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BOC Nº 207. Lunes 22 de Octubre de 2012 - 5219

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V. ANUNCIOS - Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda

5219 Instituto Canario de la Vivienda.- Anuncio de 5 de octubre de 2012, de la Secretaria, por el que se hace pública la Resolución del Director de 3 de septiembre de 2012, recaída en el expediente de desahucio administrativo DO-22/12, seguido a Dña. Ángela Naranjo Suárez y D. Sergio Calixto Montesdeoca, por imposible notificación.

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BOC-A-2012-207-5219. Firma electrónica - Descargar

Habiendo intentado notificar a Dña. Ángela Naranjo Suárez y D. Sergio Calixto Montesdeoca, en la forma prevista en el artº. 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), la Resolución del Director del Instituto Canario de la Vivienda, de fecha 3 de septiembre de 2012, recaída en el expediente de desahucio administrativo DO-22/12 y siendo necesario notificarle dicho trámite, al ser parte interesada, conforme a lo previsto en el apartado 5º del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar a Dña. Ángela Naranjo Suárez y D. Sergio Calixto Montesdeoca, la Resolución de fecha 3 de septiembre de 2012, recaída en el expediente de desahucio administrativo DO-22/12, que le ha sido instruido por infracción del artº. 68.1.f) de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, y cuya parte dispositiva acuerda textualmente lo siguiente:

"Desahuciar a Dña. Ángela Naranjo Suárez y D. Sergio Calixto Montesdeoca, por ocupar sin título legal para ello, la vivienda de Promoción Pública sita en el Grupo de Viviendas Jinámar I, calle Manuel Alemán Álamo, nº 39, bloque 7, piso 2º D, LP-816/248, término municipal de Telde, requiriéndole para que en el plazo de quince días, a partir del siguiente al de la notificación de la presente resolución, desaloje la vivienda y las pertenencias que, en su caso, pudiese tener en el inmueble y se haga entrega de llave de la mencionada vivienda, en las dependencias de este Instituto Canario de la Vivienda, con apercibimiento de proceder, de lo contrario, al lanzamiento de las personas que se encontrasen en la vivienda, así como al desalojo de cuanto mobiliario, objetos y enseres se encontrasen en la misma.

El lanzamiento será ejecutado por el Instituto Canario de la Vivienda, que designará a las personas que hubieran de llevarlo a efecto, para lo cual se recabará la preceptiva autorización judicial y el auxilio, en su caso, de las Fuerzas de Orden Público.

Contra este acto que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero."

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de octubre de 2012.- La Secretaria, Pilar Herrera Rodríguez.

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