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BOC Nº 200. Jueves 11 de Octubre de 2012 - 5032

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

5032 Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Resolución de 2 de octubre de 2012, del Director Ejecutivo, por la que se dispone la publicación del Convenio Marco de Colaboración entre la Asociación de Gestores de Residuos de Canarias (AGERCAN) y la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural por el que se establece la constitución y funcionamiento de la mesa de trabajo sobre residuos peligrosos y no peligrosos.

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BOC-A-2012-200-5032. Firma electrónica-Descargar

Suscrito con fecha 7 de septiembre de 2012, Convenio Marco de Colaboración entre la Asociación de Gestores de Residuos de Canarias (AGERCAN) y la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural por el que se establece la constitución y funcionamiento de la mesa de trabajo sobre residuos peligrosos y no peligrosos.

Registrado dicho Convenio en el Servicio de Secretariado de Órganos Colegiados y Apoyo al Director de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

Considerando lo dispuesto en el artículo 8.2 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y en los artículos 19 y 8.4 de los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural aprobado por Decreto 189/2001, de 15 de octubre.

R E S U E L V O:

Único.- Remitir el mencionado Convenio que figura como anexo a esta Resolución, al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de octubre de 2012.- El Director Ejecutivo, Emiliano Coello Cabrera.

A N E X O

Convenio Marco de Colaboración entre la Asociación de Gestores de Residuos de Canarias (AGERCAN) y la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural por el que se establece la constitución y funcionamiento de la mesa de trabajo sobre residuos peligrosos y no peligrosos.

En Santa Cruz de Tenerife, a 7 de septiembre de 2012.

REUNIDOS

De una parte, D. David Bustabad Reyes, con N.I.F. 43.810.510-H, y con domicilio a efectos de este documento en Avenida Las Asuncionistas, 10, planta 1, Santa Cruz de Tenerife.

Y de otra, D. Emiliano Coello Cabrera, con N.I.F. nº 78.673.498-C, y con domicilio a efectos de este documento en Rambla de Santa Cruz, 149, Edificio Mónaco, Santa Cruz de Tenerife.

INTEVIENEN:

El primero, como Presidente de la Asociación de Gestores de Residuos de Canarias (en adelante AGERCAN), actuando en nombre y representación de tal Asociación en virtud de acuerdo de constitución de esta, de fecha 25 de mayo de 2005 y según disponen sus Estatutos, cuya modificación se encuentra debidamente depositada en el correspondiente Registro de la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Canarias por Resolución nº 348, de fecha 16 de julio de 2009 (BOC nº 169, de 19.8.09).

El segundo, como Director Ejecutivo Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural (en adelante APMUN), actuando en nombre y representación de dicho Organismo, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por los Estatutos de la Agencia, aprobados por Decreto 189/2001, de 15 de octubre (BOC nº 140, de 26 de octubre) y previa autorización de fecha 26 de abril de 2012 del Consejo de la Agencia.

Actúan ambos en razón de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente en las representaciones que ostentan la capacidad legal y civil necesaria para suscribir el presente documento,

MANIFIESTAN:

Primero.- Que AGERCAN es una asociación empresarial constituida al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, reguladora del derecho de asociación sindical, sin ánimo de lucro ni carácter político alguno. Agrupa a la práctica totalidad de las empresas cuya actividad se desarrolla en el ámbito de la gestión de residuos, alcanzando su máxima visibilidad en el entorno regional y nacional, a través de acciones propias y las colaboraciones que, en términos de igual a igual, mantiene con otras instituciones y entre cuyos fines está el minimizar el impacto ambiental. Las empresas de la Asociación, que engloban a más de 500 trabajadores, gestionan cualquier tipo de residuo, peligroso y no peligroso.

Segundo.- Que, por su parte, la APMUN es un organismo público de naturaleza consorcial, dotado de personalidad jurídica y presupuesto propios y plena autonomía en el cumplimiento de sus funciones, que fue creado para el desarrollo en común por la Administración de la Comunidad y las Administraciones Insulares y Municipales consorciadas, de la actividad de inspección y sanción en materia medioambiental y de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística, así como la asistencia a dichas Administraciones en tales materias. Corresponde asimismo a la APMUN el ejercicio de la potestad sancionadora por infracción de la legislación en materia de costas, montes, ruido, residuos, envases, organismos genéticamente modificados y conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos, así como en materia de impacto ambiental.

