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BOC Nº 202. Martes 16 de Octubre de 2012 - 5118

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V. ANUNCIOS - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

5118 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 17 de noviembre de 2011, de la Directora, que declara la caducidad del procedimiento sobre la justificación de gastos correspondiente a las prácticas en empresas vinculadas a cursos de formación profesional para el empleo de la programación FPI Canarias 2008, correspondiente a la entidad Empresa de Dietosalud, S.L.U.- Expte. PRE200838000488.

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BOC-A-2012-202-5118. Firma electrónica - Descargar

Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, a la notificación a Dietosalud, S.L.U., de la Resolución nº 11/12308, de 17 de noviembre de 2011, por la que se declara la caducidad del procedimiento sobre la justificación de gastos, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo por la que se declara la caducidad del procedimiento sobre la justificación de gastos correspondientes a las prácticas en empresas vinculadas a cursos de formación profesional ocupacional de la Programación FIP Canarias 2008 correspondiente a la entidad Dietosalud, S.L.U.

Visto el expediente de autorización y concesión de una compensación económica para la realización de prácticas en empresas vinculadas al curso 08-38/001158 de la entidad Dietosalud, S.L.U., y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La entidad Dietosalud, S.L.U., con C.I.F. nº B38818803, presenta en el registro del Servicio Canario de Empleo con fecha 11 de septiembre de 2008 y nº de registro de entrada 1195639, la solicitud de autorización para la realización de prácticas en empresas vinculadas al curso 08-38/001158, de la especialidad Técnico Dietética y Nutrición, así como una compensación económica para el desarrollo de las mismas por importe de 2.862,00 euros.

Segundo.- Valorada la citada solicitud se emite Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo nº 08/7170 de fecha 26 de noviembre de 2008, mediante la que se autorizó la realización de las prácticas vinculadas al curso 08-38/001158, y concedió una compensación económica para la realización de las mismas por importe de 2.862,00 euros.

Tercero.- Con fecha 19 de junio de 2009 y nº de registro de entrada 842868 la entidad subvencionada presenta la correspondiente justificación del gasto de la que se hacen las verificaciones correspondientes por parte del servicio, detectándose falta de documentos justificativos, así como deficiencia en los presentados, tales como que la entidad mantiene una deuda con la Seguridad Social, con la Agencia Tributaria Estatal y con la Agencia Tributaria Autonómica.

Cuarto.- Con fecha 21 de septiembre de 2010 y registro de salida nº 545402, se emite requerimiento a la entidad beneficiaria para la subsanación de las deficiencias encontradas en la justificación de gastos correspondientes a las prácticas en empresas vinculadas al curso 08-38/001158, notificándose la misma con fecha 24 de septiembre de 2010, advirtiéndose a la entidad beneficiaria la paralización del procedimiento por causa imputable al mismo y que transcurrido el plazo de tres meses sin presentar los certificados de estar al corriente, se producirá la caducidad del mismo, procediéndose a archivar todas las actuaciones.

Quinto.- Notificado el escrito sobre la paralización del expediente, y finalizado el trámite establecido de tres meses, se ha constatado que el interesado no ha reanudado las actuaciones para continuar con el trámite del expediente.

A los citados hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- La Dirección del Servicio Canario de Empleo es competente para acordar el inicio y la resolución del presente procedimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28 de abril de 2003), y en el artículo 8.5 del Decreto 118/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica y de funcionamiento del Servicio Canario de Empleo.

Segundo.- El artículo 92.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca la paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del mismo. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado.

Tercero.- Teniendo en cuenta que se ha producido la paralización del procedimiento por causa imputable al interesado, por no presentar los certificados de estar al corriente (Seguridad Social, Agencia Tributaria Estatal y Agencia Tributaria Autonómica), indispensables para proceder al pago de la compensación económica tal como se establece en el artículo 34.5 de Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre de 2003),

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar la caducidad del procedimiento sobre la justificación de gastos correspondientes a las prácticas en empresas vinculadas al curso 08-38/001158 de la especialidad Técnico Dietética y Nutrición, por la paralización del mismo por causas imputables al interesado: Dietosalud, S.L.U., acordando el archivo de las actuaciones.

Segundo.- Notifíquese la presente Resolución al interesado en el expediente, con la indicación de que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. El cómputo del plazo indicado anteriormente se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto."

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de noviembre de 2011.-La Directora, Dominica Fernández Fernández.

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