Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 202. Martes 16 de Octubre de 2012 - 5107

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife

5107 EDICTO de 11 de septiembre de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000563/2012.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 0.00 Kb.
BOC-A-2012-202-5107. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Davinia de los Ángeles Jiménez Chamizo, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA Nº 174

En Arrecife, a 14 de junio de 2012.

La Sra. Dña. Aurora María Vela Morales, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal 563/2012 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante D. Francisco Sáez Hernández en su propio nombre y representación, y de otra como demandado Classic Cars Lte., S.L. y D. Miguel María Durán González declarados en situación procesal de rebeldía, sobre juicio verbal, y,

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda presentada a instancia de D. Francisco Sáez Hernández debo condenar y condeno a los demandados Classic Cars Lte., S.L. y D. Miguel María Durán González, al pago solidario a la actora de la cantidad de quinientos noventa y tres euros con veintinueve céntimos, 593,29 euros, y los intereses legales desde la interposición de la demanda el 2 de mayo de 2012, e intereses del artº. 576 de la LEC desde la presente resolución y con expresa imposición de costas al demandado.

Notifíquese a las partes la presente resolución, con indicación de que la misma es firme y contra la misma no cabe interponer recurso alguno al ser la cuantía inferior a los 3.000 euros (artº. 455 LEC).

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Classic Cars Lte., S.L. y Miguel María Duran González, expido y libro el presente en Arrecife, a 11 de septiembre de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.

© Gobierno de Canarias