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BOC Nº 202. Martes 16 de Octubre de 2012 - 5120

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V. ANUNCIOS - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

5120 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 16 de febrero de 2012, de la Directora, que declara la caducidad del procedimiento sobre la justificación de gastos correspondiente a las prácticas en empresas vinculadas a cursos de formación profesional para el empleo de la programación FPE Canarias 2010, correspondiente a la entidad Empresa de Inserción Solidaria Sansofé, S.L.- Expte. PRE201038000503.

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BOC-A-2012-202-5120. Firma electrónica - Descargar

Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, a la notificación a la Empresa de Inserción Solidaria Sansofé, S.L., de la Resolución de fecha 16 de febrero de 2012 nº 12/00875, por la que se declara la caducidad del procedimiento sobre la justificación de gastos, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo por la que se declara la caducidad del procedimiento sobre la justificación de gastos de las prácticas en empresas vinculadas a cursos de la programación FPE Canarias 2010 presentada por la entidad Empresa de Inserción Solidaria Sansofé, S.L.

Visto el expediente de autorización y concesión de una compensación económica para la realización de prácticas en empresas vinculadas al curso 10-38/000177 de la entidad Empresa de Inserción Solidaria Sansofé, S.L., y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución del Presidente del Servicio Canario de Empleo de 16 de abril de 2010, se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados incluidas en la programación 2010, cofinanciadas por Fondo Social Europeo (BOC nº 75, de 19.4.10).

Segundo.- La entidad Empresa de Inserción Solidaria Sansofé, S.L., con C.I.F. nº B38840922, presenta en el registro del Servicio Canario de Empleo con fecha 23 de diciembre de 2010 y nº de registro de entrada 1613285, la solicitud de autorización para la realización de prácticas en empresas vinculadas al curso 10-38/000177, de la especialidad Telefonista/Recepcionista de Oficina, así como una compensación económica para el desarrollo de las mismas por importe de 990 euros.

Tercero.- Valorada la citada solicitud se emite Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo nº 11/03334 de fecha 18 de marzo de 2011, mediante la que se autorizó la realización de las prácticas vinculadas al curso 10-38/000177, y concedió una compensación económica para la realización de las mismas por importe de 990 euros.

Cuarto.- Con fecha 1 de julio de 2011 y nº de registro de entrada 724453 la entidad subvencionada presenta la correspondiente justificación del gasto de la que se hacen las verificaciones correspondientes por parte del servicio, y se procede a realizar los trámites necesarios para realizar la pertinente liquidación entre los que se encuentra la verificación de estar al corriente con las obligaciones tributarias y de la seguridad social.

Quinto.- Mediante escrito de fecha 7 de noviembre de 2011 con salida nº 606525, se traslada al interesado que, previa autorización al Servicio Canario de Empleo para recabar los certificados de estar al corriente vía telemática, se ha detectado que la entidad es deudor por resolución de procedencia de reintegro desde el 18 de agosto de 2011, por lo que se establece el plazo de 10 días para subsanar dicha falta con el objeto de proceder al pago tal como se establece en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones. De igual modo se advierte que si transcurrido tres meses contados a partir de la recepción del citado escrito sin que se realicen las actuaciones necesarias para reanudar el procedimiento se producirá la caducidad del mismo, procediéndose al archivo del expediente.

Sexto.- Notificado el escrito con fecha 10 de noviembre de 2011, y finalizado el trámite establecido se ha constatado que el interesado no ha reanudado las actuaciones para continuar con el trámite del expediente.

A los citados hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- La Dirección del Servicio Canario de Empleo es competente para acordar el inicio y la resolución del presente procedimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28, de abril de 2003), y en el artículo 8.5 del Decreto 118/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica y de funcionamiento del Servicio Canario de Empleo.

Segundo.- El artículo 92.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca la paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del mismo. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado.

Tercero.- Teniendo en cuenta que se ha producido la paralización del procedimiento por causa imputable al interesado, por mantener una deuda por resolución de procedencia de reintegro, hecho que no permite proceder al pago de la compensación económica tal como se establece en el artículo 34.5 de Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre de 2003),

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar la caducidad del procedimiento sobre la justificación de gastos correspondientes a las prácticas en empresas vinculadas al 10-38/000177, de la especialidad Telefonista/Recepcionista de Oficina, por la paralización del mismo por causas imputables al interesado: Empresa de Inserción Solidaria Sansofé, S.L., con C.I.F. nº B38840922, acordando el archivo de las actuaciones.

Segundo.- Notifíquese la presente Resolución al interesado en el expediente, con la indicación de que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. El cómputo del plazo indicado anteriormente se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto."

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de febrero de 2012.- La Directora, Dominica Fernández Fernández.

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