Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 208. Martes 23 de Octubre de 2012 - 5233

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

5233 Viceconsejería de Industria y Energía.- Resolución de 8 de octubre de 2012, por la que se amplía el plazo de ejecución y de justificación de las subvenciones destinadas a instalaciones de energía solar térmica, para el ejercicio 2011.

5 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 0.00 Kb.
BOC-A-2012-208-5233. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente tramitado por el Servicio de Eficiencia Energética y Nuevas Energías, para la propuesta de ampliación del plazo de ejecución y justificación de las subvenciones destinadas a instalaciones de energía solar térmica, para el ejercicio 2011.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden de 29 de noviembre de 2010 se establecen las bases reguladoras que regirán las subvenciones destinadas a instalaciones de energía solar térmica de baja temperatura, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 242, de 10 de diciembre de 2010.

Segundo.- Con fecha 30 de diciembre de 2011 se publica la Orden de 28 de diciembre de 2011, por la que se efectúa convocatoria para el año 2011, de concesión de subvenciones destinadas a instalaciones de energía solar térmica de baja temperatura, en el marco de la Orden de 29 de noviembre de 2010, por la que se aprobaron las bases reguladoras que regirán las subvenciones destinadas a instalaciones de energía solar térmica de baja temperatura.

Tercero.- Con fecha 27 de marzo de 2012 se publica en el Boletín Oficial de Canarias la Resolución de 13 de marzo de 2012, por la que se requiere a subsanar las solicitudes a los solicitantes según Orden de 28 de diciembre de 2011, que efectúa convocatoria para el año 2011, de concesión de subvenciones destinadas a instalaciones de energía solar térmica de baja temperatura, en el marco de la Orden de 29 de noviembre de 2010, por la que se aprobaron las bases reguladoras que regirán las subvenciones destinadas a instalaciones de energía solar térmica de baja temperatura.

Cuarto.- Se publica en el Boletín Oficial de Canarias con fecha 28 de junio de 2012 la Resolución de 13 de junio de 2012, por la que se resuelve de manera provisional la convocatoria de subvenciones destinadas a instalaciones de energía solar térmica, para el ejercicio 2011.

Quinto.- Con fecha 27 de agosto de 2012 se publica en el Boletín Oficial de Canarias la Resolución de 3 de agosto de 2012, por la que se resuelve de manera definitiva la convocatoria de subvenciones destinadas a instalaciones de energía solar térmica, para el ejercicio 2011.

Sexto.- Con fecha 24 de septiembre de 2012 se publica en el Boletín Oficial de Canarias la Resolución de 12 de septiembre de 2012, por la que se modifica el plazo de ejecución y justificación de las subvenciones destinadas a instalaciones de energía solar térmica, para el ejercicio 2011, estableciendo como nuevo plazo de ejecución y justificación el 10 de octubre de 2012.

Séptimo.- Se emite la Resolución nº 1116 de 25 de septiembre de 2012 por la que se autoriza el abono anticipado de subvenciones concedidas mediante Resolución de 3 de agosto de 2012 por la que se resuelve de manera definitiva la convocatoria de subvenciones destinadas a instalaciones de energía solar térmica, para el ejercicio 2011.

Octavo.- Dado que en la fecha actual aún no se ha producido el abono de las cantidades correspondientes a los beneficiarios de las subvenciones a los que se ha autorizado el abono anticipado, de acuerdo a la Resolución nº 1116 de 25 de septiembre de 2012, se considera conveniente proceder a una ampliación del plazo máximo de ejecución y justificación establecido para los citados beneficiarios.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De acuerdo a lo establecido en el resuelvo octavo de la citada Orden de 28 de diciembre de 2011 las actuaciones objeto de subvención deberán realizarse entre el 1 de enero de 2011 y el período máximo de justificación que figuran en las Bases reguladoras.

Segunda.- Según lo estipulado en la base 29 de la Orden de 29 de noviembre de 2010 el plazo para la justificación de las actuaciones subvencionadas finalizará el 30 de junio del año posterior al del ejercicio de la convocatoria. No obstante, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que en ningún caso podrá exceder del concedido inicialmente, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero.

Tercera.- El artículo 23 apartado 2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, estipula que el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, o en su defecto, en la resolución de concesión, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que en ningún caso podrá exceder del concedido inicialmente, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero.

Cuarta.- La base 25 de la citada Orden de 29 de noviembre de 2010, establece que las actuaciones objeto de subvención deberán realizarse según lo determine la Orden de Convocatoria. El citado plazo podrá ser objeto de ampliación, procediéndose en este caso a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinta.- El resuelvo décimo de la citada Orden de 28 de diciembre de 2011 modificada por la citada Orden de 30 de agosto de 2012, establece que se delega en titular del centro directivo con competencias en materia de Energía entre otras la competencia para la modificación de los plazos establecidos en la misma así como la modificación de los plazos de justificación de las subvenciones establecidos en el marco de las bases aprobadas por la Orden de 29 de noviembre de 2010.

En su virtud, en uso de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Único.- Ampliar el plazo máximo de ejecución y justificación de las subvenciones concedidas mediante Resolución de 3 de agosto de 2012, para aquellos solicitantes a los que se autorizó el abono anticipado en la Resolución nº 1116 de 25 de septiembre de 2012, en el marco de la convocatoria efectuada mediante Orden de 28 de diciembre de 2011, y que se incluyen en el anexo de esta Resolución, estableciendo como nuevo plazo máximo de ejecución y justificación el 10 de noviembre de 2012.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejera de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de su notificación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de octubre de 2012.- La Viceconsejera de Industria y Energía, Francisca Luengo Orol.

Ver anexo en las páginas 21560-21562 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias