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BOC Nº 212. Lunes 29 de Octubre de 2012 - 5342

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V. ANUNCIOS - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

5342 Viceconsejería de Pesca y Aguas.- Anuncio de 18 de octubre de 2012, por el que se da publicidad a la Resolución de 18 de octubre de 2012, que resuelve provisionalmente la convocatoria pública prevista en la Orden de 25 de octubre de 2011, por la que se convocan anticipadamente para el ejercicio 2012, las subvenciones para inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad, establecidas en la Sección 3ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 21 de junio de 2010, de esta Consejería.

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BOC-A-2012-212-5342. Firma electrónica - Descargar

Examinadas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 25 de octubre de 2011 (BOC nº 217, de 4.11.11) por la que se convocan anticipadamente para el ejercicio 2012 las subvenciones para inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad, establecidas en la Sección 3ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 21 de junio de 2010 de esta Consejería y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden de 21 de junio de 2010, aprueba las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca, para el período de programación 2007-2013 (BOC nº 123, de 24.6.10).

Segundo.- Mediante Orden de 25 de octubre de 2011 (BOC nº 217, de 4.11.11) se convocan anticipadamente para el ejercicio 2012, las subvenciones para inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad, establecidas en la Sección 3ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por la Orden de 21 de junio de 2010, ya citada.

Tercero.- Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, han sido formuladas un total de 60 peticiones para acogerse a las citadas subvenciones, recogidas en el anexo I1 y II1.

Se han confeccionado dos anexos, el anexo I referido a la provincia de Las Palmas con un total de 41 solicitudes y el anexo II referido a la provincia de Santa Cruz de Tenerife en la que se presentaron 19 solicitudes, relacionándose en los anexos I1 y II1, todas y cada una de las solicitudes presentadas.

Cuarto.- Mediante anuncio de 27 de mayo de 2012 (BOC nº 115, de 13.6.12), se requirió a los interesados de las subvenciones reguladas en la mencionada Orden de convocatoria, cuyas solicitudes no reunían los requisitos exigidos o no acompañaban la documentación prevista, concediéndoseles un plazo de 10 días para que subsanaran lo requerido.

Quinto.- Mediante distintas Resoluciones se dan por desistidos los solicitantes y en consecuencia se archivan los expedientes que a continuación se relacionan:

Ver anexo en las páginas 21860-21861 del documento Descargar

Sexto.- En el resuelvo segundo de la citada convocatoria se establecieron créditos por importe de trescientos mil (300.000,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415B.770.00 y proyecto de inversión 08.7138.01 denominada: "Inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad" de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias con cargo al pasado ejercicio 2012.

Las actuaciones para las que se han destinado los créditos citados están cofinanciados de la siguiente forma:

Ver anexo en la página 21862 del documento Descargar

Séptimo.- Al existir disponibilidad presupuestaria suficiente para atender todas las solicitudes, no ha sido necesario aplicar los criterios de valoración establecidos en el artículo 11 de la Orden de 21 de junio de 2010 anteriormente citada, y por lo tanto tampoco ha sido necesario constituir el Comité de Valoración, ya que el importe total de subvención asignado en la presente resolución asciende a la cantidad de doscientos cuarenta y ocho mil ochocientos noventa y dos euros con dieciséis céntimos (248.892,16 euros).

Octavo.- Han sido admitidos y seleccionados por cumplir los requisitos de la mencionada convocatoria y de la normativa básica de subvenciones, los previstos en los anexos I2 y en el anexo II2.

Se ha comprobado por parte del servicio instructor del expediente, que los solicitantes que han sido propuestos como beneficiarios, cumplen los requisitos establecidos en las bases reguladoras de la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Noveno.- Teniendo en cuenta los expedientes seleccionados, se establece en el anexo I3, II3, I4, II4, I5, II5, la distribución de los fondos según sean fondos F.E.P., de la Administración Central o Autonómicos.

Se recogen en los anexos I6 y II6, las inversiones objeto de subvención en cada uno de los expedientes.

Décimo.- Los solicitantes de los expedientes de los anexos I7 han sido denegados por los motivos que se especifican en los mismos.

Asimismo, en el anexo I8, se relacionan los expedientes cuyas renuncias a la solicitud de subvención han sido aceptadas.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primero.- Corresponde al Viceconsejero de Pesca y Aguas adoptar la Propuesta de Resolución Provisional sobre los expedientes de solicitud de subvención para inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad, así como cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la misma tal y como establece el resuelvo octavo de la Orden de 25 de octubre de 2011.

Segundo.- Se han tenido en cuenta las interpretaciones realizadas por la Comisión Europea respecto al artículo nº 25, apartado 2 del Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca en su comunicación Ares (2012)205493-2270272012 y posterior implementación del contenido del mismo, en fecha 7 de marzo de 2012 por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Reino de España, por ser de obligado cumplimiento para los Estados miembros.

