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BOC Nº 201. Lunes 15 de Octubre de 2012 - 5068

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arrecife

5068 EDICTO de 17 de septiembre de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos Expediente de Liberación de Gravámenes nº 0001144/2011.

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BOC-A-2012-201-5068. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. Orlando Rodríguez Betancor, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arrecife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arrecife, a 17 de septiembre de 2012.

Vistos los presentes autos de Expediente de Liberación de Gravámenes número 1144/2011 por D. Juan José Cobo Plana, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arrecife, seguidos a instancia de Dña. Dolores del Rosario Rodríguez Cebrián, representado/a por el/la Procurador/a D./Dña. Gregorio Leal Bueso y asistido/a del Letrado/a D./Dña. Carlos Betancor Bohn, frente a Casas de Lanzarote, S.A.

El presente procedimiento ha sido dirigido por el Secretario Judicial, D. Orlando Rodríguez Betancor, Gestionado y Tramitado por D. Rolando B. S., habiendo contado ambos (y este juzgador) con el Auxilio de Dña. Ana Isabel R. M. y Dña. Adolfina D. S.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo.- Ha quedado acreditado, por la certificación que se acompaña junto con el escrito inicial, que Dña. Dolores del Rosario Rodríguez Cebrián es copropietaria, junto con Dña. Silveria Medina Francisca, de la siguiente finca:

Urbana: número treinta y dos. Vivienda de dos plantas señalada con el número treinta y dos, Sector II, integrada en el Cuerpo I, de un grupo de cincuenta y una viviendas en Canto del Jable o Pareonada, término municipal de San Bartolomé.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Arrecife al Tomo 849, Libro 90, finca número 8.739.

La finca en cuestión aparece afecta al siguiente gravamen:

- Una condición resolutoria garantizadora del precio aplazado por la compraventa de la propia finca ascendente a 2.500.000 pesetas (1.025,30 euros) inscrita a favor de la entidad Casas de Lanzarote, S.A.

Se pactó como forma de pago el libramiento de 36 letras de cambio, siendo el primer vencimiento el 30 de mayo de 1989 y el último el 30 de marzo de 1992.

Dado el tiempo transcurrido desde el vencimiento de la reseñada carga, esto es el 30 de marzo de 1992, sin que se haya ejercitado ninguna acción al respecto, ni reconocida tampoco su subsistencia en actos posteriores, debe considerarse la misma extinguida en derecho por prescripción y, por tanto, procede ordenar la cancelación de la misma.

FALLO

Que estimando la solicitud formulada por la representación procesal de Dña. Dolores del Rosario Rodríguez Cebrián, debo ordenar y ordeno la cancelación de la condición resolutoria afecta a la propiedad de esta que se expone en el Fundamento de Derecho Segundo, debiendo librarse y entregarse para tal efecto testimonio literal de la sentencia, una vez que esa sea firme, para que sirva de título para practicar el asiento cancelatario.

Y para que sirva de notificación al titular registral en paradero desconocido D./Dña. Casas de Lanzarote, S.A., expido y libro el presente en Arrecife, a 17 de septiembre de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.

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