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BOC Nº 203. Miércoles 17 de Octubre de 2012 - 5129

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona

5129 EDICTO de 3 de septiembre de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0001223/2010.

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BOC-A-2012-203-5129. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. José Damián Bailon Pérez-Mila, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia y auto de rectificación en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

En la Ciudad de Granadilla de Abona, a 19 de diciembre de 2011; habiendo visto y oído los presentes autos de juicio ordinario, tramitado ante este Juzgado bajo el número 1223/10, y entre partes; como demandante la Comunidad de Propietarios "Adelfas II", representa por el Procurador de los Tribunales D. Buenaventura Alfonso González y asistido por el letrado D. Russell Page, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad;

Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Buenaventura Alfonso González en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios "Adelfas II", contra D. Russell Page, debo condenar y condeno al citado demandado al abono de la suma 7.504,05 euros de principal, más los intereses legales, todo ello con imposición a la parte demandada, de las costas procesales causadas.

Se rectifica la sentencia, de fecha 19 de diciembre de 2011, en el sentido de que donde se dice asistido por el letrado D. Russell Page, debe decir y asistido por el letrado Dña. Romina Jordana Gámez Hernández.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Russell Page, expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 3 de septiembre de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.

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