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BOC Nº 203. Miércoles 17 de Octubre de 2012 - 5134

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V. ANUNCIOS - Presidencia del Gobierno

5134 Secretaría General.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 9 de octubre de 2012, relativa a notificación de la Resolución de este Centro Directivo, resolutoria del recurso de alzada nº 122/12 interpuesto por D. Ronald James Moss, en su propio nombre.

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BOC-A-2012-203-5134. Firma electrónica - Descargar

Vistos los repetidos intentos de notificación de la citada Resolución en el domicilio que figura a tales efectos en el correspondiente expediente, sin que haya sido recibida por el recurrente.

Visto lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Ronald James Moss, la Resolución de la Secretaría General de Presidencia del Gobierno de Canarias de 14 de agosto de 2012 (Libro nº 1, Folio 1396-1399, nº 429), que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso de alzada nº 122/12, interpuesto contra la Resolución de la Viceconsejería de Turismo del Gobierno de Canarias nº 214, de fecha 22 de febrero de 2012.

Segundo.- Remitir al Ayuntamiento de Arona (Tenerife), la presente Resolución para su anuncio en el tablón de edictos correspondiente.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de octubre de 2012.- La Secretaria General, Ángeles Bogas Gálvez.

A N E X O

Resolución de la Secretaría General de Presidencia del Gobierno por la que se resuelve el recurso de alzada nº 122/12 interpuesto por D. Ronald James Moss en su propio nombre.

Visto el recurso de alzada nº 122/12, formulado por D. Ronald James Moss, en su propio nombre, con N.I.E. X-1147674C, contra la Resolución de la Viceconsejería de Turismo del Gobierno de Canarias número 214, de fecha 22 de febrero de 2012, recaída en el expediente sancionador nº 214/11 y, teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El acto impugnado se dictó en resolución de expediente sancionador iniciado con motivo de la comisión de dos infracciones administrativas a la normativa turística consistentes en:

"Primero.- Explotar turísticamente el apartamento 074 del complejo denominado "Port Royale", sin disponer del Libro de Inspección de Turismo.

Segundo.- Explotar turísticamente el apartamento 074 del complejo denominado "Port Royale" careciendo de las hojas de reclamaciones obligatorias".

Hechos que determinaron la imposición, mediante Resolución de la Viceconsejería de Turismo del Gobierno de Canarias nº 214, de fecha 22 de febrero de 2012, de una sanción de multa en cuantía de seis mil novecientos (6.900) euros, por el primer hecho infractor y seis mil novecientos (6.900) euros, por el segundo hecho infractor.

Segundo.- Contra la Resolución de la Viceconsejería de Turismo del Gobierno de Canarias nº 214, de 22 de febrero de 2012, se promueve recurso de alzada negando los hechos imputados.

Del cuerpo del escrito presentado cabe señalar que el titular expedientado, en aras a la defensa de sus derechos e intereses, vendrá a aducir, en síntesis, los siguientes argumentos:

1º.- Examinadas las pruebas con el Sr. Manuel Barajas García del departamento de Inspección se vio que la ubicación y el interior del apartamento indicado no se correspondían con el apartamento de esta parte. También se señaló que el apartamento en cuestión estaba a nombre del Sr. Colin Moss, persona desconocida a esta parte que no es miembro de mi familia.

2º.- Mi familia en el Reino Unido usa el apartamento en mi ausencia, principalmente en los meses de verano.

Tercero.- Con fecha 6 de julio de 2012 se emite por el órgano sancionador, Viceconsejería de Turismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, informe de recurso de alzada. Conforme al citado informe, el órgano administrativo competente propone acordar la estimación del recurso y anular el acto impugnado con fundamento en que "deben estimarse las alegaciones formuladas por el recurrente concerniente al apartamento con numeración 074 del complejo de Apartamentos Port Royale al haberse comprobado que la ubicación del mencionado apartamento y su interior no se correspondía con su apartamento, el cual no lo explota turísticamente al ser su domicilio habitual en Tenerife durante unos ocho o nueve meses".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno es competente para la resolución del presente recurso de alzada de conformidad con lo establecido en el Decreto 227/2010, de 18 de noviembre, del Presidente, por el que se delegan determinadas competencias en materia de turismo (BOC nº 231, de 23 de noviembre de 2010).

Segundo.- El recurso promovido por el titular expedientado reúne los requisitos formales determinantes de su admisión a trámite.

Tercero.- El expediente sancionador trae causa del informe emitido por el Jefe de Servicio de Inspección y Sanciones con fecha 20 de octubre de 2010. Informe en el que se hace constar lo siguiente: "Teniendo conocimiento de la oferta e información sobre alojamientos turísticos publicitada en Internet y consultados los datos obrantes en el programa de información turística Turidata, referente al complejo de apartamentos denominado "Port Royale", situado en la calle Sierra Nevada, Urbanización Oasis del Sur, en Los Cristianos, término municipal de Arona, provincia de Santa Cruz de Tenerife, se comprueba que no figura registrado como establecimiento turístico, siendo ofertado turísticamente el apartamento 074 del citado complejo sin disponer el titular del mismo D. Ronald Moss de libro de inspección de turismo, hojas de reclamaciones y cartel anunciador de las mismas; lo que se informa a los efectos oportunos". Al citado informe se adjunta publicidad en la página web www.ownersdirect.co.uk/canaries, donde se publicita el establecimiento.

