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BOC Nº 202. Martes 16 de Octubre de 2012 - 5114

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V. ANUNCIOS - Presidencia del Gobierno

5114 Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 2 de octubre de 2012, sobre notificación de Resolución de expediente sancionador, a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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BOC-A-2012-202-5114. Firma electrónica - Descargar

Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Resolución en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo precisa su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de octubre de 2012.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Rita Enma Hernández Callero.

Resolución de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, del Gobierno de Canarias, recaída en el expediente sancionador nº 14/12 instruido a Alued Servicios Hosteleros, S.L., titular de la explotación turística del establecimiento denominado Bar-Cafetería "La Taskita".

Examinado el expediente sancionador tramitado por el Servicio de Inspección y Sanciones, instruido al establecimiento y titular que se cita, iniciado por Resolución de la Directora General de Ordenación y Promoción Turística de 23 de mayo de 2012.

Vista la propuesta formulada por el Instructor del expediente sancionador consignado.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1º) Por la Inspección de Turismo se realizaron las siguientes actuaciones: acta nº 26803, de fecha 7 de septiembre de 2011, con motivo de las siguientes denuncias/reclamaciones formuladas por: Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y seguido contra la empresa expedientada Alued Servicios Hosteleros, S.L. titular del establecimiento La Taskita.

2º) El 23 de mayo de 2012 se ordenó la iniciación de expediente sancionador, que lleva el número 14/12, formulándose los hechos imputados y nombrándose al Instructor y Secretario del procedimiento.

3º) Examinadas las razones esgrimidas por la representación de la empresa expedientada, el Instructor expuso los siguientes fundamentos:

Toda vez que no se han presentado alegaciones a la resolución de inicio que puedan desvirtuar los hechos imputados, se confirma la vulneración de las normas infringidas. En aplicación del principio de proporcionalidad, que se regula en el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la falta de antecedentes, verificada mediante la consulta a los archivos correspondientes, al no haber recaído resolución sancionadora con multa de sanción contra la entidad titular Alued Servicios Hosteleros, S.L., durante los últimos tres años, y los criterios del artículo 79.2 de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, concretamente a la inexistencia de repercusión social de los hechos, toda vez que no han tenido ningún impacto en los medios de comunicación, así como la ausencia de reincidencia, al no haber sido cometida en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así se haya declarado por sentencia firme, según el artº. 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los hechos se califican como leves, proponiéndose que, con respecto al primero de los hechos se atenúe la sanción inicialmente impuesta en la Resolución nº 775, de 23 de mayo de 2012, disminuyendo su importe en cuantía de 90,00 euros, no procediendo minorar las sanciones impuestas en la citada Resolución nº 775, en relación con los hechos segundo y tercero, teniéndose en cuenta que desde el inicio se consideró el importe mínimo de estos, confirmándose por lo tanto dichas sanciones inicialmente establecidas respecto del segundo y tercer hecho.

Como consecuencia de todo lo anterior, el Instructor del procedimiento con fecha 26 de julio de 2012, formuló propuesta de sanción de multa en cuantía de doscientos setenta (270,00) euros.

Correspondiendo la cantidad por el:

Hecho primero: noventa (90,00) euros.

Hecho segundo: noventa (90,00) euros.

Hecho tercero: noventa (90,00) euros.

4º) No consta en el expediente que se hayan presentado alegaciones a la Propuesta de Resolución.

HECHOS PROBADOS:

Se consideran probados, en virtud de las inspecciones y actuaciones referidas en los antecedentes, los siguientes hechos:

Primero.- No facilitar a la Policía Local del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, las hojas de reclamaciones a solicitud de esta.

Segundo.- Carecer de las cartas de platos y de bebidas.

Tercero.- Carecer de las listas de precios con la relación de los productos que se ofertan.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las actuaciones practicadas en el presente expediente sancionador han sido de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/1 999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14 de enero de 1999), la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril de 1995), así como con el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (BOC nº 103, de 21 de agosto).

Segunda.- En la tramitación del expediente se han observado las formalidades de rigor.

Tercera.- Las pruebas que obran en el expediente son tenidas en cuenta a la hora de emitir la presente Resolución.

Cuarta.- En el momento de ponderar la sanción se ha tenido en cuenta el principio de proporcionalidad que establece el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14 de enero de 1999), así como los criterios que se regulan en el artículo 79.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, modificada por la Ley 14/2009, de 30 de diciembre (BOC nº 2, de 5 de enero de 2010), que se indicarán.

Quinta.- Debe estimarse la responsabilidad administrativa de la empresa expedientada, toda vez que no se han aportado documentos nuevos ni se han realizado nuevas alegaciones en el Trámite de Audiencia que puedan desvirtuar los hechos infractores, se confirma la Propuesta de Resolución evacuada por la instructora.

Sexta.- Los hechos imputados, infringen lo preceptuado en las siguientes normas, vienen tipificados como se indica:

Normas: hecho primero: artículo 9 del Decreto 168/1996, de 4 de julio, por el que se regulan las características de las hojas de reclamaciones y el procedimiento de tramitación de las reclamaciones (BOC nº 88, de 22 de julio). Hecho segundo: artículo 10 del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla (BOC nº 149, de 30 de julio). Hecho tercero: artículo 11.1 del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla (BOC nº 149, de 30 de julio).

Tipificación: hecho primero: artículo 76.4 de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 2, de 5 de enero de 2010), en relación con el artículo 77.8, del mismo cuerpo legal. Hecho segundo: artículo 77.2 de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 2, de 5 de enero de 2010). Hecho tercero: artículo 77.2 de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 2, de 5 de enero de 2010).

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida para resolver el presente expediente sancionador, de acuerdo con el artº. 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril), y el artº. 18.2.C).f) del Decreto 27/2012, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno (BOC nº 75, de 17 de abril),

R E S U E L V O:

Imponer a Alued Servicios Hosteleros, S.L., con C.I.F. B76097666, titular del establecimiento denominado Bar-Cafetería "La Taskita" sanción de multa por cuantía total de 270,00 euros, correspondiendo la cantidad por el:

Hecho primero: noventa (90,00) euros. Hecho segundo: noventa (90,00) euros. Hecho tercero: noventa (90,00) euros.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada, ante el Ilmo Sr. Viceconsejero de Turismo del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo prevenido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14 de enero de 1999), y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

En el caso de que el recurrente sea un representante y no se haya acreditado dicha representación, deberá aportar Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº12, de 14 de enero de 1999).

Con excepción de los supuestos en que concurra el abono anticipado de las sanciones, transcurrido el plazo de interposición del recurso administrativo correspondiente sin que se hubiera interpuesto aquel, o desistido, se emitirá el instrumento cobratorio del importe de la sanción administrativa con mención del lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecho y los recursos procedentes, en razón de lo establecido en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 12 de julio de 2006, por la que se regulan determinadas actuaciones en relación a la recaudación de los derechos económicos de naturaleza pública exigidos por las diferentes Consejerías integrantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.- Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de octubre de 2012.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Rita Enma Hernández Callero.

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