Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 207. Lunes 22 de Octubre de 2012 - 5214

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

5214 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 27 de septiembre de 2012, de la Directora, relativo a ordenación de pago de subvenciones concedidas mediante Resolución de 14 de agosto de 2012 con cargo al segundo período de la convocatoria 2011 del programa extraordinario de incentivos a la contratación laboral, así como de corrección de errores de la citada Resolución.

7 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 0.00 Kb.
BOC-A-2012-207-5214. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la Resolución de 16 de abril de 2010 (BOC nº 76, de 20.4.10), corregida por Resolución de 27 de abril de 2010 (BOC nº 90, de 10.5.10), del Presidente del Servicio Canario de Empleo, se aprueban, en el marco del Plan Canarias Emplea, las bases reguladoras, así como la convocatoria correspondiente al ejercicio 2010, del Programa Extraordinario de Incentivos a la Contratación Laboral.

Segundo.- Mediante Resolución de 18 de febrero de 2011 de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 43, de 1.3.11), se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2011 del citado programa.

Tercero.- Mediante Resolución de 30 de junio de 2011 se dicta Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo por la que se modifica la aplicación presupuestaria asignada a dicha convocatoria como consecuencia del "Acuerdo de Gobierno por el que se adoptan medidas para el impulso de la actividad económica, las políticas sociales y el cumplimiento del objetivo de estabilidad", de fecha 9 de junio de 2011.

Cuarto.- El segundo plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria abierta, el cual se correspondía con los contratos suscritos entre mayo y agosto de 2011, se extendió hasta el 10 de septiembre de 2011, según lo consignado en el resuelvo 2º de la citada Resolución de 18 de febrero de 2011.

Quinto.- Mediante "Resolución de 9 de abril de 2012, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se modifica el acuerdo de Gobierno de 7 de diciembre de 2011, relativo a las medidas y acciones extraordinarias para la reducción del gasto en la actividad administrativa y la gestión de los recursos humanos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, entidades de derecho público, sociedades mercantiles públicas dependientes y fundaciones públicas", se establece la prohibición de la realización de pagos anticipados de subvenciones concedidas.

Sexto.- Mediante Resolución de 14 de agosto de 2012 de la Directora del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 173, de 4.9.12), se establece la relación de entidades beneficiarias de subvención, y se ordena, en su resuelvo cuarto, el pago en firme de las subvenciones concedidas a las entidades relacionadas en el anexo II A de dicha Resolución, entidades estas cuyas contrataciones, dada su fecha de inicio, a fecha 10 de agosto de 2012, habían cumplido con los requisitos establecidos para ser beneficiarias del abono en firme de las mismas.

No obstante, en el resuelvo primero de la citada Resolución de 14 de agosto, la fecha límite de comprobación que se cita de forma errónea es la del 31 de julio de 2012; como consecuencia de ello, procede rectificar dicha fecha de referencia.

Séptimo.- Habiendo sido el 31 de agosto de 2011 la fecha máxima de inicio de los contratos circunscritos a este segundo período de la convocatoria, y habiendo transcurrido más de doce meses desde dicha fecha, procede realizar el pago de las subvenciones concedidas a las entidades contempladas en el anexo II B de la citada Resolución, entidades estas cuyas contrataciones, con fecha de inicio alguna o todas ellas posterior al 10 de agosto de 2011, quedaron pendientes de comprobación y en caso de cumplir con los requisitos establecidos para ello, de abono en firme.

Octavo.- En lo que respecta al contenido del citado anexo II B, advertidos determinados parámetros erróneos, procede realizar las siguientes rectificaciones:

- En lo que respecta a las entidades "Asesoría Las Palmas, S.L.L." (nº expediente 330) y "Encanthadas Bodas y Eve, S.L.L." (nº de expediente 375) se contempla una cuantía de 625 euros para el rango de cuantía 5º; de conformidad con la base reguladora quinta del programa, dicha cuantía asciende a 615 euros; en consecuencia, se rectifica el importe de la concesión total de dichas entidades en el anexo IIB de la presente Resolución.

- En lo que respecta a la entidad "Marcelo Fuentes Álvarez" (nº de expediente 354) se advierte por este organismo que, si bien la jornada laboral de la contratación contemplada en dicho anexo llega en un momento determinado a ser de jornada completa, la ejecutada durante los dos primeros meses se realizó en virtud de un 25 % de la misma; estableciendo la base reguladora 5ª que " el importe de la subvención se determinará por referencia a la media de las bases de cotización a la Seguridad Social en los dos primeros meses de vigencia del contrato respecto del cual se solicita la subvención", se procede a rectificar el importe de la subvención en los términos expuestos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es la Dirección del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 (apartado g) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03), según redacción dada por el artículo único, apartado uno, de la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC nº 44, de 2.3.11).

Segundo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC) (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), "las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".

R E S U E L V O:

Primero.- Respecto a la fecha de referencia de 31 de julio de 2012 citada en el resuelvo primero de la citada Resolución de concesión de 14 de agosto de 2012, dado lo expuesto en el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, rectificar la misma por la de 10 de agosto de 2012.

Segundo.- Respecto a los citados expedientes con nº 330, 354 y 375, rectificar, en el citado anexo IIB y en los términos expuestos en el antecedente de hecho séptimo de la presente Resolución, el importe de la concesión total aprobado en la citada Resolución de concesión de 14 de agosto de 2011, quedando dicho anexo en la forma que se adjunta a la presente Resolución.

Tercero.- De acuerdo con el anexo IIB de la presente Resolución, con cargo a la partida presupuestaria 2012.50.01.241- H.470.00.00 PILA 15400901 "PIEC Fomento de la empleabilidad de los residentes en Canarias", ordenar el pago en firme de las concesiones de subvención contempladas en las mismas.

Cuarto.- Declarar la justificación total de las concesiones de subvención aprobadas a las entidades beneficiarias contempladas en el anexo IIB de la presente Resolución; ello, dada la ejecución de la duración de las contrataciones en virtud de la cual se les conceden dichas subvenciones.

Notificar la presente Resolución a las entidades o personas interesadas en el expediente, con la indicación de que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme lo previsto en los artículos 114 y 115 en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de septiembre de 2012.- La Directora, Dominica Fernández Fernández.

Ver anexo en las páginas 21525-21529 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias