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BOC Nº 205. Viernes 19 de Octubre de 2012 - 5172

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial

5172 DECRETO 85/2012, de 11 de octubre, por el que se fijan las dimensiones de las zonas de protección de la carretera de interés regional GC-2, junto al Sector de planeamiento SUR 8.2 (Industrial) en Llano Alegre, término municipal de Santa María de Guía (Gran Canaria).

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BOC-A-2012-205-5172. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente instruido por la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial sobre el asunto de referencia, resultan los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º.- En las dependencias de la entonces Consejería de Obras Públicas y Transportes se recibió el 24 de agosto de 2010 un escrito del Ayuntamiento de Santa María de Guía, remitiendo un ejemplar de la figura de planeamiento denominada "Revisión Parcial del Plan General de Ordenación de Santa María de Guía en el Sector SUR 8.2 (Industrial)", para recabar el preceptivo informe antes de la aprobación de la citada figura de planeamiento.

Dicho informe se emitió por la Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación del indicado departamento el 13 de octubre de 2010, dándose traslado del mismo al mencionado ayuntamiento, al Cabildo Insular de Gran Canaria y a la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

2º.- El 25 de enero de 2011 se recibió en la entonces Consejería de Obras Públicas y Transportes un escrito de la indicada corporación municipal en virtud del cual, una vez aprobada inicialmente la "Revisión Parcial del Plan General de Ordenación de Santa María de Guía en el Sector SUR 8.2 (Industrial)", se daba traslado del Informe de Sostenibilidad, a fin de que se formularan, en su caso, las alegaciones oportunas.

Mediante escrito de la Jefatura del Área de Carreteras de dicha consejería, el 16 de febrero de 2011 se trasladó un escrito al Ayuntamiento de Santa María de Guía en el que se significaba que la mencionada figura de planeamiento afectaba a la carretera de interés regional GC-2, de titularidad del Gobierno de Canarias, así como al "Proyecto de Duplicación de la Carretera GC-2", que estaba ejecutándose por dicho departamento.

Posteriormente, el director de dicha obra emitió informe el 15 de marzo de 2011, en el que se significaba lo siguiente:

"Vista la documentación presentada y en particular, en lo referente a su afección con la duplicación de la carretera actualmente en construcción, esta dirección de Obra informa que el referido Plan Parcial es compatible con la obra que se está ejecutando, aunque debemos hacer constar lo siguiente:

El desmonte adyacente a la nueva calzada ha tenido que ser sobrexcavado por temas de visibilidad y, sobre todo, de estabilidad de taludes, necesitando la ejecución de un muro como soporte al tacón de tierras con el fin de evitar el posible deslizamiento del talud de la excavación.

La zona de dominio público quedará entre el encuentro del tacón de tierras con el talud y la coronación de este último. El tacón de tierras tendrá, a su vez, la misión de impedir que los posibles desprendimientos lleguen a la carretera.

Dado que la superficie despejada es suficientemente amplia, no se colocará valla en la coronación del talud por lo que el Plan Parcial tendrá que contemplar tal circunstancia e instalar el correspondiente cerramiento entre el ámbito del mismo y el dominio público de la carretera."

Tras los trámites administrativos correspondientes, el 16 de marzo de 2011, el Viceconsejero de Infraestructuras y Planificación emitió informe favorable vinculante en relación con la referida figura de planeamiento, condicionado al cumplimiento de una serie de determinaciones incluidas en los subapartados 4.1 a 4.3 del mismo. Dicho informe fue trasladado al ayuntamiento interesado, al Cabildo Insular de Gran Canaria y a la entonces Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente.

3º.- Con motivo de la inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 102, de 10 de agosto de 2011, del anuncio 11.087 del Ayuntamiento de Santa María de Guía, mediante el que se sometía a información pública y a consulta con las administraciones públicas competentes la modificación de la figura de planeamiento "Revisión Parcial del Plan General de Ordenación de Santa María de Guía en el Sector SUR 8.2 (Industrial) de Llano Alegre", así como el Informe de Sostenibilidad, el 2 de septiembre de 2011 se comunicó al citado ayuntamiento que, al afectar la figura de planeamiento a una carretera de interés regional, el preceptivo informe de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial debía emitirse antes de la aprobación inicial de la figura de planeamiento.

El 29 de agosto de 2011 se recibió en la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial un escrito del Ayuntamiento de Santa María de Guía remitiendo la modificación de la figura de planeamiento "Revisión Parcial del Plan General de Ordenación de Santa María de Guía en el Sector SUR 8.2 (Industrial) de Llano Alegre", así como el Informe de Sostenibilidad, a los efectos de la emisión del preceptivo informe.

Posteriormente, y previo informe de 10 de octubre de 2011 del director de la obra mencionada, el Viceconsejero de Infraestructuras y Planificación evacuó su informe el 25 de octubre de 2011. En el apartado "4º.- Pronunciamiento" del mismo se exponía lo siguiente:

"De acuerdo con las Consideraciones expresadas en el apartado anterior, deberá de redelimitarse el sector correspondiente a la Modificación de la "Revisión Parcial del Plan General de Ordenación de Santa María de Guía en el Sector SUR 8.2 (Industrial)", quedando fuera del mismo la zona de dominio público de la carretera y las parcelas edificables más allá de la línea de servidumbre resultante.".

