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BOC Nº 200. Jueves 11 de Octubre de 2012 - 5031

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

5031 ORDEN de 4 de octubre de 2012, por la que se procede a la suscripción y modificación del concierto educativo para las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, educación especial, bachillerato, programas de cualificación profesional inicial, ciclos formativos de grado medio y ciclos formativos de grado superior, por incremento de unidades, para el curso escolar 2012/2013.

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BOC-A-2012-200-5031. Firma electrónica-Descargar

Visto el expediente iniciado por la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, relativo a la suscripción y modificación del concierto educativo, para el curso escolar 2012/2013, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden, nº 591, de 28 de septiembre de 2009, se renueva y modifica el concierto educativo para las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria (ESO), educación especial, bachillerato, programas de cualificación profesional inicial, ciclos formativos de grado medio y ciclos formativos de grado superior, para los cursos 2009/2010 al 2012/2013 (BOC nº 198, de 8.10.09); recogiéndose en sus anexos II al VII las unidades a concertar por centros educativos.

Segundo.- Mediante Orden, nº 652, de 30 de octubre de 2009 (BOC nº 234, de 30.11.09), se reducen unidades concertadas para el período 2009/2010 al 2012/2013, en aplicación de la Orden, nº 479, de 23 de julio de 2009 (BOC nº 151, de 5.8.09), por la que se determina la relación media del alumnado en los centros privados concertados de Canarias; y por tanto, se modifica el concierto educativo suscrito por Orden, nº 591, de 28 de septiembre de 2009 (BOC nº 198, de 8.10.09).

Tercero.- Por Orden, nº 767, de 11 de diciembre de 2009 (BOC nº 249, de 22.12.09), se reduce una unidad concertada en 4º curso de la ESO al centro "Ramiro de Maeztu" (código 38002296), para el período 2009/2010 al 2012/2013, en aplicación de la Orden, nº 479, de 23 de julio de 2009 (BOC nº 151, de 5.8.09), por la que se determina la relación media del alumnado en los centros privados concertados de Canarias; y por tanto, se modifica el concierto educativo suscrito por Orden, nº 591, de 28 de septiembre de 2009 (BOC nº 198, de 8.10.09).

Cuarto.- Por Orden, nº 402, de 11 de mayo de 2010, se modifica el concierto educativo por disminución de unidades en las enseñanzas de educación infantil, primaria y educación secundaria obligatoria, para los cursos 2010/2011 al 2012/2013 (BOC nº 97, de 19.5.10).

Quinto.- Por Orden, nº 898, de 15 de diciembre de 2010, se autoriza la integración del centro privado concertado de educación infantil Cisneros Alter (código 38006319), en el centro privado concertado de educación infantil, primaria y secundaria Cisneros Alter (código 38011455).

Sexto.- Por Orden, nº 944, de 30 de diciembre de 2010, se procede a la suscripción y modificación del concierto educativo para las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, educación especial, bachillerato, programas de cualificación profesional inicial, ciclos formativos de grado medio y ciclos formativos de grado superior, para los cursos escolares 2010/2011 al 2012/2013 (BOC nº 5, de 10.1.11); corregida por Orden, nº 117, de 24 de febrero de 2011 (BOC nº 48, de 7.3.11).

Séptimo.- Por Orden, nº 674, de 16 de diciembre de 2011, se reduce una unidad concertada al CPEIPS "Sagrado Corazón CEF" (código 35005331), para el curso escolar 2011/2012.

Octavo.- Por Orden, nº 715, de 22 de diciembre de 2011, se procede a la modificación del concierto educativo para las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, educación especial, bachillerato, programas de cualificación profesional inicial, ciclos formativos de grado medio y ciclos formativos de grado superior, para los cursos escolares 2011/2012 al 2012/2013 (BOC nº 2, de 3.1.12).

Noveno.- Siguiendo el procedimiento regulado en la Orden, nº 956, de 9 de diciembre de 2008, por la que se dictaron normas para la suscripción, renovación y/o modificación de los conciertos educativos, para los cursos 2009/10 al 2012/13 (BOC nº 253, de 19.12.08); los centros docentes privados interesados, han dirigido a la Administración educativa de Canarias sus solicitudes de suscripción o modificación de concierto educativo, para el curso 2012/2013.

Décimo.- Han sido remitidas las propuestas provisionales de concierto, vistas las alegaciones y comunicadas las propuestas definitivas de unidades a concertar para el curso escolar 2012/2013.

Undécimo.- Por Orden, nº 442, de 8 de agosto de 2012, se modifica el concierto educativo por disminución de unidades en las enseñanzas de educación infantil, primaria y educación secundaria obligatoria, para el curso 2012/2013 (BOC nº 168, de 28.8.12).

