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BOC Nº 207. Lunes 22 de Octubre de 2012 - 5213

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

5213 Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Resolución de 10 de octubre de 2012, del Director Ejecutivo, por la que se dispone la publicación del Convenio de Adhesión del Cabildo de La Palma a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

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BOC-A-2012-207-5213. Firma electrónica - Descargar

Suscrito en Santa Cruz de La Palma a 20 de septiembre de 2012, Convenio de Adhesión del Cabildo de La Palma a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

Registrado dicho Convenio en el Servicio de Secretariado de Órganos Colegiados y Apoyo al Director de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

Considerando lo dispuesto en el artículo 8.2 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y en los artículos 19 y 8.4 de los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural aprobados por Decreto 189/2001, de 15 de octubre,

R E S U E L V O:

Único.- Remitir el mencionado Convenio que figura como anexo a esta Resolución, al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de octubre de 2012.- El Director Ejecutivo, Emiliano Coello Cabrera.

A N E X O

Convenio de Adhesión del Cabildo de La Palma a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

En Santa Cruz de La Palma, a 20 de septiembre de 2012.

INTERVIENEN

De una parte, la Sra. Dña. Guadalupe González Taño, Presidenta del Cabildo Insular de La Palma, en representación de la administración que preside, en virtud de lo dispuesto en el artículo 124, en relación con la Disposición Adicional Decimocuarta, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, facultada para este otorgamiento por acuerdo adoptado por unanimidad en Sesión Plenaria Extraordinaria de fecha 13 de julio de 2012.

De otra parte, el Sr. D. Emiliano Coello Cabrera, Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, en representación del Organismo que dirige, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.9 de los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural aprobados mediante Decreto 189/2001, de 15 de octubre, y previo acuerdos del Consejo de la Agencia de fechas 31 de octubre de 2002, 18 de febrero de 2004, 21 de diciembre de 2007 y 3 de diciembre de 2009.

EXPONEN:

El Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, establece en su artículo 229 que la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es un Organismo Público de naturaleza consorcial para el desarrollo común por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y las Administraciones Insulares y Municipales consorciadas de la actividad de inspección y sanción en materia medioambiental y de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística, así como la asistencia a dichas administraciones en tales materias y el desempeño de cuantas otras les encomiende el propio Texto Refundido o le sean expresamente atribuidas.

El artículo 190 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias establece entre las competencias de los Cabildos las de incoar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores por las infracciones en materia de protección del medio ambiente y gestión y conservación de Espacios Naturales Protegidos cuya gestión le hubiere sido atribuida, tipificadas en los artículos 217 y 224 del referido Texto Refundido.

El Cabildo de La Palma, además de las competencias que al respecto le atribuye el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias, tiene competencias en la materia en virtud de lo dispuesto en el Decreto 111/2002, de 9 de agosto, por el que se traspasan a los Cabildos, entre otras, la investigación, inspección, incoación, tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores por infracción de la normativa reguladora de la materia de medio ambiente que han sido objeto de transferencia en el mismo Decreto, sin perjuicio de la facultad de cada Cabildo Insular de incorporarse mediante convenio a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

El Decreto 189/2001, de 15 de octubre, aprobó los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, estableciendo que los Ayuntamientos y Cabildos se incorporarán voluntariamente a la Agencia en los términos y condiciones recogidos en los correspondientes convenios de adhesión.

De conformidad con el artículo 24 de los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, aprobados por Decreto 189/2001, de 15 de octubre, la Agencia deberá ser cofinanciada por todas las administraciones integrantes de la misma; a su vez, la aportación del Gobierno de Canarias ha de garantizar el funcionamiento de la Agencia. El Consejo ha interpretado el citado artículo en el sentido de que las aportaciones de los Cabildos y Ayuntamientos serían complementarias para reforzar los medios de la Agencia, así como para asumir el costo de las competencias cuyo ejercicio se delegare.

El artículo 4.1.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece el principio de colaboración entre las distintas administraciones.