Dicho informe fue trasladado al ayuntamiento interesado, al Cabildo Insular de Gran Canaria y a la Viceconsejería de Política Territorial.

4º.- Con fecha 9 de diciembre de 2011, tuvo entrada en la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial un escrito del Ayuntamiento de Santa María de Guía en el que se mostraba su disconformidad con el contenido del informe mencionado en el anterior antecedente, instando a dicha consejería "... para que se restituya a la situación prevista tanto en el Planeamiento Urbanístico como en el Proyecto de Desdoblamiento aprobado por el Gobierno de Canarias, la arista exterior de explanación, de la forma que esa Administración estime más conveniente y que se considere técnica y ambientalmente más viable y correcta".

5º.- El 9 de febrero de 2012, la Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación remitió al ayuntamiento interesado un informe en el que se manifestaba la imposibilidad de acceder a lo solicitado por la corporación local, en lo relativo a fijar la arista exterior de la explanación en el lugar contemplado en el planeamiento municipal y que, a su vez, lo contemplaba el proyecto de construcción de la carretera que dio lugar a la obra en ejecución. Significándose, asimismo, que la realidad física era la que determinaba la posición de la arista exterior de la explanación y, por tanto, ésta se había desplazado ocho metros hacia el interior del sector.

De igual modo, en el mencionado informe se expuso que, en el supuesto de que el ayuntamiento estimase la solución apuntada en lo referente a la reducción de la zona de servidumbre y, por tanto, de la línea límite de edificación, atendiendo a las circunstancias socioeconómicas y topográficas del Sector SUR 8.2 (Industrial), lo debería solicitar al Área de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial.

El indicado informe se remitió, asimismo, al Cabildo Insular de Gran Canaria y a la Viceconsejería de Política Territorial.

6º.- Los días 7 y 14 de marzo de 2012 se recibieron en la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial sendos escritos del Ayuntamiento de Santa María de Guía, mediante los que se trasladaban certificaciones del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, celebrada el 1 de marzo de 2012, interesando que se realizasen los trámites oportunos para que el Gobierno de Canarias autorizara la reducción a siete metros, contados desde la línea interior del dominio público, del ancho de franja de la servidumbre en la carretera de interés regional GC-2, así como el tratamiento del talud resultante.

7º.- Finalmente, el Director General de Infraestructura Viaria, una vez analizados los informes técnicos favorables del director de la referida obra y del Jefe del Área de Carreteras, el 18 de junio de 2012 propuso al Consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial que el Gobierno de Canarias modificase las dimensiones de las zonas de protección de la carretera de interés regional GC-2, junto al Sector de Planeamiento Sur 8.2 (Industrial) en Llano Alegre, término municipal de Santa María de Guía (Gran Canaria), por razones socio-económicas y topográficas, al no comprometerse la seguridad vial.

A los mencionados antecedentes son de aplicación las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 30.18 del Estatuto de Autonomía de Canarias dispone que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencia exclusiva en materia de carreteras; entendiéndose como tales aquellas vías de dominio y uso público destinadas fundamentalmente a la circulación de vehículos automóviles, de acuerdo con el previsto en los artículos 1.2 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias y 2 del Reglamento de Carreteras de Canarias, aprobado por el Decreto 131/1995, de 11 de mayo.

Segunda.- Se definen como carreteras de interés regional aquellas que cumplan en su totalidad o en tramos determinados al menos uno de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley de Carreteras de Canarias y en el artículo 12 del Reglamento de Carreteras de Canarias, correspondiendo su titularidad a la Comunidad Autónoma, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la mencionada ley y en el artículo 11 de dicho reglamento.

Tercera.- Las carreteras quedan bajo la exclusiva competencia y responsabilidad de cada organismo administrador correspondiéndole a este su planificación, proyecto, construcción, conservación, mantenimiento, señalización, uso y explotación, así como, si fuese necesario, la ampliación del número de sus calzadas, acondicionamiento de trazado, ensanches de plataforma, mejoras de firme o ejecución de variantes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 5 de la Ley de Carreteras de Canarias y 14 del Reglamento de Carreteras de Canarias.

Cuarta.- La Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial es el departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno de Canarias en el área material de carreteras, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Obras Públicas y Transportes, aprobado por el Decreto 8/2010, de 4 de febrero y aún vigente al amparo de la disposición transitoria primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias. Todo ello en relación con lo indicado en los artículos 1.g), 8 y en la disposición adicional segunda del Decreto 86/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías.

