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BOC Nº 211. Viernes 26 de Octubre de 2012 - 5312

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

5312 EDICTO de 17 de septiembre de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de incidente concursal nº 0000488/2011.

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BOC-A-2012-211-5312. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de septiembre de 2012.

Vistos por Dña. Ana Fernández Arranz, Magistrada-Juez del Juzgado Mercantil nº 1 de esta ciudad, los presentes autos de incidente concursal nº 488/2011, seguidos a instancia de CTCOP, S.L., asistida del Letrado D. Juan José Rodríguez Martínez y representada por su Procuradora Dña. Carmen Blanca Orive Rodríguez, contra D. Dean Leslie Charles Simpson y Dña. Diane Michelle Simpson, con intervención de la Administración Concursal, D. Ricardo Antonio Alfonso Herrera y D. Rogelio López Rosales, sobre resolución contractual, ha procedido a dictar la presente resolución, en nombre de S.M., el Rey, teniendo en cuenta los siguientes

FALLO

Estimo la demanda incidental interpuesta por la Procuradora Dña. Carmen Blanca Orive Rodríguez, en nombre y representación de CTCOP, S.L. contra D. Dean Leslie Charles Simpson y Dña. Diane Michelle Simpson, declaro resuelto el contrato de compraventa suscrito por las partes en fecha 13 de febrero de 2006, con objeto la vivienda 94, módulo 3 del Conjunto Residencial Biltmore, Llano del Camello, San Miguel de Abona, Santa Cruz de Tenerife, por incumplimiento de la compradora de su obligación de pago del precio aplazado, y condeno a la demandada a pagar a la concursada los 30.901,90 euros más 1.545,10 euros de I.G.I.C., en cumplimiento de la cláusula décimo-quinta del citado contrato, cantidad entregada a cuenta por la compradora, que esta retendrá en su poder.

Todo ello, sin expresa condena en costas.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos y el original al libro de sentencias de este juzgado.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a los demandados en paradero desconocido D. Dean Leslie Charles Simpson y Dña. Diane Michelle Simpson, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 17 de septiembre de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.

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