El artículo 10 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, determina que la Administración Local y las demás Administraciones Públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos y que procederá la coordinación de las competencias de las entidades locales entre sí y, especialmente, con las de las restantes Administraciones Públicas, cuando las actividades o los servicios locales transciendan el interés propio de las correspondientes entidades, incidan o condicionen relevantemente los de dichas Administraciones o sean concurrentes o complementarios de los de estas.

Los reunidos se reconocen, según intervienen, mutua capacidad para el otorgamiento del presente Convenio, de conformidad con las siguientes

ESTIPULACIONES:

Primera:

El Cabildo de La Palma se incorpora y adhiere como miembro de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, asumiendo los derechos y obligaciones que de ello se deriven de conformidad con lo estipulado en el presente Convenio de Adhesión y con lo previsto en los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, aprobados por Decreto Territorial 189/2001, de 15 de octubre, en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y en el Decreto 111/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos; protección del medio ambiente y gestión y conservación de espacios naturales protegidos.

La condición de miembro de la Agencia podrá perderse por cualquiera de las causas que establece el artículo 10 de los mencionados Estatutos y con los efectos que el mismo artículo dispone.

Segunda:

El Cabildo de La Palma delega en la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural las competencias de inspección, supervisión, sanción y restablecimiento de la legalidad en materia de protección del medio ambiente y gestión y conservación de Espacios Naturales Protegidos cuya gestión le hubiere sido atribuida; comprometiéndose a colaborar con los órganos y personal al servicio de la Agencia.

La efectividad de la delegación del ejercicio de las competencias en materia de flora, fauna, fuego, acampadas y circulación de vehículos en Espacios Naturales Protegidos o zonas periféricas de protección, queda aplazada sine die.

Los expedientes incoados en el ejercicio de las competencias que se delegan, que se hallaren en trámite a la firma y entrada en vigor del presente convenio, se tramitarán por el propio Cabildo.

Tercera:

El Cabildo de La Palma para el ejercicio de 2012, pone a disposición de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, los siguientes medios humanos y materiales:

* Dos Unidades dependientes funcionalmente de la Agencia y orgánicamente del Cabildo de La Palma: una Unidad de Inspección, cuya composición será: dos (2) Agentes de Medio Ambiente; y una (1) Unidad Administrativa de atención al público integrada al menos por un Administrativo.

* Una oficina adscrita al Servicio de Medio Ambiente del Cabildo Insular para albergar a las citadas unidades, y que sirva de sede en la isla de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural. Un vehículo todo terreno (4x4), tres ordenadores, una impresora y una fotocopiadora.

La valoración económica de los medios humanos y materiales del Cabildo de La Palma puestos a disposición de la Agencia asciende a ciento veinte mil (120.000) euros.

La aportación del Cabildo a la Agencia podrá ser actualizada de común acuerdo entre las partes. De no mediar acuerdo se prorrogará automáticamente la actual aportación.

Cuando se asuma el ejercicio de las competencias en materia de flora, fauna, fuego, acampadas y circulación de vehículos en Espacios Naturales Protegidos o zonas periféricas de protección, se incrementará la aportación del Cabildo al presupuesto de la Agencia en la cantidad que se acuerde, para sufragar el costo de las unidades administrativas que en la Agencia se creen para gestionar tales competencias.

Cuarta:

El presente convenio entrará en vigor en la fecha de publicación del mismo en el Boletín Oficial de Canarias y su plazo será de cuatro años desde su entrada en vigor, prorrogándose automáticamente por iguales períodos de tiempo, salvo denuncia expresa de alguna de las partes formulada durante el último mes de cada cuatrienio. Los expedientes incoados en el ejercicio de las competencias que se delegan que se hallaren en trámite en la fecha de presentación de la denuncia del convenio se seguirán tramitando por la Agencia.

Las controversias que pudieran surgir en la interpretación del presente convenio y su aplicación serán resueltas por el Consejo de la Agencia, de conformidad con el artículo 8.2 de los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, aprobados por Decreto 189/2001, de 15 de octubre.

Y para que conste, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados.- Por el Cabildo de La Palma, Guadalupe González Taño, Presidenta.- Por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, Emiliano Coello Cabrera, Director Ejecutivo.

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