Tercero.- Que las entidades comparecientes, desde sus respectivos ámbitos naturales de actividades y competencias, están firmemente comprometidas a actuar conjuntamente con el fin de prevenir las infracciones medioambientales en materia de residuos peligrosos y no peligrosos y facilitar información sobre el cuidado y la preservación del medio ambiente, fomentando el reciclaje de residuos, en la búsqueda del objetivo común del desarrollo sostenible, estableciendo un marco de colaboración entre ambas, siendo la finalidad de este convenio fijar las bases de cooperación.

En virtud de lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio Marco de Colaboración, con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES:

Primera.- Objeto del Convenio:

El presente convenio tiene por objeto establecer las líneas de colaboración de las partes firmantes que, con la firma del mismo, se comprometen a actuar conjuntamente en todas aquellas acciones que permitan la prevención de las infracciones medioambientales en materia de residuos peligrosos y no peligrosos y todas aquellas otras que por su naturaleza puedan influir en el medio ambiente, el desarrollo sostenible y el fomento del reciclaje de residuos, impulsando el desarrollo del sector de gestión de residuos de Canarias, lo que redundaría en una mayor protección medioambiental de nuestro territorio.

Como objetivo específico se encuentra el identificar los problemas de funcionamiento y posibles mejoras de la gestión de los residuos peligrosos y no peligrosos que se generan en Canarias y emprender las acciones necesarias para subsanar o minimizar dichos problemas.

Segunda.- Constitución de la mesa de trabajo sobre residuos peligrosos y no peligrosos:

Se constituirá una Mesa de Trabajo sobre residuos peligrosos y no peligrosos, de carácter regional e integrada por dos representantes de la APMUN y dos de AGERCAN. Los miembros de la Mesa podrán variar en función del tipo de residuos a tratar.

Uno de los representantes de la APMUN actuará de Presidente de la Mesa de Trabajo y otro de Secretario de la misma.

La APMUN podrá solicitar la incorporación a la Mesa de Trabajo de otras administraciones públicas, organizaciones empresariales, asociaciones de consumidores, empresas de servicio público o colegios profesionales, cuando por la naturaleza o repercusión de los asuntos a tratar se considere necesario u oportuno.

Tercera.- Funcionamiento de la mesa de trabajo:

La Mesa de Trabajo mantendrá reuniones con carácter ordinario una vez cada dos meses, pudiéndose organizar reuniones extraordinarias de trabajo para estudiar asuntos urgentes y de especial relevancia que afecten al sector. La prioridad de los asuntos a tratar se decidirá en la Mesa.

Para la válida constitución de la Mesa de Trabajo, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de conclusiones, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario y de al menos un representante de AGERCAN.

De cada sesión que celebre la Mesa de Trabajo se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de las conclusiones alcanzadas. El acta deberá ser sometida a la aprobación de la Mesa en la siguiente reunión.

Las conclusiones alcanzadas en la Mesa de Trabajo, que se incorporarán con carácter anual al presente Convenio mediante el correspondiente Anexo, serán elevadas a los Órganos Directivos de AGERCAN y de la APMUN, para su análisis, toma en consideración, o adopción de acuerdo si procede.

Por parte de AGERCAN se asume el compromiso de difundir entre sus asociados y demás profesionales afectados, los acuerdos adoptados atendiendo a las conclusiones alcanzadas por la Mesa de Trabajo, emprendiendo las medidas precisas para su divulgación y cumplimiento.

Cuarta.- Ámbito temporal:

El presente convenio tiene una duración indefinida.

No obstante lo anterior, cualquiera de las partes podrá desistir unilateralmente de la continuidad de este acuerdo, bastando para ello la notificación a la otra con una antelación de dos meses a la fecha en que se pretenda sea efectiva la resolución.

Será causa inmediata de resolución el incumplimiento de algunas de las estipulaciones del presente Convenio.

Y, en prueba de su conformidad, las partes que intervienen firman el presente documento por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al comienzo indicados.- Por AGERCAN, D. David Bustabad Reyes.- Por la APMUN, D. Emiliano Coello Cabrera.

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