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BOC Nº 201. Lunes 15 de Octubre de 2012 - 5067

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

5067 Viceconsejería de Industria y Energía.- Resolución de 25 de septiembre de 2012, por la que se modifica la Resolución de 3 de agosto de 2012, que resuelve de manera definitiva la convocatoria de subvenciones destinadas a instalaciones de energía solar térmica, para el ejercicio 2011.

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BOC-A-2012-201-5067. Firma electrónica-Descargar

Examinado el expediente tramitado por el Servicio de Eficiencia Energética y Nuevas Energías, por la que se modifica la Resolución de 3 de agosto de 2012, por la que se resuelve de manera definitiva la convocatoria de subvenciones destinadas a instalaciones de energía solar térmica, para el ejercicio 2011.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Se publica la Orden de 29 de noviembre de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán las subvenciones destinadas a actuaciones de energía solar térmica de baja temperatura.

Segundo.- Con fecha 30 de diciembre de 2011 se publica en el Boletín Oficial de Canarias la Orden de 28 de diciembre de 2011, por la que se efectúa convocatoria para el año 2011, de concesión de subvenciones destinadas a instalaciones de energía solar térmica de baja temperatura, en el marco de la Orden de 29 de noviembre de 2010, que aprobó las bases reguladoras que regirán las subvenciones destinadas a instalaciones de energía solar térmica de baja temperatura.

Tercero.- Se publica en el Boletín Oficial de Canarias con fecha 27 de marzo de 2012 la Resolución de 13 de marzo de 2012, por la que se requiere a subsanar las solicitudes a los solicitantes según Orden de 28 de diciembre de 2011, que efectúa convocatoria para el año 2011, de concesión de subvenciones destinadas a instalaciones de energía solar térmica de baja temperatura, en el marco de la Orden de 29 de noviembre de 2010, por la que se aprobaron las bases reguladoras que regirán las subvenciones destinadas a instalaciones de energía solar térmica de baja temperatura.

Cuarto.- Se publica en el Boletín Oficial de Canarias con fecha 28 de junio de 2012 la Resolución de 13 de junio de 2012, por la que se resuelve de manera provisional la convocatoria de subvenciones destinadas a instalaciones de energía solar térmica, para el ejercicio 2011.

Quinto.- Mediante Resolución de 3 de agosto de 2012, se resuelve de manera definitiva la convocatoria de subvenciones destinadas a instalaciones de energía solar térmica, para el ejercicio 2011 se concede subvención entre otros al expediente:

Ver anexo en la página 20238 del documento Descargar

Sexto.- Con fecha 13 de julio de 2012, la entidad Bungalows La Tahona, S.A. solicita la cesión de la subvención concedida según la citada Resolución de 3 de agosto de 2012 a la entidad Renovables Nueva Era, S.L., conforme a la política de apoyo a las empresas de Servicios Energéticos (ESE'S) en virtud de contrato entre ambas entidades por el que Renovables Nueva Era, S.L. actuará como empresa de Servicios Energéticos y para dar Rendimiento Energético a la entidad Bungalows La Tahona, S.A. manifestando que se mantendrá todo compromiso adquirido para la obtención de las correspondientes subvenciones.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 20 apartado 2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, estipula que "dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma."

Segunda.- Según la base 22 de la citada Orden de 29 de noviembre de 2010, una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias previstas a tales efectos en el punto 2 de la citada base, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Tercera.- Según el resuelvo décimo de la citada Orden de 28 de diciembre de 2011 se delega en el titular del departamento con competencias en materia de Energía el ejercicio entre otras de la competencia para resolver la convocatoria para la concesión de subvenciones en el marco de las bases aprobadas por la Orden de 29 de noviembre de 2010.

En su virtud, en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Único.- Modificar la Resolución de 3 de agosto de 2012, por la que se resuelve de manera definitiva la convocatoria de subvenciones destinadas a instalaciones de energía solar térmica, para el ejercicio 2011 en cuanto se cambia al adjudicatario de la siguiente subvención:

Ver anexo en la página 20239 del documento Descargar

Que pasa a favor de la entidad Renovables Nueva Era, S.L.

Ver anexo en la página 20239 del documento Descargar

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de su notificación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de septiembre de 2012.- La Viceconsejera de Industria y Energía, Francisca Luengo Orol.

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