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BOC Nº 207. Lunes 22 de Octubre de 2012 - 5208

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

5208 ORDEN de 11 de octubre de 2012, por la que se resuelve el cese y nombramiento de vocales del Consejo Escolar de Canarias.

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BOC-A-2012-207-5208. Firma electrónica - Descargar

Vista la comunicación relativa al cese y nombramiento de vocales en el Consejo Escolar de Canarias formulada por el Presidente de la Unión de Estudiantes de Canarias (UDECA), y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden nº 660 de 7 de diciembre de 2011 (BOC nº 246, de 16.12.11) se nombra, por renovación expresa, a don Rubén García Hernández y a doña Sheila María Martín Barroso vocales titulares, y a doña Violeta Araña Ramos y a don Javier Navarro Lasso vocales suplentes, en representación de UDECA.

Segundo.- Por Orden nº 311 de 27 de junio de 2012 (BOC nº 133, de 9.7.12), se nombra a don Israel Betancort Cedrés vocal titular en representación de la misma entidad.

Tercero.- Por medio de escrito presentado el día 26 de septiembre de 2012, el Presidente de UDECA propone el cese de los anteriores y el nombramiento de nuevos vocales en su sustitución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Territorial 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares (BOC nº 49, de 20.4.87), en su redacción actual, establece, en su artículo 6.1, apartado c), que serán vocales, seis alumnos propuestos por las confederaciones o federaciones de alumnos en proporción a su representatividad.

Segundo.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.2 de la citada Ley Territorial, en el caso de que algún miembro del Consejo pierda dicha condición con anterioridad a la conclusión de su mandato, será sustituido por el procedimiento establecido para su nombramiento, entendiéndose que el nuevo vocal será nombrado por el tiempo que reste para la conclusión del mandato de quien produjo la vacante.

Tercero.- El apartado e) del artículo 11.1 del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias, aprobado por el Decreto 36/2003, de 24 de marzo (BOC nº 77, de 23.4.03), establece, que procede el cese de los vocales por acuerdo de las organizaciones, entidades y asociaciones que efectuaron las propuestas.

En consecuencia y en atención a la facultad atribuida en el artículo 14 de la citada Ley territorial,

R E S U E L V O:

Primero.- El cese de don Israel Betancort Cedrés, vocal titular del Consejo Escolar de Canarias en representación de UDECA, agradeciendo los servicios prestados.

Segundo.- El nombramiento de don Amor Rayco Cáceres Pérez vocal titular del Consejo Escolar de Canarias en sustitución del anterior y en representación de la misma entidad.

Tercero.- El cese de don Joaquín González Álvarez y de doña Violeta Araña Ramos, vocales suplentes del Consejo Escolar de Canarias en representación de UDECA, agradeciendo los servicios prestados.

Cuarto.- El nombramiento de doña Andrea Falcón Hernández y don Luis Rodríguez Hernández, vocales suplentes del Consejo Escolar de Canarias en sustitución, respectivamente, de los anteriores y en representación de la misma entidad.

Quinto.- El cese de doña Sheila Martín Barroso y de don Rubén García Hernández, vocales titulares del Consejo Escolar de Canarias en representación de UDECA, agradeciendo los servicios prestados.

Sexto.- El nombramiento de doña Jhulia Sarmiento Correa y de doña Violeta Araña Ramos vocales titulares del Consejo Escolar de Canarias en sustitución, respectivamente, de los anteriores y en representación de la misma entidad.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de octubre de 2012.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD,

José Miguel Pérez García.

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