Así como los criterios de selección y documento anexo al mismo aprobados por el Comité de Seguimiento del Fondo Europeo de la Pesca (FEP).

Tercero.- Para determinar el plazo de justificación de la actividad subvencionada se ha seguido el mismo criterio establecido en el 56 de la Orden de bases de 21 de junio de 2010 en cuanto al cómputo del plazo de realización de la inversión, que señala que este debe computarse a partir de la notificación de la resolución de concesión.

Por lo tanto, el plazo de justificación será como máximo dos meses a partir de la notificación de la misma, porque de no ser así el acto estaría viciado de nulidad "por contenido imposible", de conformidad con el artículo 62.1.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ya que el plazo de realización de la actividad finalizó el 31 de julio de 2012 por estar predeterminado por el período de elegibilidad establecido en la orden de convocatoria.

A propuesta del Jefe de Servicio de Estructuras Pesqueras y de acuerdo con lo establecido en el resuelvo octavo de la Orden de 25 de octubre de 2011,

R E S U E L V O:

I.- Conceder provisionalmente una subvención a cada uno de los solicitantes relacionados en los anexos I2 y II2 por un importe global de doscientos cuarenta y ocho mil ochocientos noventa y dos euros con dieciséis céntimos (248.892,16 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415B.770.00 y proyecto de inversión 08.7138.01 denominada: "Inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad" de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2012.

Estas subvenciones están cofinanciadas a través del Fondo Europeo de la Pesca (F.E.P.), de la Administración Nacional y por la Comunidad Autónoma de Canarias.

II.- Denegar las solicitudes de subvención de los expedientes relacionados en el anexo I7 por los motivos que se especifican en el mismo.

III.- Aceptar la renuncia presentada por los solicitantes de subvención relacionados en el anexo I8.

IV.- Los beneficiarios deberán comunicar la aceptación expresa de la subvención concedida dentro del plazo máximo de 15 días a contar desde el día siguiente de la notificación de la presente Resolución provisional. En el caso de que no se otorgue dicho documento dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

V.- Los interesados que acepten las subvenciones, una vez concedidas, asumen los requisitos, las condiciones y las obligaciones establecidas en las bases que regulan la convocatoria, entre ellas, someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las mismas, se practiquen por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas o por cualquier otro órgano de control competente, así como facilitar toda la documentación e información que les sea requerida por los mismos y que estén relacionadas con el desarrollo de la actividad.

VI.- La realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada se ajustará al contenido del resuelvo quinto de la Orden de 25 de octubre de 2011 anteriormente mencionada, debiendo por tanto estar comprendida entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de julio de 2012.

VII.- El plazo para justificar la presente subvención será de veinte días contados desde la notificación de la presente resolución de concesión, debiendo aportar la documentación prevista en el artículo 57.1 letras a) y b) de la Orden de 21 de junio de 2010, de bases reguladoras y que se relaciona a continuación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, según los modelos normalizados que se señalen en la orden de convocatoria anual.

2) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior, que se ajustarán a lo establecido en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Dichas facturas deberán describir las distintas unidades de obra o elementos que las integran, y deberán estar ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29.11.03), además deberá figurar el tipo y cuota del I.G.I.C.

3) Para la acreditación de los pagos, la certificación bancaria acreditativa de dichos pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o, en su lugar, fotocopia de cheques o letras de cambio u órdenes de transferencias, todos ellos nominativos, con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de los pagos o, cualquier otro documento mercantil que pueda justificar la efectiva realización de dichos pagos.

4) En el caso de pequeñas cantidades abonadas al contado, que no podrán superar los tres mil (3.000) euros por expediente, se presentará como justificación de la misma, además de la factura exigida en el apartado a) anterior, una certificación de la empresa que la expidió.

5) En los supuestos de pagos en moneda extranjera, como documentación complementaria, será suficiente el documento en que conste el cambio aplicado por la entidad financiera para el pago de esa obligación.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

VIII.- Para lo no establecido en la presente Resolución Provisional, se estará a lo dispuesto en la Orden de 21 de junio de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión, en la Comunidad Autónoma de Canarias, de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España, para el período de programación (BOC nº 123, de 24.6.10), en la Orden de 25 de octubre de 2011 (BOC nº 217, de 4.11.11) por la que se convocan anticipadamente para el ejercicio 2012 las subvenciones para inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad, establecidas en la Sección 3ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en su normativa básica, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga la normativa básica de las anteriores normas.

IX.- Hacer saber a los solicitantes que si a su derecho conviene, podrán alegar en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, su oposición contra este acto de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Notifíquese la presente propuesta a los interesados, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en la página Web de la Viceconsejería de Pesca, concediéndoles un plazo de 15 días, contados desde la publicación en el Boletín Oficial de Canarias para que presenten la aceptación expresa de la subvención, con la advertencia de que en el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de octubre de 2012.- El Viceconsejero de Pesca y Aguas, Juan Manuel Soto Évora.

Ver anexo en las páginas 21865-21886 del documento Descargar

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