Duodécimo.- En el curso escolar 2012/2013, los ciclos formativos que a continuación se detallan inician o finalizan su proceso de adaptación a los nuevos currículos LOE, Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4.5.06):

- Ciclo formativo de grado medio de estética y belleza.

- Ciclo formativo de grado medio de gestión administrativa.

- Ciclo formativo de grado medio de peluquería y cosmética capilar.

- Ciclo formativo de grado medio de actividades comerciales.

- Ciclo formativo de grado superior de administración y finanzas.

- Ciclo formativo de grado superior de automatización y robótica industrial.

Decimotercero.- Existe disponibilidad presupuestaria para hacer frente al gasto, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias, consignadas en la Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2012 (BOC nº 255, de 30.12.11):

18.03.322B.480.00

PILA 18489602 Educación Infantil Concertada (gastos de funcionamiento)

PILA 18485802 Enseñanza Primaria Concertada (gastos de funcionamiento)

PILA 18482602 Enseñanza Educación Especial Concertada (gastos de funcionamiento)

PILA 18485202 1er Ciclo Educación Secundaria Obligatoria Concertada (gastos de funcionamiento)

18.03.322C.480.00

PILA 18489402 Ciclos Formativos de Grado Medio y Programas de Garantía Social Concertada (gastos de funcionamiento)

18.04.322B.480.00

PILA 18489702 Educación Infantil Concertada (personal docente)

PILA 18485402 Enseñanza Primaria Concertada (personal docente)

PILA 18483202 Enseñanza Educación Especial Concertada (personal docente)

PILA 18485502 1er Ciclo Educación Secundaria Obligatoria Concertada (personal docente)

18.04.322C.480.00

PILA 18489302 Ciclos Formativos de Grado Medio y Programas de Garantía Social Concertada (personal docente)

Decimocuarto.- La partida presupuestaria "18.03.322B.480.00 18482602 Enseñanza de Educación Especial Concertada (gastos de funcionamiento)", recoge no sólo los gastos de funcionamiento, sino también los de personal complementario de los centros privados concertados con unidades concertadas en educación especial.

Decimoquinto.- Mediante Resoluciones nº 904 y 905, de fecha 14 de noviembre de 2011, de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, se autorizaron los gastos de funcionamiento y de personal complementario del ejercicio corriente (2011) y plurianual (2012 y 2013), pertenecientes a los programas 322B y 322C; mediante Resoluciones nº 1033 y 1034, de fecha 15 de diciembre de 2011, de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, se autorizaron los gastos de personal docente del ejercicio corriente (2011) y plurianual (2012 y 2013), pertenecientes a los programas 322B y 322C.

Los gastos necesarios, de los programas 322B y 322C, para hacer frente al compromiso de las unidades actualmente concertadas más las nuevas unidades que se incrementan, en el presente año 2012 y en el plurianual 2013, son inferiores a los gastos autorizados por el Gobierno mediante las mencionadas Resoluciones nº 904 y 905; debido a la reducciones de unidades concertadas y a la aplicación de la reducción de los módulos económicos establecidos en el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE nº 168, de 14.7.12).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Lo previsto en materia de conciertos educativos en la redacción actual de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE nº 159, de 4.7.85), reguladora del Derecho a la Educación (LODE); en la Ley Orgánica 2/2006 (LOE); y lo previsto en el Reglamento de Normas Básicas sobre conciertos educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE nº 310, de 27.12.85).

Segundo.- En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, las normas dictadas por Orden, nº 956, de 9 de diciembre de 2008, para la suscripción, renovación y/o modificación de los conciertos educativos de las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, educación especial, ciclos formativos de grado medio, programas de cualificación profesional inicial, ciclos formativos de grado superior y bachillerato para los cursos 2009/2010 al 2012/2013.

Tercero.- Lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y en la norma tercera de la precitada Orden, nº 956, de 9 de diciembre de 2008, relativo a la obligación de tener una relación media alumno/profesor por unidad escolar no inferior a la que la Administración determine.

Cuarto.- Lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, al prever la posibilidad de que las variaciones que pudieran producirse en los centros por alteración del número de unidades o por otras circunstancias individualizadas, dará lugar a la modificación de los conciertos educativos firmados entre la Administración y los centros docentes privados, siempre que tales variaciones no afecten a los requisitos que originaron su aprobación.

Quinto.- Artículo 17 y anexo IV sobre "módulos económicos de distribución de Fondos Públicos para sostenimiento de centros concertados", de la Ley 2/2012, de 29 de junio (BOE nº 156, de 30.6.12), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012; modificada en la Disposición final décima del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE nº 168, de 14.7.12).

