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BOC-A-2012-209-5255.
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D./Dña. Montserrat del Cristo Pérez Galván, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyos hechos y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
AUTO
En Arona, a 11 de septiembre de 2012.
Vistos por mí, Rosa María Reyes González, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Arona y su Partido Judicial, ha dictado en el día de hoy, a la vista de los hechos, razonamientos jurídicos y demás normas de general y pertinente aplicación, la siguiente resolución,
"HECHOS
Primero.- Por doña María Isabel Navarro Gómez, en nombre y representación de doña Victoria Hernández Pérez, y asistida de Abogado, se formuló solicitud de reconocimiento de sentencia dictada por Tribunal extranjero, Juzgado superior noveno en lo civil y mercantil de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado de Miranda, de fecha de 14 de enero de 1995, por la que se disolvía el matrimonio entre doña Victoria Hernández Pérez y don Franco Albrescia Martinelli. Alegaba que los cónyuges contrajeran matrimonio en fecha de 15 de diciembre de 1980, en el municipio de Santiago del Teide, Barrio de Arguayo, estando el matrimonio inscrito en el Libro Duplicado de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Alcaldía del municipio Leoncio Martínez, distrito Sucre del Estado de Miranda, correspondiente al año 1980, registrado con el número de Acta bajo el número 292, Folios 341 vto, Tomo 1e, igualmente, que tuvieron un hijo común y obtuvieron sentencia de divorcio con fecha 14 de enero de 1995, firme el día 5 de febrero de 1995.
Segundo.- Se citó en legal forma al cónyuge don Franco Albrescia Martinelli y al Ministerio Fiscal, sin mostrar oposición a lo pedido."
"PARTE DISPOSITIVA
DISPONGO.- Estimar la solicitud de exequátur presentada por el Procurador doña María Isabel Navarro Gómez, en nombre y representación de doña Victoria Hernández Pérez y, en consecuencia, debo declarar y declaro reconocida, válida y ejecutable en España la sentencia dictada por Tribunal extranjero, Juzgado superior noveno en lo civil y mercantil de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado de Miranda, de fecha de 14 de enero de 1995, por la que se disuelve el matrimonio entre doña Victoria Hernández Pérez y don Franco Albrescia Martinelli.
Una vez notificada esta resolución, anótese en el Registro Civil donde está inscrito el matrimonio y el nacimiento del menor, adjuntándose testimonio de la presente resolución y de la sentencia dictada sobre disolución del matrimonio.
Frente a la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación."
Así lo dispone, manda y firma Rosa María Reyes González, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona; doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Franco Albrescia Martinelli, expido y libro el presente en Arona, a 11 de septiembre de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.
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