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BOC Nº 211. Viernes 26 de Octubre de 2012 - 5311

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Telde

5311 EDICTO de 30 de julio de 2012, relativo al fallo y auto de aclaración de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000514/2006.

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BOC-A-2012-211-5311. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Mariola Hernández Rivero, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Telde y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Telde, a 26 de marzo de 2012.

Visto por mí D./Dña. Lorenzo Arístides Pérez Guerra, las presentes actuaciones, Procedimiento ordinario 0000514/2006, seguidas a instancia de D./Dña. Guisguey, S.L. representado por el Procurador Sr. Carmelo Viera Pérez y asistida por la Letrada Sra. Alexandra Rodríguez Rodríguez frente a D./Dña. Agencia General de las Compañías Hamburguesas, S.A. representada por la Procuradora Sra. Delia Esther Díaz Aguiar y asistido por el Letrado Sr. Alberto Acosta Ramos, Leopoldo Heredero-Trujillo Barber, Isabel Heredero-Trujillo Barber, representados por la Procuradora Teresa Víctor Gavilán y asistidos por el Letrado Sr. Jorge Luis Valcárcel; Leopoldo Trujillo Quintana, Paula Barber Hernández y Bernardo García Hernández en situación procesal de rebeldía, versando el juicio sobre rectificación registral de finca y declaración de dominio, reanudación del tracto, segregación, agrupación y exceso.

PARTE DISPOSITIVA

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Guisguey, S.L. representado por el Procurador Sr. Carmelo Viera Pérez frente a la Agencia General de las Compañías Hamburguesas, S.A. representada por la Procuradora Sra. Delia Esther Díaz Aguiar y asistido por el Letrado Sr. Alberto Acosta Ramos, Leopoldo Heredero-Trujillo Barber, Isabel Heredero-Trujillo Barber, representados por la Procuradora Teresa Víctor Gavilán; Leopoldo Trujillo Quintana, Paula Barber Hernández y Bernardo García Hernández en situación procesal de rebeldía, con los siguientes pronunciamientos:

1.- Se declara acreditado el dominio de la mercantil Guisguey, S.L. de la finca agrupada resultante de las siguientes fincas:

La Finca A, se corresponde con la finca registral 6245, con una superficie de 225 m2. Linda al Norte con calle que conduce a la instalación industrial de 5 hornos de cal de depósitos de carbones de Tenerife; al sur con la Finca B, antes con trozada de terreno que servía de acceso al horno de cal de D. Bernardo Hernández; al naciente, con la Finca C, antes con depósitos de cal instalados por depósitos de carbones de Tenerife; al poniente con muro de contención con resto de finca matriz de donde fue segregada que pertenecía a D. Ángel Lang Lenton.

La Finca B, se corresponde con horno de cal que ocupa una superficie de 150 m2. Linda al norte, con la instalación industrial de cinco hornos de cal de depósitos de carbones de Tenerife; al sur, con una muralla o pared que tiene la condición de medianera y que la separa del solar y de la casa de D. Ángel Lang Lenton; al naciente con la instalación industrial de depósitos de carbones de Tenerife; al poniente, con un grupo de casas de D. Fernando Martín.

Esta finca fue segregada por D. Bernardo Hernández de la finca principal registral 3254 de los que eran dueños inscritos D. Leopoldo Trujillo Quintana y Dña. Paula Barber, y que no ha sido registrada como finca independiente.

La Finca C, se corresponde con la finca registral 3254. Linda al norte, con terrenos de herederos de D. Juan Melián Alvarado; al naciente zona marítima; al poniente con las fincas A y B; al sur casa de D. Leopoldo Trujillo Quintana.

2.- Se condena a los señores Trujillo Quintana y esposo y el señor Hernández García, a que eleven a público el documento privado de venta suscrito con la actora, declarando asimismo la reanudación del tracto sucesivo interrumpido de la Finca C, que es la finca 3254 de Agüimes.

3.- Se declara con carácter constitutivo la segregación de la Finca B, segregación efectuada de la Finca 3254, y consecuentemente con ello la inscripción de dicha Finca B como finca independiente. Así mismo declarando quedar la finca matriz con una superficie de 140,90 m2 tras la segregación y declarar a su vez la inscripción conjunta de la venta y de la segregación a depósitos de carbones de Tenerife.

4.- Se declara válida la agrupación de la Finca A, que es la 6245, la Finca C que es resto de la finca 3254, y la Finca B que sería una nueva finca, registral independiente, inscribiendo la presente agrupación como finca nueva e independiente, y declare constituido el derecho a la rectificación de la identificación de la misma subsanando su tracto, procediendo a su inscripción con la siguiente descripción:

"Urbana: solar edificable, situado en Arinaga, término municipal de Agüimes, que mide 1252 m2, signado en el padrón catastral con el número 12 de la calle Alcalá Galiano de dicha localidad.

Linda: al norte, serventía con D. Vicente, Elian Trujillo, hoy calle Núñez Iglesias; poniente, edificio de D. Antonio González Rodríguez; al naciente, zona marítimo terrestre, hoy Avenida Zoco Negro; y sur, edificio de D. Andrés Sosa Sánchez."

5.- Se rectifica la cabida de la finca agrupada mediante la declaración e inscripción del exceso de cabida de 538,10 m2 de la nueva finca y así ajustar la concordancia entre el registro y la realidad.

6.- No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de apelación en el plazo de cinco días, desde la notificación de esta resolución, ante este/a Secretario/a Judicial.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el INSERTAR, en la cuenta de este expediente INSERTAR CUENTA BANCARIA indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así la pronuncio, mando y firmo.

El/la Magistrado-Juez El/la Secretario/a Judicial

El/la Secretario/a Judicial

AUTO

En Telde, a 16 de abril de 2012.

Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- Con fecha 26 de marzo de 2012 se dictó resolución que, notificada a las partes, por la representación procesal de Guisguey, S.L., se solicitó la aclaración en el sentido de añadir en el fallo: "La rectificación y cancelación de las inscripciones contradictorias que se encuentran vigentes según las certificaciones registrales presentadas y que se haga constar en el registro de la propiedad y se proceda a insrbir las declaraiones precedentes, debiéndose expedir mandamiento por duplicado al Sr. Registrador, con los fines expresados".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artº. 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece la invariabilidad de las resoluciones judiciales señalando que los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material del que adolezcan, pudiendo hacerse de oficio por el Tribunal o el/la Secretario/a Judicial, o a instancia de parte o del Ministerio Fiscal dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución.

Segundo.- En el presente caso, es patente la aclaración solicitada, la cual, además de constar en el suplico de la demanda, se reiteró en el acto del juicio.

Visto lo cual, procede la aclaración solicitada.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación;

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo.- Proceder a la aclaración solicitada por la parte en el escrito de fecha 12 de abril 2012 y añadir en el fallo de la sentencia dictada el día 26 de marzo de 2012 lo siguiente: La rectificación y cancelación de las inscripciones contradictorias que se encuentran vigentes según las certificaciones registrales presentadas y que se haga constar en el registro de la propiedad y se proceda a inscribir las declaraiones precedentes, debiéndose expedir mandamiento por duplicado al Sr. Registrador, con los fines expresados".

MODO DE IMPUGNACIÓN.- Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio (artº. 214.4 LEC).

Así lo dispone, manda y firma D./Dña. Lorenzo Arístides Pérez Guerra, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Telde; doy fe.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario/a Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Paula Barber Hernández, Bernardo García Hernández y Antonio González Rodríguez, expido y libro el presente en Telde, a 30 de julio de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.

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