Quinta.- Tal y como ha sido expuesto en los antecedentes, el Ayuntamiento de Santa María de Guía ha solicitado la reducción en ocho metros de la zona de servidumbre de la carretera de interés regional GC-2, junto al Sector de Planeamiento Sur 8.2 (Industrial) en Llano Alegre, dejándola en siete metros de anchura; es decir, la misma distancia a la que se ha desplazado la arista exterior de la explanación. De llevarse a efecto, la línea de servidumbre quedaría en el mismo lugar en el que se ha propuesto en la ordenación, con la única variación de que parte del espacio libre, excepcionalmente, sería dominio público de la carretera, con las consiguientes limitaciones de uso que se recoge en la legislación sectorial.

El director de la obra indicada y el Jefe del Área de Carreteras han confirmado la viabilidad técnica de lo solicitado por la corporación local, proponiendo la instalación de una valla de cerramiento junto al borde exterior de la zona de dominio público, lo más cercana posible de la arista exterior de la explanación de la carretera.

Así pues, de acuerdo con los informes obrantes en el expediente, las razones socio-económicas y topográficas que justifican la reducción de las dimensiones de la zona de servidumbre y de la línea límite de edificación de la carretera de interés regional GC-2, junto al Sector de Planeamiento Sur 8.2 (Industrial) en Llano Alegre, son las siguientes:

- Se trata de una zona industrial que ayudará al desarrollo socioeconómico de la comarca, habida cuenta de que el ayuntamiento solicitante considera este suelo como estratégico.

- El Sector es de carácter industrial, de reducidas dimensiones y en él que se van a ubicar las actividades de carácter industrial que no pueden tener cabida en suelo urbano residencial por ser molestas; lo que ha sido exigido por la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo. Asimismo, está caracterizado en el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria como Área de Actividad Económica y la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) ha declarado su carácter estructurante, por lo que no puede mermarse el aprovechamiento previsto.

- El Sector debe mantener las mismas condiciones de delimitación del Plan General en vigor, que fueron aprobadas en su momento por la COTMAC, ya que la Revisión Parcial del Plan General no las varía.

- La realidad física que supone la gran diferencia de cota entre el Sector y la futura carretera GC-2, estando ésta, aproximadamente, a una cota inferior de veinte metros. Este hecho, unido al despeje realizado en el actual desmonte, conlleva que el talud se encuentre a una distancia media de la cuneta de la futura carretera de doce metros. Debido a ello, la posible ampliación de la carretera está garantizada, así como su defensa.

Sexta.- El Gobierno de Canarias, atendiendo a las circunstancias socio-económicas o topográficas, fijará para cada carretera o tramo de ella las dimensiones de la zona de servidumbre y afección definidas en la Ley de Carreteras de Canarias. Asimismo, el Gobierno de Canarias, oídos los ayuntamientos respectivos, fijará la línea límite de edificación para cada carretera o tramo de ella, tal y como señalan los artículos 30 de la Ley de Carreteras de Canarias y 58.1 del Reglamento de Carreteras de Canarias.

Séptima.- Corresponde al Consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, a propuesta técnica de la Dirección General de Infraestructura Viaria, proponer al Gobierno de Canarias la fijación para cada carretera o tramo de ella, ya sea de titularidad autonómica, insular o municipal, de las dimensiones de las zonas de servidumbre y afección definidas en la ley, así como de la línea límite de edificación. Todo ello al amparo de lo previsto en los subapartados e) y f) del artículo 6.1 del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Obras Públicas y Transportes, con relación a los subapartados A).8 y A).9 del artículo 16 de dicho reglamento.

Octava.- En el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias ponen fin a la vía administrativa los actos adoptados por el Gobierno de Canarias, conforme a lo previsto en el artículo 8.a) del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Novena.- Los actos administrativos serán objeto de publicación cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente, según lo dispuesto en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Resulta conveniente el conocimiento general del presente acto administrativo, dada la indeterminación de los posibles usuarios de la carretera en cuestión.

En su virtud y de conformidad con las disposiciones restantes de general aplicación, a petición del Ayuntamiento de Santa María de Guía y a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, previa deliberación del Gobierno en la sesión celebrada el día 11 de octubre de 2012,

D I S P O N G O:

1.- Fijar las dimensiones de las zonas de protección de la carretera de interés regional GC-2, junto al Sector de Planeamiento Sur 8.2 (Industrial) en Llano Alegre, término municipal de Santa María de Guía (Gran Canaria), en los siguientes términos:

Zona de domino público: ocho metros.

Zona de servidumbre: siete metros.

Zona de afección: quince metros.

Línea límite de edificación: borde exterior de la zona de servidumbre.

En consecuencia, la valla de cerramiento de la carretera quedará en la zona de dominio público, lo más próxima posible a la arista exterior de la explanación de la carretera.

2.- Ordenar la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento, sin perjuicio de su notificación al Ayuntamiento de Santa María de Guía y al Cabildo Insular de Gran Canaria.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso potestativo de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. No obstante, en el caso de tratarse de administraciones públicas se acudirá al requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 11 de octubre de 2012.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,

TRANSPORTES Y POLÍTICA TERRITORIAL,

Domingo Berriel Martínez.

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