Con motivo del citado informe, y publicidad, se incoa expediente sancionador a D. Ronald Moss, por los hechos identificados en el anterior antecedente de hecho primero, consignándose como normativa sustantiva infringida, respecto del primer hecho infractor, el artículo 84 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, modificada por la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, "A efectos de permitir el cumplimiento de la labor inspectora, las empresas turísticas dispondrán de un libro de inspección de las características que reglamentariamente se determinen, que tendrán a disposición de los inspectores en todo momento", en relación con el artículo 41 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo, "Las personas físicas o jurídicas titulares de una empresa, actividad o establecimiento turístico, dispondrán obligatoriamente de un libro de inspección que tendrán a disposición de los inspectores de turismo en todo momento, en el lugar en que se desarrolle la actividad". En cuanto al segundo hecho infractor se refiere, se consignará como norma sustantiva infringida el artículo 20.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, modificada por la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, "Las empresas turísticas vienen obligadas a tener en cada establecimiento las hojas de reclamaciones a disposición de sus clientes", en relación con el artículo 8 del Decreto 168/1996, de 4 de julio, por el que se regulan las características de las hojas de reclamaciones y el procedimiento de tramitación de las reclamaciones, en cuyo apartado 1 se dispone lo siguiente: "Las hojas de reclamaciones son entregadas a las empresas turísticas en el momento en que se autoricen los establecimientos o el ejercicio de la actividad, vendrán referidas exclusivamente a los mismos y serán transferibles". Por los hechos infractores imputados, las infracciones que figuran en el expediente son las calificadas como graves, respectivamente, en el artículo 76.9 y 76.4 de la citada Ley de Ordenación del Turismo de Canarias, "Carecer o no facilitar el libro de inspección cuando una norma prevea el deber de disponer del mismo" y "Carecer de las hojas de reclamación obligatorias, no facilitarlas a los clientes o no tramitarlas en tiempo y forma".

No obstante pese a lo señalado, como bien se indicara en el anterior antecedente de hecho tercero, es el propio órgano administrativo que por Resolución de 22 de febrero de 2012 sanciona al titular expedientado quien, más tarde, mediante informe de fecha 6 de julio de 2012, a la vista de las alegaciones formuladas en vía de recurso de alzada, vendrá a consignar que "deben estimarse las alegaciones formuladas por el recurrente concerniente al apartamento con numeración 074 del complejo de Apartamentos Port Royale al haberse comprobado que la ubicación del mencionado apartamento y su interior no se correspondía con su apartamento, el cual no lo explota turísticamente al ser su domicilio habitual en Tenerife durante unos ocho o nueve meses. Por todo lo anteriormente expuesto, y al haberse constatado la inexistencia de responsabilidad administrativa a la persona de D. Ronald Moss se propone estimar el recurso y anular la Resolución recurrida".

Toda vez que por el propio órgano sancionador se constata la inexistencia de responsabilidad administrativa por los hechos que fueron expuestos en el citado informe de 6 de julio de 2012, no corresponderá a esta parte poner en entredicho o contradecir dichos hechos al haber tenido el órgano sancionador los elementos de juicio suficientes y necesarios para demostrar la ausencia de responsabilidad administrativa del expedientado por las infracciones en un principio imputadas.

Por todo lo señalado, procede estimar el recurso de alzada y anular la Resolución sancionadora recaída en el expediente número 214/11.

Visto el dictamen nº HAB.I.TUR 114/12-C, emitido con fecha 9 de agosto de 2012 por la letrada habilitada de la Dirección General del Servicio Jurídico.

Vista la Propuesta de Resolución emitida con fecha 10 de agosto de 2012 por el Servicio de Régimen Jurídico de la Secretaría General de Presidencia del Gobierno.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general aplicación,

R E S U E L V O:

Estimar el recurso de alzada nº 122/12, formulado por D. Ronald James Moss, en su propio nombre, con N.I.E. X-1147674C y, anular la Resolución de la Viceconsejería de Turismo del Gobierno de Canarias número 214, de fecha 22 de febrero de 2012, recaída en el expediente sancionador nº 214/11, que determinó la imposición de una sanción de multa en cuantía de seis mil novecientos (6.900) euros, por el primer hecho infractor y seis mil novecientos (6.900) euros, por el segundo hecho infractor, de acuerdo con lo establecido en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el recurrente o ante el Juzgado competente en función de la sede del órgano que dictó el acto impugnado (Santa Cruz de Tenerife), a elección del recurrente, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.-La Secretaria General, p.s. (Decreto Pte. 80/2012, de 30 de julio), Puesto Singularizado, María Luisa Risueño Díaz.

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