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BOC Nº 207. Lunes 22 de Octubre de 2012 - 5216

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Granadilla de Abona

5216 EDICTO de 3 de septiembre de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000954/2009.

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D./Dña. Flora Benita Arteaga Herrera, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Granadilla de Abona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

Juez Dña. Vanessa García de Paz.

Lugar y fecha: Granadilla de Abona, 17 de enero de 2012.

Procedimiento: ordinario 954/2009.

Sobre: resolución contractual.

De D./Dña. José María Rodríguez Gómez.

Procurador/a Sr./a. Manuel A. Álvarez Hernández.

Contra D./Dña. Rojoce, S.L.

Procurador/a Sr./a. sin profesional asignado.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El 7 de septiembre de 2009 se recibió en este Juzgado demanda de juicio ordinario sobre resolución contractual por incumplimiento más reclamación de cantidad formulado el Procurador D. Manuel A. Álvarez Hernández en nombre y representación de D. José María Rodríguez Gómez frente a la entidad "Rojoce, S.L." siendo su representante legal D. José Ramos Herrera en la que solicitaba la resolución del contrato de compraventa concertado entre las partes con restitución de la suma de 10.500 euros más intereses legales más costas, en la que, alegados los hechos y fundamentos de derecho que obran en autos, interesó que se dictase sentencia en los términos consignados en el suplico de la demanda.

Segundo.- Por Auto de fecha 6 de octubre de 2009, se admitió a trámite la demanda acordándose sustanciarla por las reglas del juicio ordinario. De este modo, tras numerosos intentos de localización de la parte demandada, se le emplazó finalmente en fecha 27 de diciembre de 2010 para que contestase a la demanda lo que no tuvo lugar por lo que fue declarada en rebeldía procesal en fecha 23 de febrero de 2011.

Tras ello se celebró la Audiencia Previa en fecha 16 de septiembre de 2011. La parte actora, única parte que compareció, se ratificó en su demanda y solicitó el recibimiento del pleito a prueba. Esta consistió básicamente en la documental por reproducida, más documental e interrogatorio de la parte demandada en la persona de su representante legal. Admitida la prueba propuesta se señaló como fecha para la celebración de la vista el día 16 de enero de 2012.

Tercero.- Llegado el día señalado, la actora manifestó su renuncia al interrogatorio del demandado. Se le concedió la palabra para formular conclusiones sobre el resultado de la prueba. Tras ello se declararon las actuaciones vistas para Sentencia.

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por D. José María Rodríguez Gómez frente a "Rojoce, S.L.".

Declaro resuelto el contrato de compraventa de fecha 20 de diciembre de 2006 celebrado entre las partes.

Condeno a "Rojoce, S.L." al pago de 10.500 euros a D. José María Rodríguez Gómez así como los intereses del artº. 1108 del CC desde la demanda hasta la Sentencia y los del artº. 576 de la LEC desde la Sentencia hasta su completo pago.

Se imponen las costas a la parte demandada.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Rojoce, S.L., expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 3 de septiembre de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.

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