Sexto.- La Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2012 (BOC nº 255, de 30.12.11).

Séptimo.- Lo establecido en el Dispongo Tercero de la Orden, nº 956, de 9 de diciembre de 2008, respecto a la delegación en la Dirección General de Promoción Educativa de la firma de los documentos administrativos y adendas para la suscripción, renovación y/o modificación de los conciertos educativos; teniendo en consideración la Disposición Adicional Segunda del Decreto 147/2010, de 25 de octubre, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 212, de 27.10.10), que establece la supresión de la Dirección General de Promoción Educativa, asumiendo las competencias la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.

De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en: el artículo 29.1.m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio (BOC nº 96, de 1.8.90), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias; el artículo 5.1.i) del Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1.8.06), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes; los artículos 1 y 3 del Decreto 86/2011, de 8 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 135, de 11.7.11); y el Decreto 88/2011, de 8 de julio, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 135, de 11.7.11),

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar las modificaciones del concierto educativo relativas a las enseñanzas de los niveles de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria que se expresan en el anexo I de la presente Orden, en el que figuran el nivel, curso y número de unidades que se conciertan por centro educativo. Estas modificaciones se hacen para el curso escolar 2012/2013.

Segundo.- Aprobar la suscripción al concierto educativo relativa a las enseñanzas de educación especial que se expresan en el anexo II de la presente Orden, en el que figura el número de unidades que se conciertan, por centro educativo, con las características de las mismas atendiendo al tipo de necesidades del alumnado. Esta suscripción se hace para el curso escolar 2012/2013.

Tercero.- Aprobar la modificación del concierto educativo, relativo a la enseñanza de ciclos formativos de grado medio, según se expresa en el anexo III de la presente Orden, en el que figuran los ciclos, cursos y número de unidades que se conciertan por centro. Estas modificaciones se hacen para el curso escolar 2012/2013.

Asimismo, aprobar la sustitución progresiva de los ciclos formativos de grado medio, recogidos en el anexo IV; y de los ciclos formativos de grado superior, recogidos en el anexo V, por adaptación al desarrollo curricular LOE.

Cuarto.- Desestimar las solicitudes, total o parcialmente, de suscripción o modificación del concierto educativo a los centros privados docentes que figuran en el anexo VI de la presente Orden, por los motivos que se especifican en el mismo.

Quinto.- Destinar el presupuesto necesario para hacer frente a los gastos de funcionamiento, de personal complementario (solo para el nivel educativo de educación especial) y de personal docente de las nuevas unidades a concertar relacionadas en los anexos I, II, III, IV y V; cuyos importes vienen recogidos en:

a) El anexo VII de esta Orden, importes para gastos de funcionamiento, y gastos de personal complementario de las unidades de educación especial, desglosados por anualidades y niveles educativos para las nuevas unidades a concertar.

b) El anexo VIII de esta Orden, importes para gastos de personal docente, desglosados por anualidades y niveles educativos para las nuevas unidades a concertar.

Sexto.- Recoger en los anexos IX, X, XI, XII, XIII y XIV el total de unidades concertadas realizada la suscripción y modificación, en los niveles de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, educación especial, bachillerato, programas de cualificación profesional inicial, ciclos formativos de grado medio y ciclos formativos de grado superior.

Séptimo.- Todos los centros privados con unidades concertadas percibirán los importes que le correspondan en concepto de personal docente y de gastos de funcionamiento, salvo:

a) Los centros con unidades concertadas en educación especial que percibirán, además, los importes por el concepto de personal complementario.

b) El centro ECCA (código 35004853) que percibirá, sólo los gastos de personal docente, para las 8 unidades de educación primaria de las 44 a concertar; y para las 5 unidades a concertar entre 3º y 4º de la ESO, de las 30 recogidas en el anexo II.

Octavo.- Delegar las firmas de las adendas de modificación del concierto educativo en la Directora General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, conforme a lo que se establece en el Dispongo Tercero de la Orden de 9 de diciembre de 2008 y la Disposición Adicional Segunda del Decreto 147/2010, de 25 de octubre, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

Noveno.- La Directora General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa notificará a los interesados la fecha, lugar y hora en que deban personarse para firmar las adendas de modificación del concierto educativo. Entre la notificación y la firma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Si la titularidad del centro, sin causa justificada, no suscribiese el documento de formalización en la fecha notificada, se entenderá decaído en su derecho.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de octubre de 2012.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD,

José Miguel Pérez García.

Ver anexo en las páginas 20020-20036 del documento Descargar

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