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BOC Nº 202. Martes 16 de Octubre de 2012 - 5119

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V. ANUNCIOS - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

5119 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 18 de noviembre de 2011, de la Directora, que declara la pérdida de derecho al cobro de la compensación económica concedida por la realización de prácticas en empresas vinculadas a cursos de formación profesional para el empleo de la programación FPE Canarias 2009, a la entidad Soluciones Despacho Profesional, S.L.- Expte. PRE200938000218.

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BOC-A-2012-202-5119. Firma electrónica - Descargar

Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, a la notificación a la entidad Soluciones Despacho Profesional, S.L., de la Resolución de fecha 18 de noviembre de 2011 nº 11/12431, por la que se declara la perdida de derecho al cobro de la compensación económica concedida, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo por la que se acuerda declarar la pérdida del derecho al cobro de la compensación económica concedida a la entidad Soluciones Despacho Profesional, S.L. por la realización de prácticas en empresas vinculadas a cursos de la programación FPE Canarias 2009.

Visto el expediente de autorización y concesión de una compensación para la realización de prácticas en empresas vinculadas al curso 09-38/001470 de la entidad Soluciones Despacho Profesional, S.L., y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución del Presidente del Servicio Canario de Empleo de 13 de abril de 2009, se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados incluidas en la programación 2009, cofinanciadas por Fondo Social Europeo (BOC nº 71, de 15.4.09).

Segundo.- Mediante Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, nº 09/11552 de fecha 16 de diciembre de 2009, se autorizó a la entidad Soluciones Despacho Profesional, S.L., con C.I.F. nº B38842613, la realización de prácticas en empresas vinculadas al curso 09-38/001470 de la especialidad Gestión Inmobiliaria perteneciente a la programación del FPE Canarias 2009, así como se concedió una compensación económica por importe de 600,00 euros para la realización de las mismas.

Tercero.- Con fecha 24 de marzo de 2010 y nº de registro de entrada 372058 la entidad subvencionada presenta la correspondiente justificación del gasto de la que se hacen las verificaciones correspondientes por parte del servicio, detectándose falta de documentos justificativos así como deficiencia en los presentados.

Cuarto.- Mediante escrito de fecha 22 de noviembre de 2010 con salida nº 6704737, se trasladan al interesado las deficiencias encontradas en la citada justificación, concediéndole el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se produjese la notificación del mismo, para presentar cuantas alegaciones y/o documentos estimasen oportunos, haciéndose la advertencia que de no hacerlo podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida en los términos establecidos en el artículo 89 del citado Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones.

Quinto.- Notificado el escrito con fecha 24 de noviembre de 2010, y finalizado el trámite de audiencia, no se han presentado alegaciones por el interesado.

A los citados hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Dirección del Servicio Canario de Empleo es competente para acordar el inicio y la resolución del presente procedimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28 de abril de 2003), y en el artículo 8.5 del Decreto 118/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica y de funcionamiento del Servicio Canario de Empleo.

Segundo.- El artículo 30, apartado 8, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03) establece que: "El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos ... o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 37 de esta Ley".

Tercero.- El artículo 37, apartado 1.c), establece que dará lugar al reintegro de las subvenciones concedidas por incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la citada ley, o en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

Vistos los antecedentes mencionados y las demás disposiciones de general y pertinente aplicación,

R E S U E L V O

Primero.- Declarar la pérdida del derecho al cobro de la compensación económica concedida a la entidad Soluciones Despacho Profesional, S.L., con C.I.F. nº B38842613, por importe 600,00 euros, para la realización de prácticas en empresas vinculadas al curso 09-38/001470, por justificación insuficiente.

Segundo.- Notifíquese esta Resolución al interesado en el expediente respectivo con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artº. 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14 de enero de 1999), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente."

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de noviembre de 2011.- La Directora, Dominica Fernández Fernández.

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