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BOC Nº 211. Viernes 26 de Octubre de 2012 - 5308

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad

5308 Dirección General de Tributos.- Resolución de 10 de octubre de 2012, por la que se suprimen las Cajas situadas en las Administraciones Tributarias Insulares de la Administración Tributaria Canaria.

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BOC-A-2012-211-5308. Firma electrónica - Descargar

Mediante Orden de 4 de junio de 2012, se suprimen las Cajas situadas en las Oficinas de Atención Tributaria de la Administración Tributaria Canaria y en las Oficinas de Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A., y se modifican diversas órdenes relativas a las entidades colaboradoras en la recaudación.

Continuando con este proceso de simplificación y eliminación de costes en la gestión recaudatoria, la Administración Tributaria Canaria ha concedido autorización para actuar como entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria a entidades financieras.

El mantenimiento del servicio de Caja en las Administraciones Tributarias Insulares comporta unos costes que son prescindibles, por cuanto el ciudadano puede ingresar sus deudas en las citadas entidades colaboradoras, por lo que debe suprimirse un servicio que solo genera costes adicionales a la gestión recaudatoria. Todo ello hace necesario suprimir las Cajas situadas en las Administraciones Tributarias Insulares.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Supresión Cajas.

1. Quedan suprimidas las Cajas situadas en las Administraciones Tributarias Insulares de la Administración Tributaria Canaria.

2. Queda sin efecto toda referencia que en la normativa reguladora del ingreso de deudas de naturaleza pública, sea o no tributaria, y deudas de derecho privado, se realice al pago en las Cajas de las Administraciones Tributarias Insulares de la Administración Tributaria Canaria.

3. Queda sin efecto toda referencia que en la normativa de aprobación de los modelos de autoliquidación se realice al pago en las Cajas en las Administraciones Tributarias Insulares, sustituyéndose por el pago en entidad colaboradora.

4. Todas aquellas deudas de naturaleza pública, sea o no tributaria, cuya forma de pago se establezca exclusivamente a través de las Cajas de la Administración Tributaria Canaria, se podrán abonar a través de las entidades de crédito que actúen como entidades colaboradoras en la recaudación.

Artículo 2.- La presente Resolución surtirá efectos a partir del 15 de noviembre de 2012.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de octubre de 2012.- El Director General de Tributos, Alberto Génova Galván.

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