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BOC Nº 202. Martes 16 de Octubre de 2012 - 5112

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V. ANUNCIOS - Presidencia del Gobierno

5112 Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 2 de octubre de 2012, sobre notificación de Propuesta de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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BOC-A-2012-202-5112. Firma electrónica - Descargar

Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Propuesta de Resolución en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo precisa su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Se le concede un plazo de 15 días, contados a partir de esta notificación, para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes o, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretende valerse.

3.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de octubre de 2012.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Rita Enma Hernández Callero.

Resolución de publicación de propuesta de expediente sancionador y cargo que se cita.

Con fecha 5 de junio de 2012 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador nº 21/12, notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 139, de fecha 17 de julio de 2012, seguido contra el titular del establecimiento cuyos datos se refieren a:

TITULAR: Servicio Rápido Canarias, S.L.

ESTABLECIMIENTO: Restaurante "Mc Donald's".

DIRECCIÓN: C.C. Las Arenas, loc. 022-023 A-001 T, Las Palmas de Gran Canaria, 35010-Las Palmas de Gran Canaria.

Nº EXPEDIENTE: 21/12.

C.I.F.: B35343466.

Iniciado como consecuencia de las reclamaciones/denuncias formuladas por: Gemma García Orodea y de las siguientes actuaciones de la Inspección de Turismo: 27337, de fecha 21 de septiembre de 2011, formulándose el siguiente

HECHO:

Deficiencias consistentes en que varios tornillos sobresalían algunos centímetros en las instalaciones de juegos del parque infantil.

FECHA DE INFRACCIÓN:

1 de septiembre de 2011.

ALEGACIONES:

Examinado el expediente de referencia, no consta al formular la presente Propuesta de Resolución, que el/la titular consignado/a haya presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe el hecho imputado por Resolución de iniciación notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 139, de fecha 17 de julio de 2012.

FUNDAMENTACIÓN:

Examinadas las razones esgrimidas por el/la expedientado/a y los documentos aportados se expone lo siguiente:

Toda vez que no se han presentado alegaciones a la resolución de inicio que puedan desvirtuar el hecho imputado, se confirma la vulneración de las normas infringidas. En aplicación del principio de proporcionalidad, que se regula en el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la ausencia de antecedentes, verificada mediante la consulta a la base de datos correspondiente, y los criterios del artículo 79.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, modificada por la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, concretamente a la inexistencia de repercusión social del hecho, toda vez que no ha tenido ningún impacto en los medios de comunicación, si bien teniendo en cuenta por otro lado, la zona en la que el establecimiento desarrolla su actividad turística, principio que se considera como agravante en la graduación del hecho, el mismo se califica como leve, no imponiéndose la sanción en su grado mínimo, proponiéndose atenuar la sanción inicialmente impuesta en la Resolución nº 811, de 5 de junio de 2012, disminuyendo su importe en cuantía de 300,00 euros.

El hecho imputado infringe lo preceptuado en las siguientes normas, viene tipificado como se indica y está calificado como se recoge seguidamente:

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS:

Artículo 15.2.c) de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN:

Artículo 77.5 de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 2, de 5 de enero de 2010).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES:

Leve.

Para las infracciones calificadas como leves es competente para su resolución la Ilma. Sra. Directora General de Ordenación y Promoción Turística, de acuerdo con el artículo 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril) y el artº. 18.2.C).f) del Decreto 27/2012, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno (BOC nº 75, de 17 de abril).

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a Servicio Rápido Canarias, S.L., con C.I.F. B35343466, titular del establecimiento denominado Restaurante "Mc Donald's", la sanción de trescientos (300,00) euros.

Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Propuesta, como trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (BOC nº 103, de 21 de agosto de 1996).

En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Intervención Insular de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.2.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (BOC nº 103, de 21 de agosto de 1996).- Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de septiembre de 2012.- La Instructora, Onelia C. Suárez Morales.

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