas al amparo de lo establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68 de 8.4.09), así como lo establecido en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre (BOE nº 295, de 8.12.11), por el que se establece una línea de auxilio destinada al fomento de las razas autóctonas españolas.

Séptimo.- Notifíquese la presente propuesta a los interesados, concediéndoles un plazo de 15 días, contados desde la publicación en el Boletín Oficial de Canarias para que presenten la aceptación expresa de la subvención, con la advertencia de que en el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Octavo.- Hacer saber a las entidades interesadas que, si a su derecho conviene, podrán alegar su oposición contra este acto de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de octubre de 2012.- El Director General de Ganadería, Juan Pedro Dávila de León."

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de octubre de 2012.- El Director General de Ganadería, Juan Pedro Dávila de León.

Ver anexo en las páginas 21890-21894 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias